III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7192)
Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granollers n.º 3, por la que deniega la práctica del asiento de presentación de determinada escritura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46959
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7192
Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Granollers n.º 3, por la que deniega la práctica
del asiento de presentación de determinada escritura.
En el recurso interpuesto por doña Y. P. C. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Granollers número 3, don Antonio Cumella Gaminde, por la que deniega la
práctica del asiento de presentación de determinada escritura.
Hechos
I
En virtud de acta notarial autorizada el día 29 de agosto de 2017 por la notaria de La
Llagosta, doña Raquel Iglesias Pajares, con el número 818 de protocolo, doña Y. P. C.
manifestó su intención de ejercer el derecho de retención sobre la finca número registral
número 4.121 de Sant Pere de Vilamajor (se acompañaban al acta de manifestaciones
los burofaxes remitidos a «Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona», «Servihabitat
XXI, S.A.U.», y a la Fundación Privada Hospital Asilo-Granollers-Att don F. J. A. C.).
El día 2 de mayo de 2018, doña Y. P. C. otorgó, sin intervención de los propietarios
de la finca 4.121 de Sant Pere de Vilamajor, escritura de reconocimiento de derecho de
retención, la cual fue autorizada por el notario de La Roca del Vallès, don José Luis
Criado Barragán, con el número 651 de protocolo, y presentada al Registro de la
Propiedad de Granollers número 3 el día 14 de mayo de 2018, motivando el asiento de
presentación número 898 del tomo 85 del Libro Diario. Escritura que, tras subsanación y
ulteriores presentaciones (en fecha 27 de mayo de 2019, doña Y. P. C., mediante
instancia, solicitó expresamente la inscripción de la escritura antes relacionada), fue
calificada negativamente mediante nota de fecha 3 de junio de 2019, extendida por el
titular del citado Registro.
Con posterioridad, tuvo entrada en el antedicho Registro escrito en virtud del cual
doña Y. P. C., junto a «La Asociación Unión Usuarios Bancarios», interpuso recurso
contra la mencionada nota de calificación negativa de fecha 3 de junio de 2019; y
mediante resolución de 5 de septiembre de 2019, dictada por la Direcció General de Dret
i d’Entitats Jurídiques del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña
(publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 7964, de 20 de
septiembre de 2019), se desestimó -por dicho órgano- el recurso interpuesto,
confirmándose íntegramente la nota de calificación.
El día 20 de noviembre de 2019, doña Y. P. C. aportó nuevamente al Registro de la
Propiedad de Granollers número 3 la citada escritura de reconocimiento del derecho de
retención (autorizada el día 2 de mayo de 2018 por el notario de La Roca del Vallés, don
José Luis Criado Barragán, con número el 651 de protocolo), y fue objeto de la siguiente
nota de calificación:
«Antecedentes de hecho.
I. Que en virtud de acta notarial autorizada en fecha 29 de agosto de 2017 por la
Notaria de La Llagosta, doña Raquel Iglesias Pajares, protocolo n.º 818, doña Y. P. C.
cve: BOE-A-2020-7192
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II
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46959
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7192
Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Granollers n.º 3, por la que deniega la práctica
del asiento de presentación de determinada escritura.
En el recurso interpuesto por doña Y. P. C. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Granollers número 3, don Antonio Cumella Gaminde, por la que deniega la
práctica del asiento de presentación de determinada escritura.
Hechos
I
En virtud de acta notarial autorizada el día 29 de agosto de 2017 por la notaria de La
Llagosta, doña Raquel Iglesias Pajares, con el número 818 de protocolo, doña Y. P. C.
manifestó su intención de ejercer el derecho de retención sobre la finca número registral
número 4.121 de Sant Pere de Vilamajor (se acompañaban al acta de manifestaciones
los burofaxes remitidos a «Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona», «Servihabitat
XXI, S.A.U.», y a la Fundación Privada Hospital Asilo-Granollers-Att don F. J. A. C.).
El día 2 de mayo de 2018, doña Y. P. C. otorgó, sin intervención de los propietarios
de la finca 4.121 de Sant Pere de Vilamajor, escritura de reconocimiento de derecho de
retención, la cual fue autorizada por el notario de La Roca del Vallès, don José Luis
Criado Barragán, con el número 651 de protocolo, y presentada al Registro de la
Propiedad de Granollers número 3 el día 14 de mayo de 2018, motivando el asiento de
presentación número 898 del tomo 85 del Libro Diario. Escritura que, tras subsanación y
ulteriores presentaciones (en fecha 27 de mayo de 2019, doña Y. P. C., mediante
instancia, solicitó expresamente la inscripción de la escritura antes relacionada), fue
calificada negativamente mediante nota de fecha 3 de junio de 2019, extendida por el
titular del citado Registro.
Con posterioridad, tuvo entrada en el antedicho Registro escrito en virtud del cual
doña Y. P. C., junto a «La Asociación Unión Usuarios Bancarios», interpuso recurso
contra la mencionada nota de calificación negativa de fecha 3 de junio de 2019; y
mediante resolución de 5 de septiembre de 2019, dictada por la Direcció General de Dret
i d’Entitats Jurídiques del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña
(publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 7964, de 20 de
septiembre de 2019), se desestimó -por dicho órgano- el recurso interpuesto,
confirmándose íntegramente la nota de calificación.
El día 20 de noviembre de 2019, doña Y. P. C. aportó nuevamente al Registro de la
Propiedad de Granollers número 3 la citada escritura de reconocimiento del derecho de
retención (autorizada el día 2 de mayo de 2018 por el notario de La Roca del Vallés, don
José Luis Criado Barragán, con número el 651 de protocolo), y fue objeto de la siguiente
nota de calificación:
«Antecedentes de hecho.
I. Que en virtud de acta notarial autorizada en fecha 29 de agosto de 2017 por la
Notaria de La Llagosta, doña Raquel Iglesias Pajares, protocolo n.º 818, doña Y. P. C.
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