III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7197)
Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Granollers n.º 3 a practicar asiento de presentación de una instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47017

conjunto de aquellos valores fundamentales e irrenunciables sobre los que se apoya
nuestro entero ordenamiento jurídico”.
Hemos venido a solicitar al registrador, que en aras de hacer prevalecer el “Principio
sobre Tracto Sucesivo Registral y Publicidad Registral” que requiera al banco, Banco de
Bilbao Vizcaya Argentarla S.A. copia autentica de todas las transmisiones de los
contratos, ejecutados en contra del cliente consumidor, y propietario legítimo de la
Finca 1.676, y a espaldas del Registro, lo que al día de hoy nos lleva a pensar, de que
las informaciones registrales de las fincas, al día de hoy, son totalmente falsas o han sido
falseadas, y que dicha información no tiene nada que ver con la realidad jurídicocontractual, por ello se viene a solicitar la Intervención de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, para preservar dichos “Principios”.
En definitiva se trata de que tanto la Dirección General a la que vengo a dirigirme
como el propio Registro de la Propiedad, preserven los valores y derechos recogidos en
nuestra Constitución, por todo lo anterior, vengo a formular en tiempo y forma, lo
solicitado, y se sirvan emitir los preceptivos requerimientos al presunto acreedor
prestamista, para que aporte dentro del plazo legal correspondiente copia autentica de
todos y cada uno de las Transmisiones habidas, del Contrato ofertado en su día por la
Caja de Ahorros de Cataluña, desde la desaparición de la Caja mencionada hasta la
actualidad, con mención expresa a la identificación del contrato del que soy titular, así
como de todas o cualquier cantidad dineraria que hayan recuperado y/o anticipado, por
imperativo legal por causa de mi contrato y de la garantía sobre la finca 1.676, de
Cánoves i Samalús.
En definitiva se trata de que esta Dirección General y el propio Registrador, disponen
de autoridad suficiente, para exigir la documental que refleje la veracidad registral con la
veracidad contractual, según las sanas realas del Art. 1 y 38 de la LH.
Solicitamos:
Que se nos facilite copia tanto de los requerimientos realizados tanto por el Registro
como por esta Dirección General al BBVA. así como copia de cualquier documento que
se aporte al presente escrito de petición de nulidad de las inscripciones que ha ejecutado
el BBVA en la finca mencionada.
Así como que, se proceda por esta Dirección General, a exigir al BBVA y a terceros,
que aporten los Títulos originales de todas las transmisiones del activo financiero que
soporta la finca 1.676. como garantía y de la cual somos titulares propietarios por título
legítimo, se inscriban y quede constancia de las mismas en la Hoja Registral de la
finca 1.676 de Canoves i Samalus, de común acuerdo con lo dispuesto en los “Principios
sobre Tracto Sucesivo Registral” y “Principios de Información Registral”, de no ser así,
esta Dirección General ampararóa [sic] el fraude ejecutado por el BBVA, en contra de
dichos principios».
IV

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 17, 18, 19, 19 bis, 24, 38, 40, 66, 248.3, 258.4 y 322 de la
Ley Hipotecaria; 416 y 420 del Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de enero de 2000, 7 de mayo
de 2002, 9 de mayo de 2003, 2 de febrero, 2 de marzo y 14 de abril de 2005, 19 de
diciembre de 2006, 23 de diciembre de 2008, 10 de junio de 2009, 19 de junio y 20 de
septiembre de 2010, 28 de marzo y 23 de agosto de 2011, 3 de mayo y 17 de septiembre
de 2012, 20 de noviembre de 2013, 17 de febrero y 8 de abril de 2014, 5 y 20 de febrero,

cve: BOE-A-2020-7197
Verificable en https://www.boe.es

El registrador de la Propiedad de Granollers número 3, don Antonio Cumella
Gaminde, emitió informe en el que mantuvo íntegramente su calificación y formó el
oportuno expediente que elevó a la Dirección General de los Registros y del Notariado.