III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7190)
Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 2, por la que practicó la inscripción de determinada compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46945

alguna y reserva a los acreedores y legitimarios del donante del ejercicio de sus
acciones civiles y de la anotación preventiva de la demanda.
c) Un cónyuge puede manifestar que el dinero invertido en una compra es privativo
suyo y, el otro, confesar la veracidad de esa afirmación. El supuesto (aunque la
confesión no respondiese a la verdad) no es más peligroso para acreedores y
legitimarios del confesante que para los del donante de los dos supuestos anteriores,
pero, sorprendentemente, el reglamento hipotecario (norma reglamentaria, no lo
olvidemos) los protege más que a los de quien abierta y explícitamente desplaza un bien
desde su patrimonio al de otra persona.
Esto es, un cónyuge dona al otro un bien y el donatario puede libremente disponer
del bien sin ninguna limitación; igual ocurre si ambos cónyuges donan un bien hasta ese
momento ganancial a uno de ellos; pero si un cónyuge compra con dinero privativo y
carece de justificación documental de ese carácter, el reglamento hipotecario le impide
disponer del bien si su cónyuge muere, aunque éste haya confesado la privatividad de la
contraprestación.
La solución reglamentaria (por absurda) no puede ser esa. Sobre todo cuando se
podría conseguir la plena disponibilidad del bien si en la compra no se expresase nada
sobre el carácter de la contraprestación (resultando por tanto la adquisición ganancial
por presunción) y, a continuación los cónyuges donasen el bien al dueño privativo de la
contraprestación. Ya tendríamos el bien inscrito en el Registro a nombre de un cónyuge
sin limitación dispositiva alguna, y, para ello, tendríamos que haber simulado
absolutamente una donación.
Hay que entender por ello que si ambos cónyuges (adquirente y confesante) solicitan
expresamente la inscripción conforme al párrafo 1 del artículo 95 del Reglamento
Hipotecario, de forma que el adquirente pueda disponer libremente del bien adquirido,
esa decisión está amparada por la facultad de autorregulación de los cónyuges
(terminología del Tribunal Supremo en la antes referida sentencia) y los derechos de los
terceros quedarán protegidos, sencillamente, por las acciones que el Código Civil les
confiere. Con más motivo aún, si, además, los cónyuges declaran la causa de tal
atribución de privatividad, como es el caso.
Por todo lo expuesto suplico al señor Director General de los Registros y del
Notariado que dicte Resolución revocando la nota de inscripción recurrida.»
Junto al escrito de recurso se acompañó certificado expedido por apoderado de la
sucursal 0154 de la entidad «Unicaja Banco, S.A.» de Marbella, haciendo constar el
abono de 440.000 euros con fecha de 14 de marzo de 2019 en una cuenta titularidad de
la compradora cuyo número se expresaba y que coincidía con la cuenta en la que, según
la escritura de compraventa, se habían cargado los cheques bancarios con los que se
pagaba el precio.
IV. Mediante escrito, de fecha 11 de diciembre de 2019, la registradora de la
propiedad elevó el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado,
con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 19 bis, 38, 40, 82, 218, 324, 326 y 328 de la Ley Hipotecaria;
1346, 1324 y 1361 del Código Civil; 95 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000, y las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 11 de noviembre de 1970, 10 de marzo y 5 de mayo
de 1978, 6 de noviembre de 1980, 7 de marzo de 1988, 7 de noviembre de 1991, 26
noviembre de 1992, 3 de marzo y 18 de junio de 1993, 26 de agosto y 23 de noviembre
de 1998, 17 de enero de 2001, 11 de noviembre de 2002, 8 de febrero y 10 de
septiembre de 2004, 2 de enero, 5 de marzo y 13 de septiembre de 2005, 27 de julio
de 2006, 25 de octubre de 2007, 22 de mayo de 2008, 5 de febrero y 5 de mayo

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Núm. 183