III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7201)
Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47046

caso, del documento en el Registro, de acuerdo con lo que establece el art. 254.4 de la
L.H., haciendo constar además que la Sra. B., autoriza al Notario autorizante a
incorporar por diligencia copia del certificado de asignación de Número de Identificación
de Fiscal, la cual no se acompaña.
2.2 Documentándose en la escritura que se califica un acto o contrato con
contraprestación consistente, en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente, no
se identifican correctamente todos los medios de pago empleados por las partes en los
términos exigidos por la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal,
Ley 36/2006, de 29 de noviembre, por el artículo 24 de la Ley del Notariado y por el
artículo 177 del Reglamento Notarial según su redacción por el Real Decreto 1804/2008,
de 3 de noviembre, puesto que en la estipulación C) apartado b.–“Forma y medio de
pago” del precedente documento, se hace constar que se satisface el precio de venta,
entre otros, con los siguientes cheques bancarios: – 34.089,68 euros mediante cheque
bancario nominativo a nombre de don B. G. L. (…), emitido por Deutsche Bank, y –
34.089,69 euros, mediante cheque bancario nominativo a nombre de doña E. I. H. (…),
emitido por Deutsche Bank, cuya copia exacta se protocoliza, si bien del cotejo de dichas
copias, resulta que: – el citado cheque de 34.089,68 euros, es a favor de doña E. I. H. y
tiene el (…) y no a favor de don B. G. L. y (…), como consta erróneamente en el
precedente documento, – y el citado cheque de 34.089,69 euros, es a favor de don B. G.
L. y tiene el (…), y no a favor de E. I. H. (…), como consta erróneamente en el
precedente documento.
Esta nota se extiende conforme a los siguientes fundamentos de derecho:
2.1 Artículos 18 y 21.1 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, art. 143 y 173
del Reglamento Notarial, y además de los arts. citados el 254,2 Ley Hipotecaria y
artículo 7.Dos de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la Prevención
del Fraude Fiscal y art. 33 del Reglamento Hipotecario.
2.2 Art. 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, art. 143 del Reglamento
Notarial, art. 21.1 de la Ley Hipotecaria, art. 148, 173 y 177 del Reglamento Notarial,
art. 10 de la Ley Hipotecaria, art. 7 párrafo 2.º de la Ley de Medidas para la Prevención
del Fraude Fiscal, Ley 36/2006, de 29 de noviembre, art. 24.4 de la Ley del Notariado y
además de los arts. citados el 254,2 Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…)
El registrador. Este documento ha sido firmado digitalmente por el registrador: don
Antonio Coll Orvay con firma electrónica reconocida».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Jesús María Morote Mendoza, notario de
Palma de Mallorca, interpuso recurso el día 9 de diciembre de 2019 en virtud de escrito
en el que señalaba lo siguiente:

El primero de ellos no es objeto del presente recurso y se procederá en su momento
a corregir la deficiencia en ella contemplada. Es objeto de recurso, sin embargo, el
segundo defecto:
“Documentándose en la escritura que se califica un acto o contrato con
contraprestación consistente, en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente, no
se identifican correctamente todos los medios de pago empleados por las partes en los
términos exigidos por la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal,
Ley 36/2006, de 29 de noviembre, por el artículo 24 de la Ley del Notariado y por el
artículo 177 del Reglamento Notarial según su redacción por el Real Decreto 1804/2008,
de 3 de noviembre, puesto que en la estipulación C) apartado b.–‘Forma y medio de

cve: BOE-A-2020-7201
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