III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2020-7237)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Entendiendo la transmisión y la infección de la COVID-19 mediante la combinación de la genómica de patógenos y la epidemiología para complementar las intervenciones de salud pública".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47317
hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este Convenio. La
independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y
en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores
del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.
− Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o
asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de
responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en
atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente
al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada
caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal
en estancia temporal de cualquier responsabilidad -sea cual fuere su naturaleza- que
pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
− Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que
se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del
cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación
con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por
el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
− Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas
sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
Cuarta. Presupuesto del proyecto, distribución de fondos y ejecución.
1.
El Proyecto con número de expediente COV20_00140 consta de un
presupuesto concedido de un millón setecientos cincuenta mil EUROS (1.750.000,00 €)
por parte del ISCIII.
Además el citado Proyecto cuenta con un presupuesto de setecientos cuarenta mil
EUROS (740.000,00 €) por parte de la Ayuda intramural del CSIC, con número de
expediente CSIC-COVID-19.
El CSIC se compromete, en su condición de entidad beneficiaria y coordinadora del
Proyecto con número de expediente COV20_00140, a la distribución y transferencia de
los fondos necesarios para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes
una vez recibidas las anualidades correspondientes por parte del agente financiador, en
los términos establecidos en la convocatoria y resolución de concesión de la ayuda. La
entidad beneficiaria y coordinadora no realizará ninguna aportación propia, limitándose a
transferir los fondos recibidos del agente financiador.
La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria y coordinadora
(CSIC) conforme al siguiente cuadro:
Anualidad
Trimestre 1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4
Subtotal
provisional
por entidades
FISABIO.
350.000 € 150.000 € 150.000 €
50.000 €
700.000 €
Total.
350.000 € 150.000 € 150.000 €
50.000 €
700.000 €
No obstante, la cantidad total a transferir a FISABIO podría incrementarse hasta un
máximo de 1.000.000 € (lo que equivale aproximadamente a 5.000 muestras) en función
del número total de muestras analizadas por el Servicio de Secuenciación y
Bioinformática de FISABIO-Salud Pública en el marco del proyecto y con referencia
orientativa a las siguientes tarifas:
Precio unitario Nanopore: 235,28 (sin IVA).
Precio unitario Illumina: 159,19 (sin IVA).
cve: BOE-A-2020-7237
Verificable en https://www.boe.es
Distribución provisional de
fondos por CSIC para el n.º
aproximado o estimado
de 4.000 muestras
(Importes en €)
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47317
hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este Convenio. La
independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y
en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores
del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.
− Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o
asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de
responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en
atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente
al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada
caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal
en estancia temporal de cualquier responsabilidad -sea cual fuere su naturaleza- que
pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
− Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que
se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del
cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación
con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por
el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
− Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas
sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
Cuarta. Presupuesto del proyecto, distribución de fondos y ejecución.
1.
El Proyecto con número de expediente COV20_00140 consta de un
presupuesto concedido de un millón setecientos cincuenta mil EUROS (1.750.000,00 €)
por parte del ISCIII.
Además el citado Proyecto cuenta con un presupuesto de setecientos cuarenta mil
EUROS (740.000,00 €) por parte de la Ayuda intramural del CSIC, con número de
expediente CSIC-COVID-19.
El CSIC se compromete, en su condición de entidad beneficiaria y coordinadora del
Proyecto con número de expediente COV20_00140, a la distribución y transferencia de
los fondos necesarios para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes
una vez recibidas las anualidades correspondientes por parte del agente financiador, en
los términos establecidos en la convocatoria y resolución de concesión de la ayuda. La
entidad beneficiaria y coordinadora no realizará ninguna aportación propia, limitándose a
transferir los fondos recibidos del agente financiador.
La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria y coordinadora
(CSIC) conforme al siguiente cuadro:
Anualidad
Trimestre 1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4
Subtotal
provisional
por entidades
FISABIO.
350.000 € 150.000 € 150.000 €
50.000 €
700.000 €
Total.
350.000 € 150.000 € 150.000 €
50.000 €
700.000 €
No obstante, la cantidad total a transferir a FISABIO podría incrementarse hasta un
máximo de 1.000.000 € (lo que equivale aproximadamente a 5.000 muestras) en función
del número total de muestras analizadas por el Servicio de Secuenciación y
Bioinformática de FISABIO-Salud Pública en el marco del proyecto y con referencia
orientativa a las siguientes tarifas:
Precio unitario Nanopore: 235,28 (sin IVA).
Precio unitario Illumina: 159,19 (sin IVA).
cve: BOE-A-2020-7237
Verificable en https://www.boe.es
Distribución provisional de
fondos por CSIC para el n.º
aproximado o estimado
de 4.000 muestras
(Importes en €)