III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7196)
Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47005

Documentados y aportada copia papel el pasado día 20, se suspende la inscripción del
documento por los hechos y fundamentos de derecho siguiente:
En la escritura que se califica se formaliza la venta de una finca subrogándose el
comprador en el préstamo garantizado con la hipoteca que grava la finca El acreedor
hipotecario consiente la cancelación parcial del préstamo y de la garantía y conviene con
el adquirente la novación del préstamo, modificándose la responsabilidad hipotecaria
como consecuencia de esa novación.
Si bien se indica que en el documento se contienen condiciones generales de
contratación y que éstas han sido depositadas en el registro correspondiente, no se
indican datos que permitan comprobar la efectividad de su depósito con anterioridad a la
comercialización del préstamo.
El artículo 11.2 de la LCGC, que ha sido objeto de modificación expresa por la
disposición final 4.ª de la LCI, los modelos de contratos de préstamo y crédito hipotecario
en que se contengan condiciones generales establece expresamente “el depósito
obligatorio de sus formularios para el prestamista en el Registro antes de empezar su
comercialización”. Por su parte, el artículo 7 de la LCI que ratifica esa obligatoriedad del
depósito de los modelos de condiciones generales, lo configura expresamente en su
título como “una obligación de transparencia de los contratos”, por lo que, de
conformidad con el artículo 83 de la LGDCU (modificado por la disposición final 8.ª de la
LCI), que ahora dice: “las condiciones incorporadas de modo no transparente en los
contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho”, no es posible
la inscripción de un préstamo o crédito hipotecario sin el previo depósito en el RCGC del
modelo contractual que le sirve de soporte. La necesidad de comprobación del depósito
previo resulta también de la Instrucción de 13 de junio de 2019, de la Dirección General
de los Registros y del Notariado, sobre el depósito de condiciones generales de la
contratación, la cual, en su párrafo último resume que “en el contrato de préstamo debe
hacerse constar que las condiciones generales han sido objeto de depósito, y
comprobarse por el notario y el registrador que dicho depósito se ha practicado”.
Contra esta calificación (…)
Getafe, 27 de noviembre de 2019. La registradora Fdo.: Isabel María Maldonado
Vilela.»
III
Solicitada calificación conforme al cuadro de sustituciones, correspondiéndole al
registrador de la Propiedad de Fuenlabrada número 2, don Andrés Juez Pérez, quien, el
día 4 de diciembre de 2019 emitió calificación confirmando la calificación de la
registradora sustituida.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don Norberto González Sobrino, notario de
Madrid, interpuso recurso el día 13 de diciembre de 2019 mediante escrito con los
siguientes fundamentos jurídicos:
«Primero.–La calificación registral considera que la escritura es defectuosa porque
no se indican “datos” que permitan comprobar la efectividad del depósito de las
condiciones generales de la contratación en el Registro de Bienes Muebles.
Segundo.–La calificación registral recaída no aclara o determina qué “datos” deben
indicarse en la escritura para comprobar ese depósito de las condiciones generales.
Los preceptos legales citados en la calificación no hacen referencia a ningún tipo de
“datos” que deban indicarse en la escritura. Tampoco se expresa en la calificación
registral la normativa reguladora de esos “datos” ni el Boletín Oficial donde se publicó la
ley que supuestamente los regula.

cve: BOE-A-2020-7196
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Núm. 183