III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7191)
Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles V de Barcelona a inscribir una escritura de cese y nombramiento del administrador de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46952

a la junta. Lógicamente, dicha presencia “representada” e inicialmente validada era
necesaria si se quería dar a la junta el carácter de universal, único modo de salvar el
defecto primigenio de celebrarse fuera del término municipal sin habilitación estatutaria
alguna. Para salvar el obstáculo principal era necesario que todos los socios convinieran
en la celebración de la junta en el lugar en el que se celebró y por tanto ello implicaba
necesariamente dar por buena la representación alegada por la socia no presente.
Surgen entonces nuevos interrogantes. ¿No es en sí un ejercicio del derecho de voto
el consentir en la celebración de la junta fuera del término municipal, dándole el carácter
de universal y de esta forma enervar los impedimentos legales y estatutarios? ¿Es
posible entender que una representación puede considerarse suficiente para consentir
en la celebración de una junta fuera del término municipal y, al mismo tiempo, entender
que esa representación es en sí misma insuficiente para ejercitar el derecho de voto
precisamente en la junta que gracias a la representación que ahora se limita puede
entenderse válidamente constituida?
No es nuestro parecer fundándonos, además de en la lógica jurídica, en los
siguientes argumentos de derecho positivo y doctrinales (…):
– El artículo 192.1 LSC especifica que antes de entrar en el orden del día debe
formarse la lista de asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno;
concluyendo en su apartado 2.º que “al final de la lista se determinará el número de
socios presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares,
especificando el que corresponde a los socios con derecho a voto». Y ello,
efectivamente, se cumple en la escritura calificada, toda vez que en la lista de asistentes
transcrita en la certificación de 29 de julio de 2019 se especifica que asiste la socia D.ª S.
V. E., titular de las participaciones 1 a 1.502 y la mitad indivisa de la 1.503, con un
porcentaje total del 50% del capital social y “representada por Sr. J. D. D. (letrado)”.
– El artículo 97.1.4.ª RRM indica que el contenido del acta de la junta debe reflejar
“el número de socios concurrentes con derecho a voto, indicando cuántos lo hacen
personalmente y cuántos asisten por representación, así como el porcentaje de capital
social que unos y otros representan” (véase también el art. 102.1.2.ª RRM para el
supuesto de acta notarial de junta). A continuación, el acta debe reflejarse los asuntos
debatidos, contenido de los acuerdos adoptados y resultado de las votaciones.
– La RGGRN de 4 de marzo de 2015 recuerda que “(…) sobre estas premisas, el
ordenamiento atribuye a la mesa de la junta la formación de la lista de asistentes
(artículos 191 y 192), para lo que debe emitir una opinión a la hora de apreciar la
existencia de representación de socios u otras circunstancias similares”. Y concluye que
“esta Dirección General tiene declarado en una dilatadísima doctrina (por todas,
Resolución de 29 de noviembre de 2012) que corresponde al presidente realizar la
declaración sobre la válida constitución de la junta lo que implica que previamente ha
adoptado una decisión cuando existe alegación de actuación representativa
(artículo 102.1.3.ª del Reglamento del Registro Mercantil)”. En este mismo sentido,
RDGRN de 24 de octubre de 2016.
En definitiva, no se cuestiona en la presente calificación la declaración de la
presidenta de la junta acerca de la válida constitución de la misma por estar
representado la totalidad del capital social, que expresamente consiente en la
celebración de la misma fuera del término municipal del domicilio social, sino que se
considera que los acuerdos no han sido válidamente adoptados (o, si se prefiere, no
resulta acreditada su adopción) al no constar el sentido del voto del 50% del capital
social que estaba presente en la junta según la propia lista de asistentes que recoge la
certificación subsanatoria de fecha 30 de julio de 2019 incorporada a la escritura objeto
de la presente calificación. La formación de la lista de asistentes, con inclusión de la
socia D.ª S. V. E., representada por letrado y titular del 50% del capital social, implica per
se una toma de posición de la presidenta de la junta acerca de la representación
alegada: implica dar por buena la misma, considerar que la junta reúne el carácter de
universal y superar de este modo el problema de convocatoria generado con la

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