III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7197)
Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Granollers n.º 3 a practicar asiento de presentación de una instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47016

III
Contra la anterior nota de calificación, don S. M. M. y doña A. F. M. interpusieron
recurso el día 13 de diciembre de 2019 atendiendo a los siguientes argumentos:
«Por medio del presente escrito, venimos a solicitar a la Dirección General, en su
potestad como Autoridad y como máximo garante, de los “Principios sobre Tracto
Sucesivo Registral y Sobre Publicidad Registral”, que impida un Fraude de Ley, al
permitir, que un tercero, que no tiene nada que ver con el Contrato de Crédito y con la
Garantía Hipotecaria, que se ofreció en su día, contra la vivienda de la que somos
propietarios por Título Legitimo, finca 1.676 de Canoves i Samalus.
Es de dominio público, que las entidades de Cajas de Ahorros, entre la que se
encuentra la desaparecida Caja de Ahorros de Catalunya que posteriormente después
de varías Fusiones por Absorción se convirtió en el banco Catalula [sic] Banc S.A., luego
por imperativo legal el Contrato pasó a manos de la Sareb, para posteriormente, una vez
pagado con los Fondos Públicos recibidos, pasar a manos de un tercero con domicilio
fuera del estado español, Transmisiones del Contrato que ha sido reconocido
expresamente por escrito por la propia Presidencia del BBVA, en definitiva que el
contrato ha sufrido varías Transmisiones a terceros, siendo los datos a fecha de hoy,
localizados los siguientes:
1.º En 9 de Julio del 2010. el negocio bancario en su integridad es asumido por el
nuevo banco. Cataluña Banc S.A., no consta dicha transmisión en la Hoja Registra [sic]
N.º 2.842, y esto era de dominio público.
2.º Con fecha 16 de agosto del 2018. Presidencia del BBVA: reconoce abiertamente
y por escrito, que con fecha 28 de diciembre del 2012. Transmitió la “Cartera Hércules” a
la Sareb, documento que se ha protocolizado ante Notario de La Roca del Valles, en su
número 632.
3.º También en dicha fecha, y en el mismo protocolo Notarial, el BBVA reconoce
expresamente, que los mismos “Contratos” que fueron Transmitidos a la Sareb, se
vuelven a “Vender” a The Blackstore Groip. en fecha 17 de Julio del 2014. ante Notario.
4.º El BBVA reconoce expresamente que los mismos “Contratos” que componen la
“Cartera Hércules”, entre los que se encuentran los de la finca 2.842, se vuelven a
“Vender” por Precio a FTA 2015, Fondo de Titulización, con fecha 15 de abril del 2015.
5.ª Con fecha 14/12/2017 se ejecuta otra transmisión del contrato parcial a favor de
SRF 2017-2 Fondo de Titulización.
Al día de hoy desconocemos el destino del contrato.
En la Hoja Registral, de la finca 1.676, no aparecen ni quedan reflejados, ninguna de
las transmisiones de los contratos entre las empresas citadas, ni tampoco consta inscrito
la transmisión del contrato a la Sareb, previo pago por el FROB del 63,00 % del valor en
Libros, condiciones imperativas para que BBVA. absorbiera el resto del negocio bancario.
Ni tampoco queda acreditado el pago de AJD.
Habida cuenta de que prevalece, sobre cualquier otra cuestión, el “Principio de
Tracto Sucesivo Registral”, a no ser de que se esté ante el ocultamiento de la
inexistencia de título falso y nulidad del negocio jurídico celebrado entre terceros, para
contrariar el orden público, y para provocar engaño bastante a esta parte, al postularse
un tercero sin ser ni parte, ni acreedor ni prestamista en el contrato original.
Atendiendo a lo dispuesto en los arts. 33 y 34 de la LH., atendiendo Sentencias del
Tribunal Supremo, 709/2002, 5/2/2002, señala que: “constituye el orden público la
expresión que se le da a la función de los principios generales del derecho en el ámbito
de la autonomía privada, consistente en limitar su desenvolvimiento en lo que los vulnere
y que, básicamente, hoy han de tenerse en cuenta, como integrantes del orden público,
los derechos fundamentales reconocidos en la ‘Constitución’, así como la Sentencia de
lo Contencioso del TS, n.º 3054/2008, 19/6/2008, que entiende al “orden público como el

cve: BOE-A-2020-7197
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