III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2020-7219)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Valencia en materia de gestión catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47130
Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Diputación
deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en
este documento.
Decimocuarta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por
tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien
delegue. Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás
cláusulas de este Convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su
interpretación y cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 417/2006, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del
Catastro de llevar a cabo las actuaciones de comprobación que se estimen oportunas
respecto del ejercicio de las facultades encomendadas. Asimismo podrá determinar la
relación de expedientes y tareas propias del presente Convenio que hayan de ser
asumidos puntual y transitoriamente por la Gerencia, siempre que las circunstancias lo
aconsejen.
Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación
que pueda realizar la Diputación con alguna empresa especializada, de conformidad con
lo señalado en el apartado 1 de la cláusula duodécima. Igualmente, informará las
distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente
en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha
comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta
comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones
que considere oportunas.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Inclusión y exclusión de municipios.
a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de
delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la
Diputación, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo
plenario en ese sentido, notificándose éste último, para su conocimiento, a la Gerencia a
través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de
la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del presente Convenio.
cve: BOE-A-2020-7219
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio será de aplicación a los municipios que se relacionan en el Anexo I.
Para aquellos municipios que con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Convenio tuviesen suscrito con la Dirección General del Catastro un Convenio de
colaboración cuyo objeto principal fuese alguna de las funciones encomendadas en el
Convenio que ahora se formaliza, continuará vigente el Convenio entre el respectivo
ayuntamiento y la Dirección General del Catastro y en consecuencia la Diputación sólo
asumirá el ejercicio de las funciones que no sean objeto del Convenio suscrito entre este
Centro Directivo y el Ayuntamiento.
A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o
excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la
Diputación, se determina el siguiente procedimiento:
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47130
Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Diputación
deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en
este documento.
Decimocuarta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por
tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien
delegue. Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás
cláusulas de este Convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su
interpretación y cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 417/2006, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del
Catastro de llevar a cabo las actuaciones de comprobación que se estimen oportunas
respecto del ejercicio de las facultades encomendadas. Asimismo podrá determinar la
relación de expedientes y tareas propias del presente Convenio que hayan de ser
asumidos puntual y transitoriamente por la Gerencia, siempre que las circunstancias lo
aconsejen.
Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación
que pueda realizar la Diputación con alguna empresa especializada, de conformidad con
lo señalado en el apartado 1 de la cláusula duodécima. Igualmente, informará las
distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente
en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha
comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta
comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones
que considere oportunas.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Inclusión y exclusión de municipios.
a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de
delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la
Diputación, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo
plenario en ese sentido, notificándose éste último, para su conocimiento, a la Gerencia a
través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de
la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del presente Convenio.
cve: BOE-A-2020-7219
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio será de aplicación a los municipios que se relacionan en el Anexo I.
Para aquellos municipios que con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Convenio tuviesen suscrito con la Dirección General del Catastro un Convenio de
colaboración cuyo objeto principal fuese alguna de las funciones encomendadas en el
Convenio que ahora se formaliza, continuará vigente el Convenio entre el respectivo
ayuntamiento y la Dirección General del Catastro y en consecuencia la Diputación sólo
asumirá el ejercicio de las funciones que no sean objeto del Convenio suscrito entre este
Centro Directivo y el Ayuntamiento.
A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o
excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la
Diputación, se determina el siguiente procedimiento: