III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7187)
Resolución de 25 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Zafra, por la que se deniega la expedición de certificación en un expediente de dominio para la rectificación de descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46919
Tres. El acta calificada, se acompaña de la escritura de división material referida, por
la que se crean de la registral 9.022, dos fincas de idéntica extensión superficial –141,50
metros cuadrados–, registrales 16.232 y 16.231. De las escrituras de compraventa de 26
de julio de 2.000, de don Carlos duro Fernández, protocolo 855 y posterior rectificación
del mismo notario, de 20 de noviembre de 2.000, protocolo 1.268, por la que don J. F. G.
C., casado con doña E. M. M. G., adquirieron de doña J. G. S., para su sociedad de
gananciales el pleno dominio de una cuarta parte indivisa de la registral 16.232, "corralón
en (…) de Los Santos de Maimona". Y, de las escrituras de partición de herencia y
liquidación de la sociedad de gananciales, autorizada en Los Santos de Maimona, el 7
de agosto de 2.014, protocolo 505 y rectificatoria autorizada por el mismo Notario, el 22
de enero de 2.019, número 43 de orden protocolar, por la que los hermanos G. G., M. C.
y doña M. D., formalizan las operaciones particionales causadas al fallecimiento de doña
P. D. G. S., adjudicando la cuarta parte del pleno dominio de la registral 16.232 a doña M. C.
Cuarto. Con la tramitación del expediente referido, se pretende rectificar los linderos
y la superficie de la finca 16.232 de Los Santos de Maimona, pasando de 141,50 metros
cuadrados de superfice [sic] registrada, a 433 metros cuadrados de superficie catastral,
según la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca con referencia
catastral 8397244QC2589E0001FU que se testimonia, y que según la certificación
expedida por el Vicesecretario-Interventor del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona,
–Secretario en Funciones– don A. T. G., de 13 de mayo de 2.019, se corresponde con la
finca registral reseñada, por lo que solicita sea expedida la oportuna certificación registral.
Fundamentos de Derecho.
1.º No se cumple la exigencia legal recogida en el apartado a) de la regla segunda del
artículo 203 de la Ley Hipotecaria, al no aportar dos de los comparecientes "título de
propiedad de la finca cuya rectificación se pretende, que se corresponde con la descripción
literaria y delimitación gráfica de la finca". En concreto los hermanos G. S., que aportan como
título de adquisición, la escritura citada de división material, que da origen a la finca registral
cuya rectificación se pretende, y don J. F. G. C. y esposa, que aportan la escritura de
compraventa y posterior rectificación de la misma también referida en el hecho número 2.
Ambos títulos de adquisición se refieren a un "corralón en la localidad de Los Santos de
Maimona, procedente de la calle (…) y con una extensión superficial de 141,50 metros
cuadrados". En consecuencia, no se aprecia "la correspondencia entre la descripción
contenida en el título de propiedad aportado y la certificación catastral", para expedir la
certificación solicitada, exigida en la regla tercera del artículo 201 de la Ley Hipotecaria.
2.º El compareciente en segundo lugar, don J. F. G. S., con D.N.I. (…), casado con
la también compareciente E. M. M., de la que no se consigna el segundo apellidos y con
cve: BOE-A-2020-7187
Verificable en https://www.boe.es
Primero. La competencia de este Registradora de la Propiedad para calificar e
inscribir el documento presentado le viene conferida por el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y demás preceptos concordantes del Reglamento Hipotecario en concreto el
artículo 98 que expresamente dispone que: "El Registrador considerará, conforme a lo
prescrito en el artículo 18 de la Ley, como faltas de legalidad en las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, las que afecten
a la validez de los mismos, según las leyes que determinan la forma de los instrumentos,
siempre que resulten del texto de dichos documentos o puedan conocerse por la simple
inspección de ellos. Del mismo modo apreciará la no expresión, o la expresión sin la
claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y este
Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad".
Segundo. El párrafo primero del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, tras la reforma
introducida por la Ley 13/2.015 de 24 de junio, dispone que "el expediente para rectificar
la descripción, superficie o linderos de cualquier finca registral se tramitará siguiendo las
reglas prevenidas en el art. 203,...".
