III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7198)
Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Picassent n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad conyugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47020
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7198
Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Picassent n.º 2, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de liquidación de sociedad conyugal.
En el recurso interpuesto por don Enrique Robles Perea, notario de Valencia, contra
la calificación de la registradora de la Propiedad de Picassent número 2, doña Paula
Ruiz Jara, por la que se deniega la inscripción de una escritura de liquidación de
sociedad conyugal.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 31 de julio de 2012 por el notario de Valencia,
don Enrique Robles Perea, los consortes don V. I. S. y doña R. C. G. otorgaron
liquidación de sociedad conyugal, en la que recogían lo siguiente: que en ese mismo día
habían otorgado capitulaciones matrimoniales con el número anterior de protocolo,
pactando régimen de absoluta separación de bienes, y que procedían a liquidación de su
disuelta sociedad conyugal, consistente en esencia, aparte del pasivo y de otros bienes
muebles, de un crédito de la sociedad de gananciales contra don V. I. S. por
amortización de otro personal por importe de 8.045,51 euros; y de la vivienda que
constituía el hogar familiar, de la cual, una participación –3.499,08/109.328,53 avas
partes– pertenecía don V. I. S. con carácter privativo por haber sido adquirida en estado
de soltero, mediante escritura otorgada el día 30 de abril de 2002 ante el notario de
Valencia, don Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, y otra participación –105.829,45/109.328,53
avas partes–, lo era con carácter ganancial del matrimonio, por aportación de don V. I. S.
a la sociedad conyugal. Los otorgantes declaraban que constituía su vivienda familiar, y
que en aplicación del artículo 1357 en relación con el 1354 del Código Civil, «aseveran
ganancial en dicha proporción». Se completaba el inventario con un crédito hipotecario
que gravaba la finca dicha, cuyo saldo pendiente era de 105.829,45 euros. En la
liquidación, a doña R. C. G. se le adjudicaba la totalidad de la vivienda con sus anejos,
los muebles y enseres y el pasivo consistente en el crédito hipotecario que gravaba la
finca. A don V. I. S. se le adjudicaba el crédito de la sociedad conyugal contra él mismo.
Presentada esta escritura en el Registro de la Propiedad de Picassent número, el
día 10 de junio de 2019 causó calificación negativa, por el defecto de falta de
acreditación de la inscripción de las capitulaciones.
Mediante escritura de fecha 2 de octubre de 2019, ante el notario de Valencia, don
Fernando Pérez Narbón, se otorgó por los mismos comparecientes, don V. I. S. y doña
R. C. G., ahora en estado de divorciados, la ratificación de todas las actuaciones
recogidas en la escritura de fecha 31 de julio de 2012. En ésta, manifestaban que
otorgaron en su día la citada escritura de liquidación de sociedad conyugal, lo que
ratificaban, que asimismo habían otorgado las capitulaciones matrimoniales, que no se
inscribieron; y que ahora, por sentencia, de fecha 17 de agosto de 2012, del Juzgado de
Primera Instancia número 3 de Carlet, fue declarado el divorcio entre ellos, lo que
acreditaban con certificado del Registro Civil donde causó inscripción. Que, en esencia,
ratificaban todas las liquidaciones y adjudicaciones realizadas entre ambos.
cve: BOE-A-2020-7198
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47020
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7198
Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Picassent n.º 2, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de liquidación de sociedad conyugal.
En el recurso interpuesto por don Enrique Robles Perea, notario de Valencia, contra
la calificación de la registradora de la Propiedad de Picassent número 2, doña Paula
Ruiz Jara, por la que se deniega la inscripción de una escritura de liquidación de
sociedad conyugal.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 31 de julio de 2012 por el notario de Valencia,
don Enrique Robles Perea, los consortes don V. I. S. y doña R. C. G. otorgaron
liquidación de sociedad conyugal, en la que recogían lo siguiente: que en ese mismo día
habían otorgado capitulaciones matrimoniales con el número anterior de protocolo,
pactando régimen de absoluta separación de bienes, y que procedían a liquidación de su
disuelta sociedad conyugal, consistente en esencia, aparte del pasivo y de otros bienes
muebles, de un crédito de la sociedad de gananciales contra don V. I. S. por
amortización de otro personal por importe de 8.045,51 euros; y de la vivienda que
constituía el hogar familiar, de la cual, una participación –3.499,08/109.328,53 avas
partes– pertenecía don V. I. S. con carácter privativo por haber sido adquirida en estado
de soltero, mediante escritura otorgada el día 30 de abril de 2002 ante el notario de
Valencia, don Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, y otra participación –105.829,45/109.328,53
avas partes–, lo era con carácter ganancial del matrimonio, por aportación de don V. I. S.
a la sociedad conyugal. Los otorgantes declaraban que constituía su vivienda familiar, y
que en aplicación del artículo 1357 en relación con el 1354 del Código Civil, «aseveran
ganancial en dicha proporción». Se completaba el inventario con un crédito hipotecario
que gravaba la finca dicha, cuyo saldo pendiente era de 105.829,45 euros. En la
liquidación, a doña R. C. G. se le adjudicaba la totalidad de la vivienda con sus anejos,
los muebles y enseres y el pasivo consistente en el crédito hipotecario que gravaba la
finca. A don V. I. S. se le adjudicaba el crédito de la sociedad conyugal contra él mismo.
Presentada esta escritura en el Registro de la Propiedad de Picassent número, el
día 10 de junio de 2019 causó calificación negativa, por el defecto de falta de
acreditación de la inscripción de las capitulaciones.
Mediante escritura de fecha 2 de octubre de 2019, ante el notario de Valencia, don
Fernando Pérez Narbón, se otorgó por los mismos comparecientes, don V. I. S. y doña
R. C. G., ahora en estado de divorciados, la ratificación de todas las actuaciones
recogidas en la escritura de fecha 31 de julio de 2012. En ésta, manifestaban que
otorgaron en su día la citada escritura de liquidación de sociedad conyugal, lo que
ratificaban, que asimismo habían otorgado las capitulaciones matrimoniales, que no se
inscribieron; y que ahora, por sentencia, de fecha 17 de agosto de 2012, del Juzgado de
Primera Instancia número 3 de Carlet, fue declarado el divorcio entre ellos, lo que
acreditaban con certificado del Registro Civil donde causó inscripción. Que, en esencia,
ratificaban todas las liquidaciones y adjudicaciones realizadas entre ambos.
cve: BOE-A-2020-7198
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