III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7193)
Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ontinyent a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46973

carácter de condición resolutoria explícita. En ambos casos, si el precio aplazado se
refiere a la transmisión de dos o más fincas, se determinará el correspondiente a cada
una de ellas”.
Del propio tenor literal del art. 11 LH resulta que la falta de distribución del precio
aplazado entre las 27 fincas rusticas objeto de la compraventa, no debe conllevar la no
inscripción del título, sino simplemente la falta de efectos frente a terceros de la
condición resolutoria. Eficacia que no ha sido solicitada por las partes otorgantes del
título, por lo que no debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad.
Debe destacarse que la voluntad de las partes en el presente caso fue la transmisión
de una superficie de tierra, que si bien se corresponde con 27 fincas registrales, la
realidad física responde a un único terreno rústico, por lo que se fijó un precio único,
global y no distribuido, como expresamente se indica en la estipulación segunda de la
escritura de compraventa (…) Por ello, distribuir el precio aplazado entre las 27 fincas
registrales, resulta contrario a la voluntad de las partes expresada en el título presentado
a inscripción.
De todo lo que antecede, se solicita al Registro de la Propiedad de Ontinyent que
teniendo por presentado recurso gubernativo contra el acuerdo de suspensión de
fecha 22 de noviembre de 2019, lo eleve a la Dirección General del Registro y del
Notariado.
Y a la Dirección General del Registro y del Notariado, se suplica, que admita el
presente recurso gubernativo, y previos los trámites oportunos, dicte resolución por la
que se deje sin efecto la suspensión acordada en fecha 22 de noviembre 2019, y en su
lugar acuerde la inscripción de la compraventa de las 27 fincas registrales otorgada ante
el Notario de Sagunto en fecha 18/10/18, por tratarse de un título valido sin defecto
alguno que impida su inscripción, y subsidiariamente, se acuerde la inscripción del
mismo, salvo de la cláusula resolutoria por impago del precio aplazado, al no interesar
las partes que dicho acuerdo tenga efectos frente a terceros.»
IV
Mediante escrito, de fecha 27 de diciembre de 2019, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a la Dirección General de los Registros y del
Notariado. En dicho informe reconocía que, por error, omitió en otras dos calificaciones
anteriores el defecto referente a la falta de distribución de las cantidades aseguradas por
la condición resolutoria, si bien añadía que no está obligada a «reiterar» y mantener el
error, sino que, al contrario, vuelto a presentar un título, por haber caducado el inicial
siento de presentación, debía calificarlo de nuevo, cumpliendo su deber, porque cada
nuevo asiento de presentación supone el inicio de un nuevo procedimiento registral. Por
lo demás, afirmaba que reconocía dicha equivocación «y asume la responsabilidad que
por esta equivocación pudiera derivarse».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1281, 1282, 1283, 1284, 1285 y 1504 del Código Civil; 9, 11, 18,
19 bis, 119, 120 y 258.5 de la Ley Hipotecaria; 51, 59, 108, 127, 425, 433 y 434 del
Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 4 de noviembre de 1968, 16 de octubre de 1989, 24 de abril de 1992,
28 de febrero y 18 de abril de 1994, 17 de diciembre de 1996, 12 de noviembre de 2001,
5 de marzo y 28 de diciembre de 2004, 2 de abril, 28 de mayo y 18 de noviembre
de 2005, 5 de marzo de 2014, 1 de abril, 5 de junio, 6 de julio y 7 de septiembre de 2015,
2 de noviembre de 2016, 4 de octubre de 2017 y 13 de febrero, 19 de septiembre, 28 de
noviembre y 19 de diciembre de 2019.
1. Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se formaliza la
compraventa de veintisiete fincas rústicas por un precio cuyo pago queda aplazado en su
mayor parte, y se pacta que la falta de pago a su vencimiento de las cantidades

cve: BOE-A-2020-7193
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Núm. 183