III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2020-7219)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Valencia en materia de gestión catastral.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47131

b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien
por la Diputación, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la
Gerencia, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del
ámbito de aplicación de este Convenio.
En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba
entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo
competencia de la Diputación hasta su completa resolución. Por otra parte, los
documentos que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a
la Gerencia.
c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el
presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de
forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática.
Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes
establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.
En cualquier caso, si con posterioridad a la firma de este Convenio algún
Ayuntamiento incluido en el ámbito territorial de aplicación del mismo suscribe un
Convenio de colaboración directamente con este Centro Directivo, la Diputación seguirá
asumiendo el ejercicio de las funciones que no sean objeto de ese Convenio posterior, si
las hubiere.
Decimosexta.

Resolución del Convenio anterior.

Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio formalizado por ellas en fecha 27 de enero de 2006, que queda extinguido.
Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir aquel
instrumento de colaboración.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.

1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 19 de junio de 2021, prorrogándose tácitamente por sucesivos
períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio sustituye al
anterior Convenio suscrito el 27 de enero de 2006, que queda resuelto.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente
Convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo,
por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas,
presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el
artículo 66 del Real Decreto 417/2006.
3. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real
Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a
la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción
de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara
su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días
naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo
entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez
transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por la Diputación, salvo que la Gerencia estime conveniente

cve: BOE-A-2020-7219
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.