III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7187)
Resolución de 25 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Zafra, por la que se deniega la expedición de certificación en un expediente de dominio para la rectificación de descripción.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46920
D.N.I. (…), no se corresponde con el titular registral de la participación indivisa de esta
finca que tiene atribuido ese número de documento nacional de indentidad [sic]. Según el
asiento registral y la escritura de compraventa que los causó, que se acompaña al acta
calificada, es don J. F. G. C., no S., casado con E. M. M. G., apellido de ésta última que
no consta en el acta presentada. Por lo que si el apellido correcto de dicho señor no es
C., sino S., como aparece en el acta presentada, se hace necesario rectificar el título de
adquisición, es decir, la escritura de compraventa de 26 de julio de 2.000, en la que
compareció como don F. J. G. C., y proceder a la rectificación del asiento registral, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, letra d) de la Ley Hipotecaria.
3.º Y por último, existen dudas fundadas para ésta Registradora, de que a través
del expediente de rectificación registral entablado, se esté encubriendo una operación de
modificación de entidad hipotecaria, consistente en la agrupación o agregación a la finca
registral de una porción de terreno colindante. A esta conclusión se llega, teniendo en
cuenta la magnitud del exceso de cabida cuya constatación registral se pretende,
de 291,50 metros cuadrados, que excede del triple de la cabida registrada; que la finca a
la que se refiere la rectificación pretendida, 16.232, se creó por división material en dos
fincas de igual extensión superficial, de otra cuya cabida de 283 metros cuadrados era
inferior al exceso, cuya constatación registral se pretende; A mayor abundamiento, la
registral 9.022, antes de la citada división material, y de la segregación de la
registral 15.617, tenía una superficie total de 463 metros cuadrados. Y por último, porque
ya figuran inscritas en el Registro de la Propiedad, otras fincas ubicadas en la calle (…)
de la localidad de Los Santos de Maimona.
A la vista de los precedentes hechos y fundamentos de derecho,
Resuelvo:
Primero. Denegar la expedición de la certificación solicitada por los defectos
advertidos «comunicando inmediatamente al Notario, con el fin de que proceda al
archivo de las actuaciones». Art. 203, regla 3.ª párrafo 3.º de la Ley Hipotecaria; y
párrafo segundo del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, que expresamente señala que "Si
el Registrador, a la vista de las circunstancias concurrentes en el expediente y del
contenido del historial de las fincas en el Registro, albergare dudas fundadas sobre la
posibilidad de que el expediente de rectificación de descripción registral encubriese un
negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria, procederá a
suspender la inscripción solicitada motivando las razones en que funde tales dudas".
Segunda. Notificar la precedente nota de denegación al presentante y al Notario
autorizante del acta, haciéndoles saber que la calificación negativa que precede,
extendida por el Registrador que suscribe, podrá (…)
Zafra a quince de noviembre de dos mil diecinueve (firma ilegible).–La registradora
Fdo. María José Mateo Vera.»
III
«Fundamentos de Derecho. Apoyan éstos, en contra de la nota recurrida, en cuanto
al primero y tercero de los defectos alegados, las siguientes afirmaciones:
En cuanto al primero de los defectos:
Basa la Sra. Registradora su nota de calificación en la regla 3.ª del artículo 203 de la
Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-7187
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don Carlos Duro Fernández, notario de Los
Santos de Maimona, interpuso recurso el día 27 de noviembre de 2019 mediante escrito
en el que alegaba lo siguiente:
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46920
D.N.I. (…), no se corresponde con el titular registral de la participación indivisa de esta
finca que tiene atribuido ese número de documento nacional de indentidad [sic]. Según el
asiento registral y la escritura de compraventa que los causó, que se acompaña al acta
calificada, es don J. F. G. C., no S., casado con E. M. M. G., apellido de ésta última que
no consta en el acta presentada. Por lo que si el apellido correcto de dicho señor no es
C., sino S., como aparece en el acta presentada, se hace necesario rectificar el título de
adquisición, es decir, la escritura de compraventa de 26 de julio de 2.000, en la que
compareció como don F. J. G. C., y proceder a la rectificación del asiento registral, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, letra d) de la Ley Hipotecaria.
3.º Y por último, existen dudas fundadas para ésta Registradora, de que a través
del expediente de rectificación registral entablado, se esté encubriendo una operación de
modificación de entidad hipotecaria, consistente en la agrupación o agregación a la finca
registral de una porción de terreno colindante. A esta conclusión se llega, teniendo en
cuenta la magnitud del exceso de cabida cuya constatación registral se pretende,
de 291,50 metros cuadrados, que excede del triple de la cabida registrada; que la finca a
la que se refiere la rectificación pretendida, 16.232, se creó por división material en dos
fincas de igual extensión superficial, de otra cuya cabida de 283 metros cuadrados era
inferior al exceso, cuya constatación registral se pretende; A mayor abundamiento, la
registral 9.022, antes de la citada división material, y de la segregación de la
registral 15.617, tenía una superficie total de 463 metros cuadrados. Y por último, porque
ya figuran inscritas en el Registro de la Propiedad, otras fincas ubicadas en la calle (…)
de la localidad de Los Santos de Maimona.
A la vista de los precedentes hechos y fundamentos de derecho,
Resuelvo:
Primero. Denegar la expedición de la certificación solicitada por los defectos
advertidos «comunicando inmediatamente al Notario, con el fin de que proceda al
archivo de las actuaciones». Art. 203, regla 3.ª párrafo 3.º de la Ley Hipotecaria; y
párrafo segundo del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, que expresamente señala que "Si
el Registrador, a la vista de las circunstancias concurrentes en el expediente y del
contenido del historial de las fincas en el Registro, albergare dudas fundadas sobre la
posibilidad de que el expediente de rectificación de descripción registral encubriese un
negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria, procederá a
suspender la inscripción solicitada motivando las razones en que funde tales dudas".
Segunda. Notificar la precedente nota de denegación al presentante y al Notario
autorizante del acta, haciéndoles saber que la calificación negativa que precede,
extendida por el Registrador que suscribe, podrá (…)
Zafra a quince de noviembre de dos mil diecinueve (firma ilegible).–La registradora
Fdo. María José Mateo Vera.»
III
«Fundamentos de Derecho. Apoyan éstos, en contra de la nota recurrida, en cuanto
al primero y tercero de los defectos alegados, las siguientes afirmaciones:
En cuanto al primero de los defectos:
Basa la Sra. Registradora su nota de calificación en la regla 3.ª del artículo 203 de la
Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-7187
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don Carlos Duro Fernández, notario de Los
Santos de Maimona, interpuso recurso el día 27 de noviembre de 2019 mediante escrito
en el que alegaba lo siguiente: