III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7196)
Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47004

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7196

Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Getafe n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de novación de préstamo con garantía
hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don Norberto González Sobrino, notario de Madrid,
contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Getafe número 1, doña Isabel
María Maldonado Vilela, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
novación de préstamo con garantía hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 30 de octubre de 2019 ante el notario de Madrid,
don Norberto González Sobrino, con el número 1.962 de protocolo, se formalizó la
novación de un préstamo concedido -mediante otra escritura autorizada por el mismo
notario el día 28 de diciembre de 2017, con el número 2.659 de su protocolo- por
«Kutxabank, S.A.» para financiar la adquisición por los dos prestatarios, personas
físicas, de una vivienda que se hipotecó en garantía del préstamo.
En tal escritura el notario expresaba lo siguiente:
«Esta escritura ha sido redactada de acuerdo con el proyecto de contrato facilitado
por la entidad prestamista y contiene condiciones generales de contratación que han
sido depositadas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Advierto
de la aplicabilidad de la Ley 7/1998, de 13 de abril, así como de la obligación de inscribir
en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación los formularios de los
préstamos y créditos hipotecarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 5/2019, de 15 de marzo, habiendo yo comprobado, mediante consulta telemática,
que la entidad prestamista ha depositado en ese Registro condiciones generales de la
contratación y habiendo dado yo cumplimiento a todas las obligaciones que, en relación
a dichas condiciones generales, establece el artículo 23 y demás concordantes de la
Ley 7/1998, de 13 de abril, declarando los contratantes que si alguna de las cláusulas de
este contrato se aparta de las condiciones generales depositadas en el Registro antes
expresado dicha cláusula sería válida como condición particular de este contrato o como
pacto objeto de negociación individual.»

Presentada telemáticamente el mismo día 30 de octubre de 2019 copia autorizada de
dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Getafe número 1, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Recibida telemáticamente copia autorizada de la escritura pública otorgada
el 30/10/2019 ante el Notario de Madrid, don Norberto González Sobrino,
número 1962/2019 de Protocolo, que causó el asiento 1219 del Diario 268, acreditada la
autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

cve: BOE-A-2020-7196
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II