III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7191)
Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles V de Barcelona a inscribir una escritura de cese y nombramiento del administrador de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46957
representante del mismo, como ocurre en caso del presente recurso–, declaración frente
a la que pueden hacerse reservas o protestas (artículo 102.1.3.ª del Reglamento del
Registro Mercantil). Asimismo, compete al presidente la declaración sobre los resultados
de las votaciones, frente a la que también pueden hacerse manifestaciones cuya
constancia en acta se puede solicitar (artículo 102.1.4.ª del citado Reglamento).
No obstante, también es doctrina reiterada del citado Centro Directivo que, aun
cuando en principio el presidente de la junta es la persona llamada a declarar
válidamente constituida la misma, determinando qué socios asisten a ella presentes o
representados y cuál es su participación en el capital social, así como proclamar el
resultado de las votaciones de suerte que las manifestaciones u observaciones de los
asistentes recogidas en la propia acta no pueden tener a efectos registrales el mismo
valor que aquéllas, ello no significa que tales declaraciones del presidente deban, por la
sola calidad de quien las formula, vincular al registrador de modo absoluto, al punto de
que éste deba desconocer la realidad de lo acontecido en el seno de la junta cuando se
halle amparado por la fe notarial, ignorando totalmente las afirmaciones contrarias de los
socios consignadas en el acta y de especial relevancia para calificar la validez de los
acuerdos (cfr. Resoluciones de 9 enero 1991, 13 de febrero de 1998, 31 de marzo
de 2003 y 5 de agosto de 2013). De esta doctrina resulta claramente que el registrador
no queda vinculado siempre y en todo caso por la actuación del presidente cuando la
declaración de éste resulta contradicha por la documentación aportada y los asientos del
Registro Mercantil en términos tales que aquella no puede mantenerse.
Para que así sea es preciso que de los hechos resulte una situación de conflicto tal
que resulte patente la falta de legalidad y acierto de la declaración de la mesa. Así ocurre
cuando existen juntas contradictorias (Resolución de 20 de diciembre de 2012), o
cuando existen dos listas de asistentes diferentes (Resolución de 29 de octubre de 1999)
o dos Libros Registros diferentes (Resolución de 13 de febrero de 1998), o cuando del
acta notarial de junta general resulta patentemente la arbitrariedad en la privación del
derecho de voto (Resolución de 24 de octubre de 2016); y también cuando se prescinde
de la legitimación que como socios corresponde a los herederos del socio fallecido
mientras no se haya consumado el ejercicio por los socios sobrevivientes del derecho de
adquisición preferente establecido en su favor por los estatutos (Resolución de 23 de
julio de 2019), circunstancias todas ellas que impiden tener por debidamente realizada la
declaración de válida constitución de la junta.
3. En lo que interesa en este expediente, la importancia de la misión del presidente
queda revelada en las facultades que se le atribuyen para asegurar que la junta general
tenga su normal desarrollo, dirigidas a la salvaguarda del libre ejercicio de la voluntad de
los socios en el órgano soberano de la sociedad, durante todo el proceso que
comprende tres fases: constitución de la junta (momento en que ha de formarse la lista
de asistentes a que se refiere el artículo 192 de la Ley de Sociedades de Capital), debate
(manteniendo el orden de la junta y evitando todo obstruccionismo, al dirigir y establecer
el orden de las diversas intervenciones) y votación (con el correspondiente recuento que
determinará si se ha alcanzado o no el acuerdo).
La primera actuación encaminada a la constitución de la junta es la formación de la
mesa, para la cual, si no existe consejo de administración ni determinación estatutaria de
los cargos de presidente y secretario (o designación por el letrado de la Administración
de Justicia o por el registrador mercantil –artículos 119.5 de la Ley de la Jurisdicción
Voluntaria y 170.2 de la Ley de Sociedades de Capital), serán los socios concurrentes
quienes habrán de designarlos al comienzo de la reunión (artículo 191 de la Ley de
Sociedades de Capital). En ese primer momento no existe todavía persona competente
que determine, en caso de discrepancias entre los asistentes, quienes pueden realizar la
designación por estar legitimados como socios; por ello, la determinación de los socios
con derecho de asistencia y voto, así como la admisión de la representación de los
socios no presentes tienen carácter provisional, de modo que una vez formada la mesa y
elegido el presidente a él compete la formación de la lista de asistentes –entre ellos, los
cve: BOE-A-2020-7191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46957
representante del mismo, como ocurre en caso del presente recurso–, declaración frente
a la que pueden hacerse reservas o protestas (artículo 102.1.3.ª del Reglamento del
Registro Mercantil). Asimismo, compete al presidente la declaración sobre los resultados
de las votaciones, frente a la que también pueden hacerse manifestaciones cuya
constancia en acta se puede solicitar (artículo 102.1.4.ª del citado Reglamento).
