III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7191)
Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles V de Barcelona a inscribir una escritura de cese y nombramiento del administrador de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46955
de la junta, no puede solicitar el poder y examinar su contenido, por eso las
circunstancias acaecieron de la manera explicada en este recurso.
El abogado manifestó su disconformidad por entender que los poderes eran plenos y
suficientes, reservándose las acciones legales que le pudieran corresponder. No
obstante, optó por quedarse en la junta para manifestar la opinión de su representada a
los efectos de que se le aclararan todas las cuestiones derivadas de las cuentas de la
compañía que le fueron contestadas en el transcurso de la junta.»
IV
Mediante escrito, de fecha 5 de diciembre de 2019, el registrador Mercantil emitió
informe y elevó el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 20 del Código de Comercio; 326 de la Ley Hipotecaria; 91, 93,
102, 104, 105, 106, 112, 116, 118, 122, 159, 170, 178, 179, 188, 191, 192, 193, 195, 198,
199, 203, 204 a 208 y 223 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 119.5 de la
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; 7, 94.10, 97, 98, 101, 102, 155
y 157 del Reglamento del Registro Mercantil; las Sentencias del Tribunal Supremo de 31
de mayo de 1957, 6 de julio de 1963 y 26 de octubre de 1979, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado 21 de septiembre de 1984, 25 de
junio de 1990, 9 de enero de 1991, 19 de junio y 28 de diciembre de 1992, 16 de febrero
de 1995, 23 de junio de 1997, 9 de enero, 13 de febrero y 25 de julio de 1998, 29 de
octubre y 13 de noviembre de 1999, 4 de marzo y 28 de abril de 2000, 3 de mayo
de 2002, 31 de marzo de 2003, 26 de febrero de 2004, 11 de octubre de 2005, 23 de
enero de 2006, 26 de noviembre de 2007, 29 de noviembre y 20 de diciembre de 2012,
21 de enero, 28 de junio, 22 de julio y 5 de agosto de 2013, 4 de marzo y 28 de julio
de 2014, 4 de marzo de 2015, 17 de mayo, 13 de junio y 24 de octubre de 2016, 3 de
abril, 19 de julio y 20 de noviembre de 2017, 5 de febrero de 2018 y 23 y 24 de enero, 13
de febrero y 23 de julio de 2019.
1. En la resolución del presente recurso es imprescindible precisar las cuestiones a
las que debe ceñirse, habida cuenta de las circunstancias y razonamientos que el
registrador expresa en la calificación que ha sido impugnada, relativa a los acuerdos de
la junta general de la sociedad «Vincere Serveis Auxiliar, S.L.» por los que se acepta la
dimisión de la administradora única y se nombra a un nuevo administrador.
En las certificaciones de tales acuerdos sociales incorporadas a la escritura calificada
y en las diligencias extendidas en ésta se expresa: a) que «una vez formalizada la lista
de asistencia se comprobó que asistieron a la reunión los socios, que entre presentes y
representados, acreditaron estatutariamente disponer un 100% del capital social» (dos
únicas socias, titulares cada una de ellas de participaciones que representan el 50% del
capital social); b) que «tras formalizarse la lista de asistentes, los mismos manifestaron
su conformidad a la celebración de la Junta en el lugar de la convocatoria (…)», en
término municipal –Barcelona– diferente al del domicilio social –L’Hospitalet de
Llobregat–; c) que todos los acuerdos de la junta «fueron adoptados por mayoría
del 50% del capital social presente en la Junta», y d) «que al empezar la Junta (…) todos
los presentes, que representaban la totalidad del capital social, estuvieron de acuerdo en
celebrar dicha Junta (…) en Barcelona, si bien en el momento de apertura de la Junta,
cuando se debía presentar la documentación relativa a la acreditación para la
representación de socios, se denegó el derecho de voto al representante de la socia
doña S. V. E., al considerar que el poder de representación conferido a don J. D. D. no
cumplía con los requisitos legales, en particular con lo dispuesto en al artículo 183 de la
vigente Ley de Sociedades de Capital, si bien se le autorizó para estar presente en dicha
Junta al tener interés legítimo».
cve: BOE-A-2020-7191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46955
de la junta, no puede solicitar el poder y examinar su contenido, por eso las
circunstancias acaecieron de la manera explicada en este recurso.
