III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7195)
Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46999
tener en cuenta otros criterios de interpretación entre los que figura su contexto, los
antecedentes históricos y legislativos, la realidad social del tiempo en que han de ser
aplicadas y, sobre, todo el espíritu y la finalidad de la ley que se interpreta, lo que permite
entender, en beneficio del adquirente que se pueda inscribir parcialmente la finca que no
es objeto de invasión. Es evidente que con la interpretación del Registrador, queda
desprotegido y claramente perjudicado el Adquirente de buena fe, debiendo por tanto
admitirse la Inscripción parcial con la renuncia de los adquirentes a los derechos que
pudieran ostentar sobre la misma»,
V
El registrador de la Propiedad de Nules número 3 emitió informe ratificando la
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a la Dirección General de los
Registros y del Notariado.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria; 11, 13 y 15 de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas; 26, 31, 33, 34, 35 y 36 del Real Decreto 876/2014, de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas; la Sentencia del
Tribunal Constitucional número 57/2016, de 17 de marzo; las Sentencias del Tribunal
Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 16 de octubre de 1996 y 27 de
mayo de 1998, y, Sala de lo Civil, de 26 de abril de 1986, 1 de julio de 1999 y 22 de junio
de 2009, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 6 de octubre de 2008, 18 de agosto de 2010, 26 de enero de 2011, 20 de julio
de 2012, 18 de noviembre de 2013, 23 de agosto y 14 de septiembre de 2016, 18 de
abril y 27 de junio de 2017, 23 de abril, 23 de mayo y 19 de junio de 2018 y 6 de junio
y 24 de julio de 2019.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible una escritura de
compraventa de un elemento independiente perteneciente a un régimen de propiedad
horizontal cuya finca matriz linda con el dominio público marítimo-terrestre. El registrador,
tras comunicarlo al Servicio Periférico de Costas, suspende la inscripción al haberse
recibido certificación de dicho Servicio de la que resulta que el edificio invade el citado
demanio.
El recurrente alega que si bien es cierto que hay una porción de terreno que invade
el dominio público marítimo-terrestre, el Reglamento de Costas indica que las
limitaciones solo procederán en la parte que resulte afectada, «debiendo adecuarse la
descripción del título al contenido de la resolución aprobatoria del deslinde, al objeto de
proceder a la inscripción o anotación del dominio público marítimo-terrestre en favor del
Estado» y se remite al artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Asimismo, afirma que «el
Registrador de la Propiedad anterior inscribía las fincas a excepción de la parte de la
finca matriz que invadía los terrenos de Dominio Público Marítimo Terrestre, y con la
renuncia de los adquirentes a los derechos que pudieran ostentar sobre la misma».
2. La cuestión suscitada en el presente expediente ha sido objeto de una dilatada
doctrina por parte de este Centro Directivo, con arreglo a la cual ha de resolverse. La
necesidad de que previamente a toda transmisión de inmuebles lindantes con el dominio
público quede acreditada la no invasión del dominio público marítimo-terrestre ya se
establecía en el artículo 35 en relación con los artículos 31 y 33 Real Decreto 1471/1989,
de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y
ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, hoy derogado, en los que se
exigía aportar certificado expedido por el Servicio Periférico de Costas acreditativo de tal
extremo (cfr. Resoluciones de 18 de abril y 27 de junio de 2017).
Es cierto, no obstante, que la Resolución de 16 de julio de 1998 de este Centro
Directivo entendió que la citada norma reglamentaria quebraba el principio de jerarquía
normativa -artículos 9.3 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
cve: BOE-A-2020-7195
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46999
tener en cuenta otros criterios de interpretación entre los que figura su contexto, los
antecedentes históricos y legislativos, la realidad social del tiempo en que han de ser
aplicadas y, sobre, todo el espíritu y la finalidad de la ley que se interpreta, lo que permite
entender, en beneficio del adquirente que se pueda inscribir parcialmente la finca que no
es objeto de invasión. Es evidente que con la interpretación del Registrador, queda
desprotegido y claramente perjudicado el Adquirente de buena fe, debiendo por tanto
admitirse la Inscripción parcial con la renuncia de los adquirentes a los derechos que
pudieran ostentar sobre la misma»,
V
El registrador de la Propiedad de Nules número 3 emitió informe ratificando la
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a la Dirección General de los
Registros y del Notariado.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria; 11, 13 y 15 de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas; 26, 31, 33, 34, 35 y 36 del Real Decreto 876/2014, de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas; la Sentencia del
Tribunal Constitucional número 57/2016, de 17 de marzo; las Sentencias del Tribunal
Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 16 de octubre de 1996 y 27 de
mayo de 1998, y, Sala de lo Civil, de 26 de abril de 1986, 1 de julio de 1999 y 22 de junio
de 2009, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 6 de octubre de 2008, 18 de agosto de 2010, 26 de enero de 2011, 20 de julio
de 2012, 18 de noviembre de 2013, 23 de agosto y 14 de septiembre de 2016, 18 de
abril y 27 de junio de 2017, 23 de abril, 23 de mayo y 19 de junio de 2018 y 6 de junio
y 24 de julio de 2019.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible una escritura de
compraventa de un elemento independiente perteneciente a un régimen de propiedad
horizontal cuya finca matriz linda con el dominio público marítimo-terrestre. El registrador,
tras comunicarlo al Servicio Periférico de Costas, suspende la inscripción al haberse
recibido certificación de dicho Servicio de la que resulta que el edificio invade el citado
demanio.
El recurrente alega que si bien es cierto que hay una porción de terreno que invade
el dominio público marítimo-terrestre, el Reglamento de Costas indica que las
limitaciones solo procederán en la parte que resulte afectada, «debiendo adecuarse la
descripción del título al contenido de la resolución aprobatoria del deslinde, al objeto de
proceder a la inscripción o anotación del dominio público marítimo-terrestre en favor del
Estado» y se remite al artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Asimismo, afirma que «el
Registrador de la Propiedad anterior inscribía las fincas a excepción de la parte de la
finca matriz que invadía los terrenos de Dominio Público Marítimo Terrestre, y con la
renuncia de los adquirentes a los derechos que pudieran ostentar sobre la misma».
2. La cuestión suscitada en el presente expediente ha sido objeto de una dilatada
doctrina por parte de este Centro Directivo, con arreglo a la cual ha de resolverse. La
necesidad de que previamente a toda transmisión de inmuebles lindantes con el dominio
público quede acreditada la no invasión del dominio público marítimo-terrestre ya se
establecía en el artículo 35 en relación con los artículos 31 y 33 Real Decreto 1471/1989,
de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y
ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, hoy derogado, en los que se
exigía aportar certificado expedido por el Servicio Periférico de Costas acreditativo de tal
extremo (cfr. Resoluciones de 18 de abril y 27 de junio de 2017).
Es cierto, no obstante, que la Resolución de 16 de julio de 1998 de este Centro
Directivo entendió que la citada norma reglamentaria quebraba el principio de jerarquía
normativa -artículos 9.3 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
cve: BOE-A-2020-7195
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