III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7189)
Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Ourense n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una certificación administrativa en la que se acuerda la adjudicación directa de una finca y la cancelación de las cargas posteriores a la anotación en la que se sustenta el procedimiento administrativo.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46936
Resultando del mandamiento de cancelación de cargas la cancelación de las
anotaciones A y B la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 10 de octubre de 2018 resolvió, en base al principio de prioridad, la procedencia de
extender al derecho de hipoteca posterior el mandamiento de cancelación, por quedar
alcanzado, por razón de su rango, por el principio de purga de las cargas y gravámenes
posteriores. En congruencia con el artículo 122 del Reglamento General de Recaudación
de la Seguridad Social.
La Sentencia de 18 de junio de dos mil diecinueve revoca la indicada resolución que
ordenaba la cancelación de la hipoteca de máximo como carga posterior, estimando la
pretensión de la parte demandante. No obstante, como se ha hecho constar, ordena la
cancelación de las cargas existentes sembrando la duda acerca de si en dicha expresión
incluye o no la hipoteca de máximo, la cual no se ha hecho constar en el mandamiento
de cancelación de cargas expedido por el Recaudador Ejecutivo, Don J. F.G. el día 14 de
marzo de 2018.
Por tanto, parece existir una incongruencia entre el contenido del mandamiento de
cancelación de cargas y la sentencia que debe ser objeto de aclaración en virtud del
principio de especialidad registral y de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la
constitución española.
En virtud del principio de especialidad las relaciones y situaciones jurídicas que
pretenden acceder al Registro de la Propiedad deben estar perfectamente determinadas.
En base al mismo se solicita aclaración relativo al extremo de la cancelación de las
cargas.
Considerando, de la citada sentencia parece deducirse que prescribe la cancelación
de una serie de cargas cuyos titulares registrales no han sido parte en el procedimiento
que ha dado lugar a la misma, conculcándose el principio constitucional de tutela judicial
efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución española y el principio de tracto
sucesivo consagrado en el artículo 20 de la Ley hipotecaria advirtiéndose que la finca
está gravada con una nueva anotación de embargo letra C de fecha de 15 de febrero
de 2019 a favor de la Hacienda Pública del Estado.
De ambos principios resulta que no se pueden extender las consecuencias de un
proceso a quien no ha sido parte en él ni han intervenido en manera alguna. Esto se
traduce en que en el Registro de la Propiedad no se pueden practicar asientos que
afecten a una titularidad inscrita sin que el respectivo titular haya intervenido en el
procedimiento. Así lo ha establecido también la Dirección General de los Registros y del
Notariado en Resoluciones como la 15 de octubre de 2018.
Por todo lo cual resuelvo suspender lo solicitado por los anteriores hechos y
fundamentos de Derecho.
Esta nota de calificación podrá (…)
Ourense, a 25 de octubre de 2019. La Registradora (firma ilegible) Fdo.–Irene
Bemposta Iglesias.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. R. L., en nombre y representación de
la mercantil «Grupo Gallego San Martiño, S.L.», interpuso recurso el día 3 de diciembre
de 2019 por escrito del siguiente tenor literal:
«(…) D) Calificación que se recurre, con expresión del documento objeto de la misma
y fundamentos de Derecho:
Sin perjuicio de haber solicitado la ejecución de la sentencia en el juzgado de
Primera instancia de Ourense, se recurre [sic] la resolución del registro de 25 de octubre
de 2019, por la que se acuerda suspender la inscripción al considerar: La Sentencia
de 18 de junio de dos mil diecinueve revoca la indicada resolución que ordenaba la
cancelación de la hipoteca de máximo como carga posterior, estimando la pretensión de
cve: BOE-A-2020-7189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46936
Resultando del mandamiento de cancelación de cargas la cancelación de las
anotaciones A y B la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 10 de octubre de 2018 resolvió, en base al principio de prioridad, la procedencia de
extender al derecho de hipoteca posterior el mandamiento de cancelación, por quedar
alcanzado, por razón de su rango, por el principio de purga de las cargas y gravámenes
posteriores. En congruencia con el artículo 122 del Reglamento General de Recaudación
de la Seguridad Social.
La Sentencia de 18 de junio de dos mil diecinueve revoca la indicada resolución que
ordenaba la cancelación de la hipoteca de máximo como carga posterior, estimando la
pretensión de la parte demandante. No obstante, como se ha hecho constar, ordena la
cancelación de las cargas existentes sembrando la duda acerca de si en dicha expresión
incluye o no la hipoteca de máximo, la cual no se ha hecho constar en el mandamiento
de cancelación de cargas expedido por el Recaudador Ejecutivo, Don J. F.G. el día 14 de
marzo de 2018.
Por tanto, parece existir una incongruencia entre el contenido del mandamiento de
cancelación de cargas y la sentencia que debe ser objeto de aclaración en virtud del
principio de especialidad registral y de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la
constitución española.
En virtud del principio de especialidad las relaciones y situaciones jurídicas que
pretenden acceder al Registro de la Propiedad deben estar perfectamente determinadas.
En base al mismo se solicita aclaración relativo al extremo de la cancelación de las
cargas.
Considerando, de la citada sentencia parece deducirse que prescribe la cancelación
de una serie de cargas cuyos titulares registrales no han sido parte en el procedimiento
que ha dado lugar a la misma, conculcándose el principio constitucional de tutela judicial
efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución española y el principio de tracto
sucesivo consagrado en el artículo 20 de la Ley hipotecaria advirtiéndose que la finca
está gravada con una nueva anotación de embargo letra C de fecha de 15 de febrero
de 2019 a favor de la Hacienda Pública del Estado.
De ambos principios resulta que no se pueden extender las consecuencias de un
proceso a quien no ha sido parte en él ni han intervenido en manera alguna. Esto se
traduce en que en el Registro de la Propiedad no se pueden practicar asientos que
afecten a una titularidad inscrita sin que el respectivo titular haya intervenido en el
procedimiento. Así lo ha establecido también la Dirección General de los Registros y del
Notariado en Resoluciones como la 15 de octubre de 2018.
Por todo lo cual resuelvo suspender lo solicitado por los anteriores hechos y
fundamentos de Derecho.
Esta nota de calificación podrá (…)
Ourense, a 25 de octubre de 2019. La Registradora (firma ilegible) Fdo.–Irene
Bemposta Iglesias.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. R. L., en nombre y representación de
la mercantil «Grupo Gallego San Martiño, S.L.», interpuso recurso el día 3 de diciembre
de 2019 por escrito del siguiente tenor literal:
«(…) D) Calificación que se recurre, con expresión del documento objeto de la misma
y fundamentos de Derecho:
Sin perjuicio de haber solicitado la ejecución de la sentencia en el juzgado de
Primera instancia de Ourense, se recurre [sic] la resolución del registro de 25 de octubre
de 2019, por la que se acuerda suspender la inscripción al considerar: La Sentencia
de 18 de junio de dos mil diecinueve revoca la indicada resolución que ordenaba la
cancelación de la hipoteca de máximo como carga posterior, estimando la pretensión de
cve: BOE-A-2020-7189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183