No obstante, también es doctrina reiterada del citado Centro Directivo que, aun
cuando en principio el presidente de la junta es la persona llamada a declarar
válidamente constituida la misma, determinando qué socios asisten a ella presentes o
representados y cuál es su participación en el capital social, así como proclamar el
resultado de las votaciones de suerte que las manifestaciones u observaciones de los
asistentes recogidas en la propia acta no pueden tener a efectos registrales el mismo
valor que aquéllas, ello no significa que tales declaraciones del presidente deban, por la
sola calidad de quien las formula, vincular al registrador de modo absoluto, al punto de
que éste deba desconocer la realidad de lo acontecido en el seno de la junta cuando se
halle amparado por la fe notarial, ignorando totalmente las afirmaciones contrarias de los
socios consignadas en el acta y de especial relevancia para calificar la validez de los
acuerdos (cfr. Resoluciones de 9 enero 1991, 13 de febrero de 1998, 31 de marzo
de 2003 y 5 de agosto de 2013). De esta doctrina resulta claramente que el registrador
no queda vinculado siempre y en todo caso por la actuación del presidente cuando la
declaración de éste resulta contradicha por la documentación aportada y los asientos del
Registro Mercantil en términos tales que aquella no puede mantenerse.
Para que así sea es preciso que de los hechos resulte una situación de conflicto tal
que resulte patente la falta de legalidad y acierto de la declaración de la mesa. Así ocurre
cuando existen juntas contradictorias (Resolución de 20 de diciembre de 2012), o
cuando existen dos listas de asistentes diferentes (Resolución de 29 de octubre de 1999)
o dos Libros Registros diferentes (Resolución de 13 de febrero de 1998), o cuando del
acta notarial de junta general resulta patentemente la arbitrariedad en la privación del
derecho de voto (Resolución de 24 de octubre de 2016); y también cuando se prescinde
de la legitimación que como socios corresponde a los herederos del socio fallecido
mientras no se haya consumado el ejercicio por los socios sobrevivientes del derecho de
adquisición preferente establecido en su favor por los estatutos (Resolución de 23 de
julio de 2019), circunstancias todas ellas que impiden tener por debidamente realizada la
declaración de válida constitución de la junta.
3. En lo que interesa en este expediente, la importancia de la misión del presidente
queda revelada en las facultades que se le atribuyen para asegurar que la junta general
tenga su normal desarrollo, dirigidas a la salvaguarda del libre ejercicio de la voluntad de
los socios en el órgano soberano de la sociedad, durante todo el proceso que
comprende tres fases: constitución de la junta (momento en que ha de formarse la lista
de asistentes a que se refiere el artículo 192 de la Ley de Sociedades de Capital), debate
(manteniendo el orden de la junta y evitando todo obstruccionismo, al dirigir y establecer
el orden de las diversas intervenciones) y votación (con el correspondiente recuento que
determinará si se ha alcanzado o no el acuerdo).
La primera actuación encaminada a la constitución de la junta es la formación de la
mesa, para la cual, si no existe consejo de administración ni determinación estatutaria de
los cargos de presidente y secretario (o designación por el letrado de la Administración
de Justicia o por el registrador mercantil –artículos 119.5 de la Ley de la Jurisdicción
Voluntaria y 170.2 de la Ley de Sociedades de Capital), serán los socios concurrentes
quienes habrán de designarlos al comienzo de la reunión (artículo 191 de la Ley de
Sociedades de Capital). En ese primer momento no existe todavía persona competente
que determine, en caso de discrepancias entre los asistentes, quienes pueden realizar la
designación por estar legitimados como socios; por ello, la determinación de los socios
con derecho de asistencia y voto, así como la admisión de la representación de los
socios no presentes tienen carácter provisional, de modo que una vez formada la mesa y
elegido el presidente a él compete la formación de la lista de asistentes –entre ellos, los
cve: BOE-A-2020-7191
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