III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2020-7237)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Entendiendo la transmisión y la infección de la COVID-19 mediante la combinación de la genómica de patógenos y la epidemiología para complementar las intervenciones de salud pública".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47316
expediente COV20_00140, obligándose cada una de ellas a aportar e implementar los
medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los
objetivos y asumiendo las siguientes obligaciones generales:
– Ejecutar el Proyecto conforme a lo que establezcan la convocatoria y la resolución
de concesión, ejerciendo el CSIC de entidad beneficiaria y coordinadora del Proyecto,
asumiendo las obligaciones de coordinación y seguimiento del resto de entidades
participantes así como su representación ante el agente financiador a efectos de cobro y
distribución de la ayuda, su justificación y/o reintegro, en función de lo que establezcan la
convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda y el presente Convenio.
– Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la
metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.
– Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria para
el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicar con celeridad al resto de participantes, sirviéndose si fuese preciso del
mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso
que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin
demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente
para llevar a cabo sus tareas.
– Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los
trabajos según la planificación prevista.
– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las
investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
2.
Se nombran dos responsables que coordinarán el desarrollo del proyecto.
– Por parte del IBV-CSIC, será el Investigador responsable del proyecto, jefe de la
Unidad de Genómica de la Tuberculosis y jefe del departamento de Genómica y
Proteómica del Instituto de Biomedicina de Valencia dirigido por Jerónimo Bravo Muñoz.
– Y por parte de FISABIO, será la responsable del Servicio de Secuenciación y
Bioinformática de FISABIO-Salud Pública.
1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los
trabajos de investigación que le corresponda.
No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de
personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del
equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su
buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de
servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes
implicada.
2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del Convenio)
tendrán la obligación, en su caso, de informar a los órganos competentes de la
institución a la que pertenezcan de las eventuales estancias temporales que vayan a
realizarse en aplicación de este Convenio, con el fin de que puedan tramitarse las
autorizaciones, comisiones de servicios y demás actuaciones que procedan, así como
verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente
apartado.
3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una
estancia temporal en las instalaciones de la otra:
− Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad
participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda
adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal
cve: BOE-A-2020-7237
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Desarrollo de los trabajos de investigación.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47316
expediente COV20_00140, obligándose cada una de ellas a aportar e implementar los
medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los
objetivos y asumiendo las siguientes obligaciones generales:
– Ejecutar el Proyecto conforme a lo que establezcan la convocatoria y la resolución
de concesión, ejerciendo el CSIC de entidad beneficiaria y coordinadora del Proyecto,
asumiendo las obligaciones de coordinación y seguimiento del resto de entidades
participantes así como su representación ante el agente financiador a efectos de cobro y
distribución de la ayuda, su justificación y/o reintegro, en función de lo que establezcan la
convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda y el presente Convenio.
– Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la
metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.
– Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria para
el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicar con celeridad al resto de participantes, sirviéndose si fuese preciso del
mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso
que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin
demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente
para llevar a cabo sus tareas.
– Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los
trabajos según la planificación prevista.
– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las
investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
2.
Se nombran dos responsables que coordinarán el desarrollo del proyecto.
– Por parte del IBV-CSIC, será el Investigador responsable del proyecto, jefe de la
Unidad de Genómica de la Tuberculosis y jefe del departamento de Genómica y
Proteómica del Instituto de Biomedicina de Valencia dirigido por Jerónimo Bravo Muñoz.
– Y por parte de FISABIO, será la responsable del Servicio de Secuenciación y
Bioinformática de FISABIO-Salud Pública.
1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los
trabajos de investigación que le corresponda.
No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de
personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del
equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su
buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de
servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes
implicada.
2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del Convenio)
tendrán la obligación, en su caso, de informar a los órganos competentes de la
institución a la que pertenezcan de las eventuales estancias temporales que vayan a
realizarse en aplicación de este Convenio, con el fin de que puedan tramitarse las
autorizaciones, comisiones de servicios y demás actuaciones que procedan, así como
verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente
apartado.
3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una
estancia temporal en las instalaciones de la otra:
− Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad
participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda
adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal
cve: BOE-A-2020-7237
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Desarrollo de los trabajos de investigación.