III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7194)
Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XIII de Madrid a inscribir determinadas cláusulas de los estatutos sociales de una entidad.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46988

a) Es una pacto, como los antes analizados, que se establece por los socios
fundadores de la sociedad, sin oponerse a ninguna ley ni contradecir los principios
configuradores de una sociedad limitada, como bien establece el artículo 28 de la Ley de
Sociedades de Capital, y que por tanto, se fija por ambos socios en base al principio de
autonomía de la voluntad que consagra el artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital
antes indicado.
De igual forma, como ocurre en los casos antes analizados, es preciso indicar que en
consonancia con el citado precepto de la Ley de Sociedades de Capital, cabe igualmente
la inscripción del último inciso del artículo 19 de los Estatutos objeto de este recurso,
sobre la base de lo establecido por el artículo 175.2 del Reglamento del Registro
Mercantil que establece la posibilidad de inscripción de los pactos y condiciones, corno el
presente, que hayan considerado conveniente establecer los socios en los estatutos de
la sociedad, siempre que, como ocurre en este supuesto, no se opongan a ninguna ley ni
a los principios configuradores de las sociedades limitadas.
Es más, un ejemplo evidente de que el pacto objeto de este análisis no contradice la
legislación vigente en la materia ni los principios que configuran a las sociedades
limitadas es que dicho pacto establece expresamente lo siguiente: “...excepto en los
supuestos en que dicha votación secreta no sea legalmente posible.” Por tanto, resulta
dicho pacto totalmente respetuoso con la legislación ya que no ampara que se pueda
producir una votación secreta cuando no sea legalmente posible.
En base a lo expuesto anteriormente, con el apoyo del artículo 28 de la Ley de
Sociedades de Capital y del artículo 175.2 del Reglamento del Registro Mercantil,
procede que se subsane la calificación negativa de inscripción registral del inciso último
del artículo 19 de los Estatutos objeto de este recurso, debiéndose inscribir, por tanto el
citado inciso último del artículo 19 de los Estatutos de la entidad mercantil “Madas
Patrimonial, S.L.”.
b) Respecto a la negativa del Registrador de inscribir los apartados 1 y 2 del
artículo 11 de los Estatutos fundacionales de la entidad mercantil “Malas Patrimonial,
S.L.” es preciso indicar que las cláusulas estatutarias que se contienen en dichos
apartados no merecen, en ningún caso, la calificación negativa de su inscripción en base
a los siguientes extremos:
a) En primer lugar, es preciso indicar que se trata de pactos, como los antes
analizados, que se establecen por los socios fundadores de la sociedad, sin oponerse a
ninguna ley ni contradecir los principios configuradores de una sociedad limitada, como
bien establece el artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital, y que por tanto, se fijan
por ambos socios en base al principio de autonomía de la voluntad que consagra el
artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital antes indicado.
De igual forma, como ocurre en los casos antes analizados, es preciso indicar que en
consonancia con el citado precepto de la Ley de Sociedades de Capital, cabe igualmente
la inscripción de los apartados 1 y 2 del artículo 11 de los Estatutos objeto de este
recurso, sobre la base de lo establecido por el artículo 175.2 del Reglamento del
Registro Mercantil que establece la posibilidad de inscripción de los pactos y
condiciones, corno el presente, que hayan considerado conveniente establecer los
socios en los estatutos de la sociedad, y de lo establecido por el artículo 188.3 del
Reglamento del Registro Mercantil, siempre que, como ocurre en este supuesto, no se
opongan a ninguna ley ni a los principios configuradores de las sociedades limitadas.
b) Respecto a los apartados 1 y 2 del artículo 11 de los Estatutos objeto de este
recurso, es preciso resaltar el hecho de que dichos pactos estatutarios ya han sido
calificados positivamente para su inscripción con el mismo tenor literal exacto, por la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en Resoluciones de fecha 23 de
mayo de 2019 y 9 de mayo de 2019, corno se puede observar a la vista de dichas
resoluciones, y en este sentido, se expone a continuación literalmente lo señalado por la
Dirección General de los Registros y del Notariado en estas dos resoluciones de 23 de
mayo de 2019 y 9 de mayo de 2019 sobre los extremos objeto de calificación negativa
que se abordan en estos dos apartados, número 1 y 2 del artículo 11 de los Estatutos

cve: BOE-A-2020-7194
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 183