III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7192)
Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granollers n.º 3, por la que deniega la práctica del asiento de presentación de determinada escritura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46963
sido reconocido y resuelto en innumerables veces por el propio Registrador, que ahora
niega dicho Derecho.
Ante la oscuridad de algunas resoluciones del propio Registrador, que no quedaba
muy claro los pasos y/o requisitos, para poder ejecutar el Derecho Real de Retención
sobre la Finca 4121, en pago de un Crédito, al final se tuvo que protocolizar ante Notario,
de La Roca del Valles, en su protocolo número 651 de fecha 2 de mayo del 2018,
Derecho de Reconocimiento del Derecho Real de Retención, todas aquellas acciones
relativas, a la comunicación y la notificación a los interesados, banco, prestamista,
inmobiliaria y terceros propietarios regístrales, para dejar de forma indubitada que esta
parte ejerció su Derecho Real de Retención. Todas las partes fueron notificadas, incluso
por el propio Registrador.
Segunda.–De común acuerdo con lo dispuesto en el Art. 569.3 del CCCat. Y una vez
transcurrido el plazo de caducidad de la Acción, a los interesados, de 60 días fecha
notificación, siendo la última el día 24 de mayo de 2018, según Diligencia Notarial que
esta aportada al Registro, sería el 24 de Julio.
A la vista de la entrada en vacaciones, se formuló a primeros de setiembre del 2018,
con el visto bueno del Registrador, Demanda de Juicio Verbal para poder inscribir la
Escritura mencionada, según mandato del propio Registrador, al final, nos encontramos,
conque la demanda se desestima, y en el Auto emitido se viene a indicar que
presentemos Recurso Gubernativo contra la negativa del Registrador, se plantea
Recurso Gubernativo, al no estar contemplado la posibilidad de la presentación de
demanda, para poder inscribir la Escritura.
La Dirección General de Derechos y de Entidades, de la Generalitat de Catalunya,
con fecha 6 de setiembre del 2019, ratifica la petición de demanda que exige el propio
Registrador, y a la vista del Auto, se plantea de nuevo la Demanda de Ordinario.
Se presenta a mediados de Octubre del 2019 y se emite el Decreto de admisión a
trámite con fecha 14 de noviembre del 2019.
Tercera.–La resolución del Registrador, no solo es contraria a todas las resoluciones
anteriores, sino que de “Facto” me arrebata mi Derecho de Retención y que el mismo se
pueda inscribir, para información de terceros, en la Hoja Registral, imputando a esta
parte, una posible negligencia en sus actuaciones, cuando es todo lo contrario, y lo que
no entendemos que a estas alturas, se cambie radicalmente la actitud del Registrador, y
por esta resolución se me impida ejercer a esta parte, el Derecho Real de Retención que
dispongo, de forma firme, ya que la acción de los terceros, caduco hace meses, el propio
Registrador me remite a un procedimiento de Ordinario por un importe superior a
los 591.000,00€, con el Coste que ha llevado todos los anteriores, y ahora declara que
parece que estemos abusando de querer seguir con la inscripción del asiento y
manteniéndolo en el tiempo, precisamente será el mismo tiempo que conlleve cerrar el
Procedimiento de Ordinario, ordenado por el propio Registrador, impidiendo éste sin
causa justa para ello, que pueda seguir con la inscripción del asiento, para informar a
terceros, de que he ejecutado mi Derecho Real de retención, amparándome en los
“Principios sobre Tracto Sucesivo Registra y sobre Publicidad Registra!”, principios que
son negados por el registrador, en contra de mis Derechos Fundamentales, y de mis
Derechos Contractuales, y dicha acción de negar la inscripción por reiterativa, y más
cuando se ha admitido a trámite el Procedimiento Judicial exigido por éste.
Esta parte, se reserva cualquier acción que le viniera a corresponder, por una posible
actuación irregular, que perjudicara netamente los Derechos adquiridos.
Que, mediante el presente escrito, formulo Recurso Gubernativo, contra la
calificación negativa del Registrador de fecha 2 de diciembre del 2019, se acuerde su
Nulidad de Pleno Derecho, y se acuerde proceder con todas las garantías a la
inscripción preventiva del asiento en la Hoja Registral 4121, de la Escritura cuyo
protocolo es el número 651 de fecha 2 de mayo del 2018, otorgada ante el Notario de la
Roca del Valles, Don José Luís Criado Barragán, de no ser así, se vulnerarían los
Derechos Fundamentales de esta parte, sobre Tutela Judicial Efectiva y sé estaría
atacando directamente los Principios sobre Tracto Sucesivo Registral y Sobre Publicidad
cve: BOE-A-2020-7192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46963
sido reconocido y resuelto en innumerables veces por el propio Registrador, que ahora
niega dicho Derecho.