El abogado manifestó su disconformidad por entender que los poderes eran plenos y
suficientes, reservándose las acciones legales que le pudieran corresponder. No
obstante, optó por quedarse en la junta para manifestar la opinión de su representada a
los efectos de que se le aclararan todas las cuestiones derivadas de las cuentas de la
compañía que le fueron contestadas en el transcurso de la junta.»
IV
Mediante escrito, de fecha 5 de diciembre de 2019, el registrador Mercantil emitió
informe y elevó el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 20 del Código de Comercio; 326 de la Ley Hipotecaria; 91, 93,
102, 104, 105, 106, 112, 116, 118, 122, 159, 170, 178, 179, 188, 191, 192, 193, 195, 198,
199, 203, 204 a 208 y 223 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 119.5 de la
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; 7, 94.10, 97, 98, 101, 102, 155
y 157 del Reglamento del Registro Mercantil; las Sentencias del Tribunal Supremo de 31
de mayo de 1957, 6 de julio de 1963 y 26 de octubre de 1979, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado 21 de septiembre de 1984, 25 de
junio de 1990, 9 de enero de 1991, 19 de junio y 28 de diciembre de 1992, 16 de febrero
de 1995, 23 de junio de 1997, 9 de enero, 13 de febrero y 25 de julio de 1998, 29 de
octubre y 13 de noviembre de 1999, 4 de marzo y 28 de abril de 2000, 3 de mayo
de 2002, 31 de marzo de 2003, 26 de febrero de 2004, 11 de octubre de 2005, 23 de
enero de 2006, 26 de noviembre de 2007, 29 de noviembre y 20 de diciembre de 2012,
21 de enero, 28 de junio, 22 de julio y 5 de agosto de 2013, 4 de marzo y 28 de julio
de 2014, 4 de marzo de 2015, 17 de mayo, 13 de junio y 24 de octubre de 2016, 3 de
abril, 19 de julio y 20 de noviembre de 2017, 5 de febrero de 2018 y 23 y 24 de enero, 13
de febrero y 23 de julio de 2019.
1. En la resolución del presente recurso es imprescindible precisar las cuestiones a
las que debe ceñirse, habida cuenta de las circunstancias y razonamientos que el
registrador expresa en la calificación que ha sido impugnada, relativa a los acuerdos de
la junta general de la sociedad «Vincere Serveis Auxiliar, S.L.» por los que se acepta la
dimisión de la administradora única y se nombra a un nuevo administrador.
En las certificaciones de tales acuerdos sociales incorporadas a la escritura calificada
y en las diligencias extendidas en ésta se expresa: a) que «una vez formalizada la lista
de asistencia se comprobó que asistieron a la reunión los socios, que entre presentes y
representados, acreditaron estatutariamente disponer un 100% del capital social» (dos
únicas socias, titulares cada una de ellas de participaciones que representan el 50% del
capital social); b) que «tras formalizarse la lista de asistentes, los mismos manifestaron
su conformidad a la celebración de la Junta en el lugar de la convocatoria (…)», en
término municipal –Barcelona– diferente al del domicilio social –L’Hospitalet de
Llobregat–; c) que todos los acuerdos de la junta «fueron adoptados por mayoría
del 50% del capital social presente en la Junta», y d) «que al empezar la Junta (…) todos
los presentes, que representaban la totalidad del capital social, estuvieron de acuerdo en
celebrar dicha Junta (…) en Barcelona, si bien en el momento de apertura de la Junta,
cuando se debía presentar la documentación relativa a la acreditación para la
representación de socios, se denegó el derecho de voto al representante de la socia
doña S. V. E., al considerar que el poder de representación conferido a don J. D. D. no
cumplía con los requisitos legales, en particular con lo dispuesto en al artículo 183 de la
vigente Ley de Sociedades de Capital, si bien se le autorizó para estar presente en dicha
Junta al tener interés legítimo».
cve: BOE-A-2020-7191
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Núm. 183