III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7196)
Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47010
cabo esa comprobación, sin que pueda denegar la inscripción por el hecho de que en la
escritura no se expresen los datos del depósito.
La mera dificultad o esfuerzo que le suponga al Registrador realizar tal comprobación
no puede convertirse a posteriori en un defecto de la escritura que impida la inscripción
de la hipoteca. Un defecto de una escritura no puede depender, por exigencias del
principio de seguridad jurídica, de un hecho futuro que realiza, mucho tiempo después,
un funcionario al calificar el título.
Décimo.–Por último, este Notario muestra su sorpresa ante el hecho de que no se
haya practicado la inscripción parcial del título, ya que en la escritura calificada se
formaliza la compraventa de un inmueble y que en ella se solicita la inscripción conforme
al artículo 434 del Reglamento Hipotecario, es decir, se solicita la inscripción “parcial” de
los actos, contratos, pactos o estipulaciones contenidos en la escritura calificada, aunque
no se puedan inscribir por algún motivo todos sus pactos o estipulaciones.
Por ello, el Registrador de la Propiedad que calificó esta escritura y el Registrador
sustituto deberían haber inscrito, al menos, la compraventa celebrada y la consiguiente
transmisión de la finca al comprador, ya que dicho acto (compraventa) no adolece de
defecto alguno según la propia nota de calificación y se ha solicitado expresamente por
todos los otorgantes la inscripción parcial del título presentado.»
V
La registradora de la Propiedad emitió informe mediante escrito de fecha 16 de
diciembre de 2019 y elevó el expediente a la Dirección General de los Registros y del
Notariado.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1284 y 1285 del Código Civil; 18, 21 y 114 de la Ley Hipotecaria;
3, 7, 14, 15, 25 y 45 y la disposición adicional octava de la Ley 5/2019, de 15 de marzo,
reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; los artículos 83 del Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias; 1, 17 bis y 24 de la Ley del Notariado; 5, 7, 11, 23 y 24 de la
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación; 28.3 de la
Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014
sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles
de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el
Reglamento (UE) n.º 1093/2010; 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de
abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con
consumidores; 147 del Reglamento Notarial; 29 y 30 de la Orden EHA/2899/2011, de 28
de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios; las
Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio de 2009 (As.
C-243/08), 14 de marzo de 2013 (As. C-415/11) y 26 de marzo de 2019 (Ass. C-70/17 y
C-179/17); las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2001, 4 de julio y 12
de diciembre de 2008, 16 de diciembre de 2009, 9 de mayo, 13 de septiembre y 18 de
noviembre de 2013 y 26 de mayo, 30 de junio y 8 de septiembre de 2014; la Instrucción
de 13 de junio de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el
depósito de condiciones generales de la contratación, y el reflejo del mismo en las
escrituras de préstamo y en el Registro de la Propiedad, desde la entrada en vigor de la
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de enero
y 8 de junio de 2011, 23 de enero, 16 y 27 de febrero, 20 y 28 de junio y 18, 26 y 27 de
julio de 2012, 2 de enero, 2 de marzo, 1 de junio, 1 y 11 de julio y 6 y 13 de septiembre
de 2013, 5 de febrero, 23 de julio y 29 de septiembre de 2014 y 22 de enero y 12 de
marzo de 2015, 19 de julio de 2018, 13 y 27 de junio y 5 y 12 de diciembre de 2019 y 3,
cve: BOE-A-2020-7196
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47010
cabo esa comprobación, sin que pueda denegar la inscripción por el hecho de que en la
escritura no se expresen los datos del depósito.
La mera dificultad o esfuerzo que le suponga al Registrador realizar tal comprobación
no puede convertirse a posteriori en un defecto de la escritura que impida la inscripción
de la hipoteca. Un defecto de una escritura no puede depender, por exigencias del
principio de seguridad jurídica, de un hecho futuro que realiza, mucho tiempo después,
un funcionario al calificar el título.
Décimo.–Por último, este Notario muestra su sorpresa ante el hecho de que no se
haya practicado la inscripción parcial del título, ya que en la escritura calificada se
formaliza la compraventa de un inmueble y que en ella se solicita la inscripción conforme
al artículo 434 del Reglamento Hipotecario, es decir, se solicita la inscripción “parcial” de
los actos, contratos, pactos o estipulaciones contenidos en la escritura calificada, aunque
no se puedan inscribir por algún motivo todos sus pactos o estipulaciones.
Por ello, el Registrador de la Propiedad que calificó esta escritura y el Registrador
sustituto deberían haber inscrito, al menos, la compraventa celebrada y la consiguiente
transmisión de la finca al comprador, ya que dicho acto (compraventa) no adolece de
defecto alguno según la propia nota de calificación y se ha solicitado expresamente por
todos los otorgantes la inscripción parcial del título presentado.»
V
La registradora de la Propiedad emitió informe mediante escrito de fecha 16 de
diciembre de 2019 y elevó el expediente a la Dirección General de los Registros y del
Notariado.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1284 y 1285 del Código Civil; 18, 21 y 114 de la Ley Hipotecaria;
3, 7, 14, 15, 25 y 45 y la disposición adicional octava de la Ley 5/2019, de 15 de marzo,
reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; los artículos 83 del Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias; 1, 17 bis y 24 de la Ley del Notariado; 5, 7, 11, 23 y 24 de la
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación; 28.3 de la
Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014
sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles
de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el
Reglamento (UE) n.º 1093/2010; 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de
abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con
consumidores; 147 del Reglamento Notarial; 29 y 30 de la Orden EHA/2899/2011, de 28
de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios; las
Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio de 2009 (As.
C-243/08), 14 de marzo de 2013 (As. C-415/11) y 26 de marzo de 2019 (Ass. C-70/17 y
C-179/17); las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2001, 4 de julio y 12
de diciembre de 2008, 16 de diciembre de 2009, 9 de mayo, 13 de septiembre y 18 de
noviembre de 2013 y 26 de mayo, 30 de junio y 8 de septiembre de 2014; la Instrucción
de 13 de junio de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el
depósito de condiciones generales de la contratación, y el reflejo del mismo en las
escrituras de préstamo y en el Registro de la Propiedad, desde la entrada en vigor de la
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de enero
y 8 de junio de 2011, 23 de enero, 16 y 27 de febrero, 20 y 28 de junio y 18, 26 y 27 de
julio de 2012, 2 de enero, 2 de marzo, 1 de junio, 1 y 11 de julio y 6 y 13 de septiembre
de 2013, 5 de febrero, 23 de julio y 29 de septiembre de 2014 y 22 de enero y 12 de
marzo de 2015, 19 de julio de 2018, 13 y 27 de junio y 5 y 12 de diciembre de 2019 y 3,
cve: BOE-A-2020-7196
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Núm. 183