Ante la oscuridad de algunas resoluciones del propio Registrador, que no quedaba
muy claro los pasos y/o requisitos, para poder ejecutar el Derecho Real de Retención
sobre la Finca 4121, en pago de un Crédito, al final se tuvo que protocolizar ante Notario,
de La Roca del Valles, en su protocolo número 651 de fecha 2 de mayo del 2018,
Derecho de Reconocimiento del Derecho Real de Retención, todas aquellas acciones
relativas, a la comunicación y la notificación a los interesados, banco, prestamista,
inmobiliaria y terceros propietarios regístrales, para dejar de forma indubitada que esta
parte ejerció su Derecho Real de Retención. Todas las partes fueron notificadas, incluso
por el propio Registrador.
Segunda.–De común acuerdo con lo dispuesto en el Art. 569.3 del CCCat. Y una vez
transcurrido el plazo de caducidad de la Acción, a los interesados, de 60 días fecha
notificación, siendo la última el día 24 de mayo de 2018, según Diligencia Notarial que
esta aportada al Registro, sería el 24 de Julio.
A la vista de la entrada en vacaciones, se formuló a primeros de setiembre del 2018,
con el visto bueno del Registrador, Demanda de Juicio Verbal para poder inscribir la
Escritura mencionada, según mandato del propio Registrador, al final, nos encontramos,
conque la demanda se desestima, y en el Auto emitido se viene a indicar que
presentemos Recurso Gubernativo contra la negativa del Registrador, se plantea
Recurso Gubernativo, al no estar contemplado la posibilidad de la presentación de
demanda, para poder inscribir la Escritura.
La Dirección General de Derechos y de Entidades, de la Generalitat de Catalunya,
con fecha 6 de setiembre del 2019, ratifica la petición de demanda que exige el propio
Registrador, y a la vista del Auto, se plantea de nuevo la Demanda de Ordinario.
Se presenta a mediados de Octubre del 2019 y se emite el Decreto de admisión a
trámite con fecha 14 de noviembre del 2019.
Tercera.–La resolución del Registrador, no solo es contraria a todas las resoluciones
anteriores, sino que de “Facto” me arrebata mi Derecho de Retención y que el mismo se
pueda inscribir, para información de terceros, en la Hoja Registral, imputando a esta
parte, una posible negligencia en sus actuaciones, cuando es todo lo contrario, y lo que
no entendemos que a estas alturas, se cambie radicalmente la actitud del Registrador, y
por esta resolución se me impida ejercer a esta parte, el Derecho Real de Retención que
dispongo, de forma firme, ya que la acción de los terceros, caduco hace meses, el propio
Registrador me remite a un procedimiento de Ordinario por un importe superior a
los 591.000,00€, con el Coste que ha llevado todos los anteriores, y ahora declara que
parece que estemos abusando de querer seguir con la inscripción del asiento y
manteniéndolo en el tiempo, precisamente será el mismo tiempo que conlleve cerrar el
Procedimiento de Ordinario, ordenado por el propio Registrador, impidiendo éste sin
causa justa para ello, que pueda seguir con la inscripción del asiento, para informar a
terceros, de que he ejecutado mi Derecho Real de retención, amparándome en los
“Principios sobre Tracto Sucesivo Registra y sobre Publicidad Registra!”, principios que
son negados por el registrador, en contra de mis Derechos Fundamentales, y de mis
Derechos Contractuales, y dicha acción de negar la inscripción por reiterativa, y más
cuando se ha admitido a trámite el Procedimiento Judicial exigido por éste.
Esta parte, se reserva cualquier acción que le viniera a corresponder, por una posible
actuación irregular, que perjudicara netamente los Derechos adquiridos.
Que, mediante el presente escrito, formulo Recurso Gubernativo, contra la
calificación negativa del Registrador de fecha 2 de diciembre del 2019, se acuerde su
Nulidad de Pleno Derecho, y se acuerde proceder con todas las garantías a la
inscripción preventiva del asiento en la Hoja Registral 4121, de la Escritura cuyo
protocolo es el número 651 de fecha 2 de mayo del 2018, otorgada ante el Notario de la
Roca del Valles, Don José Luís Criado Barragán, de no ser así, se vulnerarían los
Derechos Fundamentales de esta parte, sobre Tutela Judicial Efectiva y sé estaría
atacando directamente los Principios sobre Tracto Sucesivo Registral y Sobre Publicidad
cve: BOE-A-2020-7192
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Núm. 183