III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7192)
Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granollers n.º 3, por la que deniega la práctica del asiento de presentación de determinada escritura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

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Registral”, a la vosta [sic] de que la Finca ha sido puesta a la Venta, y un tercero pudiera
perjudicarse en tanto en cuanto el Juzgado autorice la inscripción de la Escritura,
perjuicio que esta parte ha venido siempre a evitar.»
IV
Mediante escrito, de fecha 13 de diciembre de 2019, el registrador de la Propiedad
elevó el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, con su
preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 7 del Código Civil; 3, 17, 18, 24, 42, 66, 96, 248.3, 258.4, 322 y
siguientes -en especial, el artículo 327- de la Ley Hipotecaria; 21, 24, 35, 93, 94 y 109 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; 136, 400, 727.5 y 738.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;
42.1, 97, 108, 111, 165, 420 y 432 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 22 de mayo de 2000 y, Sala Primera, de 23 de
febrero de 2006, 20 de septiembre de 2007, 20 de octubre de 2008, 30 de diciembre
de 2010, 3 de enero y 24 de octubre de 2011 y 4 de marzo y 12 de septiembre de 2013;
la Resolución de 5 de septiembre de 2019 de la Direcció General de Dret i d’Entitats
Jurídiques del Departament de Justicia de la Generalitat de Cataluña, y las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de febrero de 1980, 12 de
diciembre de 1986, 20 de febrero de 1989, 25 de septiembre de 1991, 23 de marzo
de 1998, 15 de junio de 2000, 15 de marzo y 5 de julio de 2006, 3 de abril, 7 de junio
y 19 de julio de 2007, 11 de febrero, 4 y 10 de noviembre y 23 de diciembre de 2008, 10
de junio de 2009, 18 de junio de 2010, 14 de enero, 8 de marzo, 3 de mayo, 14 de julio
y 7 de diciembre de 2012, 15 de julio y 13 y 20 de noviembre de 2013, 30 de enero, 17
de febrero, 8 de abril, 19 de mayo y 21 de octubre de 2014, 17 de diciembre de 2015, 12
de junio de 2018 y 21 de noviembre de 2019.
Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:

– En virtud de acta notarial autorizada el 29 de agosto de 2017 doña Y. P. C.
manifestó su intención de ejercer el derecho de retención sobre la finca número 4.121 de
Sant Pere de Vilamajor.
– El día 2 de mayo de 2018, doña Y. P. C. otorgó, sin intervención de los propietarios
de la citada finca, escritura de reconocimiento de derecho de retención. Dicha escritura
se presentó en el Registro de la Propiedad de Granollers número 3 el día 14 de mayo
de 2018, y tras subsanación y ulteriores presentaciones (el día 27 de mayo de 2019
doña Y. P. C., mediante instancia, solicitó expresamente su inscripción), fue calificada
negativamente por el registrador mediante nota de 3 de junio de 2019.
– Con posterioridad, tuvo entrada en el citado Registro escrito en virtud del cual
doña Y. P. C., junto a «La Asociación Unión Usuarios Bancarios», interpuso recurso
contra la mencionada nota de calificación negativa de fecha 3 de junio de 2019; y, por
resolución de 5 de septiembre de 2019, la Direcció General de Dret i d’Entitats
Jurídiques del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña desestimó el
recurso interpuesto y confirmó íntegramente la nota de calificación.
– Finalmente, el día 20 de noviembre de 2019, doña Y. P. C. aportó nuevamente al
Registro de la Propiedad la citada escritura de reconocimiento del derecho de retención,
(la misma que motivó la resolución de la Direcció General de Dret antes citada),
motivando la calificación que ahora se recurre.
El registrador en calificación concluye afirmando lo siguiente: «(…) acuerdo no
practicar el asiento de presentación y, en consecuencia, dar por no iniciado el
procedimiento registral (…)». Y, como fundamentos de tal decisión alega lo siguiente:

cve: BOE-A-2020-7192
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