III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7198)
Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Picassent n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad conyugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47021

II
Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Picassent
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento presentado bajo el Asiento número 737 del Diario 83.º el día 10 de
septiembre de 2019.
Antecedentes de hecho.
Bajo el asiento presentado 2112 del Diario 82.º, fue presentada en este Registro
escritura de liquidación de sociedad de gananciales formada por don V. I. S. y doña R. C.
G., autorizada por don Enrique Robles Perea el día treinta y uno de julio de dos mil doce,
número 921 de su protocolo, en unión de escritura de capitulaciones matrimoniales
otorgada ante el mismo Notario, número anterior de protocolo, que fue calificada por la
Registradora que suscribe el día 10 de junio de 2019, suspendiéndose la inscripción por
no acreditarse la inscripción de la misma en el Registro Civil correspondiente. Retirado
dicho documento el 14 de junio de 2019, y cancelado en fecha 10 de septiembre de 2019
por caducidad del mismo.
Presentado de nuevo dicho documento en fecha 10 de septiembre de 2019, bajo el
asiento 737 del Diario 83.º, acompañado de escritura de ratificación autorizada por el
Notario don Fernando Pérez Narbón el 2 de octubre de 2019, número 1461 de su
protocolo, en unión de certificado del Registro Civil de Silla de fecha 3 de mayo de 2019
donde consta anotada la Sentencia de separación de ambos cónyuges a 17 de agosto
de 2012 dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia número 3 de Carlet, que fue inscrita en
dicho Registro el 23 de noviembre de 2012.
La Registradora que suscribe, a la vista de dicha documentación, acuerda denegar la
inscripción solicitada, pues la causa de la liquidación de la sociedad de gananciales ya
no pueden ser las capitulaciones matrimoniales, sino que la causa de la liquidación será
el divorcio de los citados cónyuges, por lo que habrá que otorgar otro título de liquidación
de sociedad de gananciales por el divorcio.
Fundamentos de Derecho.





Artículos 18 y 20 de la Ley Hipotecaria.
Artículos 2 y 77 de la Ley de Registro Civil.
Artículo 1.333 del Código Civil.
Artículos 266, párrafo sexto, del Reglamento de Registro Civil.

Parte dispositiva:

1) Calificar desfavorablemente el documento presentado por los defectos que
resultan de los anteriores Fundamentos Jurídicos “Segundo”.
2) Denegar la inscripción de los mismos hasta la subsanación, en su caso, del
defecto observado. No se toma anotación preventiva de suspensión al no haber sido
solicitada.
3) Prorrogar el asiento de presentación durante el plazo de sesenta días a contar
desde el siguiente a la recepción de la presente notificación.
4) Notificar esta calificación al Notario autorizante del documento y al presentador
del mismo, de conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta decisión (…)
Picassent, a 29 de octubre de 2019.–La registradora (firma ilegible). Doña Paula Ruiz
Jara.»

cve: BOE-A-2020-7198
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Vistos los artículos aplicados y disposiciones de pertinente aplicación, la
Registradora que suscribe acuerda: