III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2020-7237)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Entendiendo la transmisión y la infección de la COVID-19 mediante la combinación de la genómica de patógenos y la epidemiología para complementar las intervenciones de salud pública".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47318
Los precios unitarios son máximos. Si durante el desarrollo del proyecto existe la
posibilidad de reducirlos se reajustará la tarifa y el número de muestras posibles.
En este sentido, en el supuesto de que surgiera la necesidad de ampliar la cuantía
que requiriese FISABIO para ejecutar la parte que le corresponde del Proyecto, tal
decisión se adoptaría en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del
Convenio, lo que se reflejaría posteriormente en la correspondiente acta.
2. Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria
realizada por la entidad beneficiaria y coordinadora en la cuenta abierta a nombre de
FISABIO que ésta indique y certifique (indicando en el concepto de la transferencia el
acrónimo o código identificativo del Proyecto), y previa conformidad del ordenante del
pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo y el calendario de
pagos establecido.
El importe a abonar por el CSIC a FISABIO no incluirá IVA, pues la cantidad no es en
concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios que prestará, sino que
éstos carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del
objeto común y a los fines del presente Convenio establecidos en la cláusula primera. En
este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto y actuaciones es clara y patente a la
luz de los preceptos contenidos en los artículos 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y
prestaciones al impuesto) y 7.8 (no sujeción al impuesto cuando no existe
contraprestación) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda y
en este Convenio, debiendo facilitar con diligencia a la entidad beneficiaria y
coordinadora toda la documentación necesaria que acredite y justifique la aplicación de
los fondos recibidos al objeto de realizar la justificación global del Proyecto.
En el caso de que el presente Convenio se extinguiera por alguna de las causas
previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido
por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad
con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del Convenio. Además, si la
mencionada extinción del Convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones
asumidas o a la denuncia unilateral, la parte responsable asumirá los costes adicionales
razonables y justificables que las otras partes deban asumir para llevar a cabo las tareas
comprometidas y que se establecerá igualmente por el mecanismo de seguimiento.
Quinta.
Confidencialidad de la información y de los resultados.
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.
3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito,
cve: BOE-A-2020-7237
Verificable en https://www.boe.es
1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra
parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas
al amparo del presente Convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos
objeto del mismo, salvo que:
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47318
Los precios unitarios son máximos. Si durante el desarrollo del proyecto existe la
posibilidad de reducirlos se reajustará la tarifa y el número de muestras posibles.
En este sentido, en el supuesto de que surgiera la necesidad de ampliar la cuantía
que requiriese FISABIO para ejecutar la parte que le corresponde del Proyecto, tal
decisión se adoptaría en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del
Convenio, lo que se reflejaría posteriormente en la correspondiente acta.
2. Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria
realizada por la entidad beneficiaria y coordinadora en la cuenta abierta a nombre de
FISABIO que ésta indique y certifique (indicando en el concepto de la transferencia el
acrónimo o código identificativo del Proyecto), y previa conformidad del ordenante del
pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo y el calendario de
pagos establecido.
El importe a abonar por el CSIC a FISABIO no incluirá IVA, pues la cantidad no es en
concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios que prestará, sino que
éstos carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del
objeto común y a los fines del presente Convenio establecidos en la cláusula primera. En
este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto y actuaciones es clara y patente a la
luz de los preceptos contenidos en los artículos 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y
prestaciones al impuesto) y 7.8 (no sujeción al impuesto cuando no existe
contraprestación) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda y
en este Convenio, debiendo facilitar con diligencia a la entidad beneficiaria y
coordinadora toda la documentación necesaria que acredite y justifique la aplicación de
los fondos recibidos al objeto de realizar la justificación global del Proyecto.
En el caso de que el presente Convenio se extinguiera por alguna de las causas
previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido
por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad
con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del Convenio. Además, si la
mencionada extinción del Convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones
asumidas o a la denuncia unilateral, la parte responsable asumirá los costes adicionales
razonables y justificables que las otras partes deban asumir para llevar a cabo las tareas
comprometidas y que se establecerá igualmente por el mecanismo de seguimiento.
Quinta.
Confidencialidad de la información y de los resultados.
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.
3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito,
cve: BOE-A-2020-7237
Verificable en https://www.boe.es
1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra
parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas
al amparo del presente Convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos
objeto del mismo, salvo que: