III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7192)
Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granollers n.º 3, por la que deniega la práctica del asiento de presentación de determinada escritura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46962

y firme, y atentando contra la necesidad de conciliar el derecho a la tutela judicial
efectiva con el valor de la seguridad jurídica;
e) La ilimitada e indefinida posibilidad de reiterar todo el procedimiento de recursos
contra las calificaciones registrales respecto de un mismo título, sin alteración de
circunstancias fácticas o jurídicas sobrevenidas que permitan apreciar una falta de
identidad en la pretensión, supondría admitir la posibilidad discrecional del postulante de
provocar el cierre registral de la finca y la inviabilidad de inscribir sobre la misma otros
títulos posteriores, conforme al principio de prioridad del artículo 17 de la Ley
Hipotecaria, de forma indefinida, con perjuicio de terceros; y
f) Que en el caso del procedimiento registral nos encontramos, como ratifica la
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2011, ante un procedimiento especial,
especialidad que se extiende también al recurso contra la calificación, integrando uno de
los denominados procedimientos triangulares, en el que ha de primar la seguridad
jurídica y en el que no se enfrentan el interés de la Administración y del administrado,
sino el de diversos administrados entre sí -quien solicita la inscripción y quien como
consecuencia de ella va a verse expulsado del Registro o afectado por su contenido- por
lo que no hay razón alguna para que prime el interés de uno de ellos (quien no recurrió la
Resolución denegatoria) frente al de otros terceros (los perjudicados o afectados por la
inscripción) -como ha declarado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 26
de abril de 2010, “razones de certeza y seguridad jurídica, así como de incidencia
respecto de terceros, exigen el cumplimiento estricto de los plazos y la especialidad
procedimental registral”.
Calificación.
Por medio de la presente, acuerdo no practicar el asiento de presentación y, en
consecuencia, dar por no iniciado el procedimiento registral.
La anterior calificación registral negativa podrá (…)
Granollers, a 2 de diciembre de 2019 (firma ilegible). Fdo. Antonio Cumella Gaminde
Registrador de la Propiedad de Granollers-3.»
III

«Por medio del presente escrito, venimos a solicitar a la Dirección General, en su
potestad como Autoridad, que impida un Acto en Fraude de Ley, contra la calificación
negativa del Registrador de la Propiedad Número 3 de Granollers, de fecha 2 de
diciembre del 2019, en la que se acuerda “No practicar el asiento de presentación y en
consecuencia, dar por no iniciado el procedimiento registral”.
Dicha resolución es contraria a los Derechos Fundamentales que asisten a esta
parte, sobre Tutela Judicial efectiva, de los Arts. 24.1 y 24.2 de la CE., asimismo, es un
Acto de Discriminación, contraria a lo dispuesto en el Art. 14 de la CE., y asimismo, es un
Acto contrario a los Derechos que emanan de los acuerdos previos contratados, y
verificados por Fedatario Público, es de “facto”, el negar el Derecho Real de Retención
de los Arts. 569.3 del Código Civil de Cataluña, y contrario a los “Principios sobre Tracto
Sucesivo Registral y Publicidad Registral”, lo inadecuado de dicha resolución ha
quedado ha quedado acreditado, en la documental aportada por esta parte y en las
siguientes alegaciones:
Primera.–Mediante Acta Notarial de manifestaciones, ante el Notario de La Llagosta,
con fecha 29 de agosto del 2017, se vino a ejecutar y a comunicar a todas las partes
interesadas, en la Finca 4121 de Sant Pere de Vilamajor, el Derecho de Retención que le
otorgó a esta parte, los acuerdos firmados en la Escritura de Compra Venta de fecha 23
de marzo del 2007, quedando esta parte, en condición de tercer poseedor, como así ha

cve: BOE-A-2020-7192
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, doña Y. P. C. interpuso recurso el día 9 de
diciembre de 2019 en el que alegaba lo siguiente: