III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7201)
Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47045

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7201

Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 8, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Palma de
Mallorca, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Palma de
Mallorca número 8, don Antonio Coll Orvay, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 14 de octubre de 2019 por el notario de Palma
de Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, con el número 916 de protocolo, don B.
G. L y doña E. I. H. vendieron el pleno dominio de la finca registral número 4.380 del
Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 8 a doña L. M. B. por el precio
de 185.000 euros, parte del cual se declaraba recibido con anterioridad mediante
transferencia, y parte se pagaba mediante la entrega de tres cheques bancarios en el día
del otorgamiento.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca
número 8, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nombre Autoridad: don Jesús María Morote Mendoza.
Número de Protocolo: 916/2019.
Población Autoridad: Palma.
N.º de Entrada: 2399/2019.
N.º de Asiento: 1463.
N.º de Diario: 75.
Fecha de calificación: veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
Calificación.

1. Con fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve, ha sido presentada
telemáticamente en este Registro, una copia electrónica de la escritura de compraventa,
de fecha 14 de octubre de dos mil diecinueve, otorgada por el notario de Palma de
Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, cuya inscripción se suspendió por falta de
liquidación del Impuesto. En fecha catorce de noviembre de dos mil diecinueve, fue
presentado telemáticamente en este Registro, carta de pago del impuesto de TP-AJD y
justificante de comunicación al Ayuntamiento de Palma, para el pago de la Plusvalía.
2. Se suspende la inscripción del precedente documento por cuanto:
2.1 No consta en la escritura el NIE de la compradora doña L. M. B., en la cual el
notario autorizante ya advierte que la ausencia del NIE impedirá la inscripción, en su

cve: BOE-A-2020-7201
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De conformidad con los artículos 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, extiendo la
presente nota de calificación contra la inscripción del documento, basada en los
siguientes hechos: