III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7194)
Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XIII de Madrid a inscribir determinadas cláusulas de los estatutos sociales de una entidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46978
de administración pondrá en conocimiento de la autoridad judicial o administrativa esta
circunstancia, a fin de que proceda a la adjudicación de las participaciones en los
términos legalmente previstos».
«Artículo 19, párrafos quinto y sexto.
(…) En tanto las participaciones sociales afectadas por el embargo no sean
transmitidas en los términos previstos en los presentes estatutos, conferirán a su titular el
ejercicio de sus derechos económicos y políticos, a excepción del ejercicio del voto en
acuerdos que tengan por objeto decisiones que requieran de una mayoría reforzada
según lo establecido en la Ley y en los presentes estatutos, detrayéndose su
participación del cómputo de votos a los efectos de quórum y mayorías establecidas. En
cualquier caso, en caso de producirse el embargo de participaciones de cualquiera de
los socios, se estará a lo dispuesto en el artículo relativo a la exclusión de socios.
El Presidente dirigirá el debate, dará la palabra por orden de petición y las votaciones
se harán a mano alzada, salvo cuando la votación deba ser secreta por decisión del
presidente o petición de la mayoría de los asistentes, excepto en los supuestos en que
dicha votación secreta no sea legalmente posible».
«Artículo 32.
Serán causas de exclusión de la Sociedad las previstas por la Ley. Así mismo, será
causa de exclusión de la Sociedad el inicio de un procedimiento administrativo o judicial
que acuerde el embargo de las participaciones de cualquier socio, ya sea de forma total
o parcial. No obstante, dicha exclusión deberá ser acordada por la Junta General.
Iniciado el proceso de exclusión de la Sociedad, ésta procederá a amortizar las
participaciones sociales del socio afectado por la exclusión, cuya valoración a efectos de
su contraprestación corresponderá con el valor razonable de las participaciones
afectadas, entendiéndose por valor razonable el valor contable que resulte del último
balance aprobado por la Junta».
II
Presentada el día 6 de septiembre de 2019 la referida escritura en el Registro
Mercantil de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de inscripción.
Juan Sarmiento Ramos, Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto practicar la inscripción del documento
al tomo 39671 folio 30 inscripción 1, habiendo resuelto no practicar la inscripción de los
extremos que constan a continuación conforme a los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho:
Diario/Asiento: 123/351.
F. presentación: 06/09/2019.
Entrada: 1/2019/130369,0.
Sociedad: Madas Patrimonial S.L.
Hoja: M-704923.
Autorizante: Valiente de Rafael María Victoria.
Protocolo: 2019/1171 de 24/07/2019.
cve: BOE-A-2020-7194
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46978
de administración pondrá en conocimiento de la autoridad judicial o administrativa esta
circunstancia, a fin de que proceda a la adjudicación de las participaciones en los
términos legalmente previstos».
«Artículo 19, párrafos quinto y sexto.
(…) En tanto las participaciones sociales afectadas por el embargo no sean
transmitidas en los términos previstos en los presentes estatutos, conferirán a su titular el
ejercicio de sus derechos económicos y políticos, a excepción del ejercicio del voto en
acuerdos que tengan por objeto decisiones que requieran de una mayoría reforzada
según lo establecido en la Ley y en los presentes estatutos, detrayéndose su
participación del cómputo de votos a los efectos de quórum y mayorías establecidas. En
cualquier caso, en caso de producirse el embargo de participaciones de cualquiera de
los socios, se estará a lo dispuesto en el artículo relativo a la exclusión de socios.
El Presidente dirigirá el debate, dará la palabra por orden de petición y las votaciones
se harán a mano alzada, salvo cuando la votación deba ser secreta por decisión del
presidente o petición de la mayoría de los asistentes, excepto en los supuestos en que
dicha votación secreta no sea legalmente posible».
«Artículo 32.
Serán causas de exclusión de la Sociedad las previstas por la Ley. Así mismo, será
causa de exclusión de la Sociedad el inicio de un procedimiento administrativo o judicial
que acuerde el embargo de las participaciones de cualquier socio, ya sea de forma total
o parcial. No obstante, dicha exclusión deberá ser acordada por la Junta General.
Iniciado el proceso de exclusión de la Sociedad, ésta procederá a amortizar las
participaciones sociales del socio afectado por la exclusión, cuya valoración a efectos de
su contraprestación corresponderá con el valor razonable de las participaciones
afectadas, entendiéndose por valor razonable el valor contable que resulte del último
balance aprobado por la Junta».
II
Presentada el día 6 de septiembre de 2019 la referida escritura en el Registro
Mercantil de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de inscripción.
Juan Sarmiento Ramos, Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto practicar la inscripción del documento
al tomo 39671 folio 30 inscripción 1, habiendo resuelto no practicar la inscripción de los
extremos que constan a continuación conforme a los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho:
Diario/Asiento: 123/351.
F. presentación: 06/09/2019.
Entrada: 1/2019/130369,0.
Sociedad: Madas Patrimonial S.L.
Hoja: M-704923.
Autorizante: Valiente de Rafael María Victoria.
Protocolo: 2019/1171 de 24/07/2019.
cve: BOE-A-2020-7194
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.