III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7192)
Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granollers n.º 3, por la que deniega la práctica del asiento de presentación de determinada escritura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46960

manifestó su intención de ejercer el derecho de retención sobre la finca número 4121 de
Sant Pere de Vilamajor en base a la condición de tercera poseedora que se irroga de la
misma. Se acompañan al acta de manifestaciones los burofax [sic] remitidos a la Caja de
Ahorros y Pensiones de Barcelona, Servihabitat XXI, SAU y a la Fundación Privada
Hospital Asilo-Granollers Att don F. J. A. C.
II. Que en fecha 2 de mayo de 2018 D.ª Y. P. C. otorgó, sin intervención de los
propietarios de la finca n.º 4121 de Sant Pere de Vilamajor, escritura de reconocimiento
de derecho de retención, autorizada por el Notario de La Roca del Vallès, D. José Luis
Criado Barragán, protocolo n.º 651. Esta escritura fue presentada en este Registro el
día 14 de mayo de 2018, motivando el asiento de presentación n.º 898 del tomo 85 del
Libro Diario; posteriormente el día 7 de agosto de 2018, en unión de copia de una
diligencia subsanatoria de fecha 14 de septiembre de 2018 aportada el día 26 de
septiembre de 2018, motivando el asiento de presentación n.º 1963 del tomo 85 del Libro
Diario; nuevamente presentada en fecha 7 de noviembre de 2018, motivando el asiento
de presentación n.º, 788 del tomo 86 del Libro Diario; y finalmente presentada en fecha 6
de febrero de 2019, motivando el asiento de presentación n9. 1815 del tomo 86 del Libro
Diario. En fecha 27 de mayo de 2019, doña Y. P. C. presentó una instancia en la que
solicita expresamente la inscripción de la escritura antes relacionada.
III. Que la escritura fue calificada negativamente mediante nota de fecha 3 de junio
de 2019 extendida por el abajo firmante al pie de su copia auténtica.
IV. Que en este Registro de la Propiedad tuvo entrada (Número 3727/19) a
las 16:58 horas del día 6 de junio de 2019 escrito de igual fecha en méritos del cual D.ª
Y. P. C. (junto a “La Asociación Unión Usuarios Bancarios”) interpuso recurso gubernativo
contra la nota de calificación negativa de fecha 3 de junio de 2019;
V. Que mediante Resolución de fecha 5 de septiembre de 2019 (resolución JUS/
2357/2019), publicada en el DOGC número 7964, de 20 de septiembre de 2019, se
desestimó por la Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques de la Generalitat de
Cataluña el recurso interpuesto y se confirmó en su totalidad la nota de calificación.
VI. Que en fecha 20 de noviembre de 2019, D.ª T. P. C. aportó nuevamente a esta
Oficina la escritura de reconocimiento del derecho de retención, autorizada el 2 de mayo
de 2018 por el Notario de La Roca del Valles, D. José Luis Criado Barragán, protocolo
n.º 651.

El presente título se refiere a una cuestión que ya fue planteada por la misma
interesada, en la que la nota de calificación desfavorable fue objeto de recurso
gubernativo ante la Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques de la Generalitat de
Catalunya, la cual lo desestimó en su integridad.
Por esta razón, siguiendo la reiterada doctrina de la Dirección General de los
Registros y del Notariado (cfr. Resoluciones de 14 de enero, 8 de marzo y 7 de diciembre
de 2012 y 30 de enero, 19 de mayo y 21 de octubre de 2014), no cabe la aplicación del
artículo 108 del Reglamento Hipotecario, que ampara la posibilidad de reproducir la
presentación del título, una vez caducado el asiento de presentación anterior, y la
subsiguiente petición de nueva calificación y cierre registral de la finca a los títulos
posteriores.
En casos como el presente, este precepto generaría disfunciones y abusos
incompatibles con las exigencias de seguridad jurídica, situaciones que han de tener su
remedio en los mecanismos legales frente al abuso de derecho (cfr. artículo 7 del Código
Civil). Por ello -siguiendo al Centro Directivo-, la facultad de reiterar la presentación y la
petición de calificación, ya por sí excepcional, no puede mantenerse cuando la cuestión
ha sido objeto de un recurso contra la calificación cuestionada, ya resuelto en sentido
negativo.
La Resolución de 5 de septiembre de 2019 es firme y no cabe la posibilidad de
reproducir la misma pretensión. Como establecen las citadas Resoluciones de La
Dirección General de los Registros y del Notariado, “tampoco cabe una vez recaída

cve: BOE-A-2020-7192
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