Tercero. Se deniega la expedición de la certificación registral solicitada por los
motivos siguientes:
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46919
Tres. El acta calificada, se acompaña de la escritura de división material referida, por
la que se crean de la registral 9.022, dos fincas de idéntica extensión superficial –141,50
metros cuadrados–, registrales 16.232 y 16.231. De las escrituras de compraventa de 26
de julio de 2.000, de don Carlos duro Fernández, protocolo 855 y posterior rectificación
del mismo notario, de 20 de noviembre de 2.000, protocolo 1.268, por la que don J. F. G.
C., casado con doña E. M. M. G., adquirieron de doña J. G. S., para su sociedad de
gananciales el pleno dominio de una cuarta parte indivisa de la registral 16.232, "corralón
en (…) de Los Santos de Maimona". Y, de las escrituras de partición de herencia y
liquidación de la sociedad de gananciales, autorizada en Los Santos de Maimona, el 7
de agosto de 2.014, protocolo 505 y rectificatoria autorizada por el mismo Notario, el 22
de enero de 2.019, número 43 de orden protocolar, por la que los hermanos G. G., M. C.
y doña M. D., formalizan las operaciones particionales causadas al fallecimiento de doña
P. D. G. S., adjudicando la cuarta parte del pleno dominio de la registral 16.232 a doña M. C.
Cuarto. Con la tramitación del expediente referido, se pretende rectificar los linderos
y la superficie de la finca 16.232 de Los Santos de Maimona, pasando de 141,50 metros
cuadrados de superfice [sic] registrada, a 433 metros cuadrados de superficie catastral,
según la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca con referencia
catastral 8397244QC2589E0001FU que se testimonia, y que según la certificación
expedida por el Vicesecretario-Interventor del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona,
–Secretario en Funciones– don A. T. G., de 13 de mayo de 2.019, se corresponde con la
finca registral reseñada, por lo que solicita sea expedida la oportuna certificación registral.
Fundamentos de Derecho.
1.º No se cumple la exigencia legal recogida en el apartado a) de la regla segunda del
artículo 203 de la Ley Hipotecaria, al no aportar dos de los comparecientes "título de
propiedad de la finca cuya rectificación se pretende, que se corresponde con la descripción
literaria y delimitación gráfica de la finca". En concreto los hermanos G. S., que aportan como
título de adquisición, la escritura citada de división material, que da origen a la finca registral
cuya rectificación se pretende, y don J. F. G. C. y esposa, que aportan la escritura de
compraventa y posterior rectificación de la misma también referida en el hecho número 2.
Ambos títulos de adquisición se refieren a un "corralón en la localidad de Los Santos de
Maimona, procedente de la calle (…) y con una extensión superficial de 141,50 metros
cuadrados". En consecuencia, no se aprecia "la correspondencia entre la descripción
contenida en el título de propiedad aportado y la certificación catastral", para expedir la
certificación solicitada, exigida en la regla tercera del artículo 201 de la Ley Hipotecaria.
2.º El compareciente en segundo lugar, don J. F. G. S., con D.N.I. (…), casado con
la también compareciente E. M. M., de la que no se consigna el segundo apellidos y con
cve: BOE-A-2020-7187
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Primero. La competencia de este Registradora de la Propiedad para calificar e
inscribir el documento presentado le viene conferida por el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y demás preceptos concordantes del Reglamento Hipotecario en concreto el
artículo 98 que expresamente dispone que: "El Registrador considerará, conforme a lo
prescrito en el artículo 18 de la Ley, como faltas de legalidad en las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, las que afecten
a la validez de los mismos, según las leyes que determinan la forma de los instrumentos,
siempre que resulten del texto de dichos documentos o puedan conocerse por la simple
inspección de ellos. Del mismo modo apreciará la no expresión, o la expresión sin la
claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y este
Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad".
Segundo. El párrafo primero del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, tras la reforma
introducida por la Ley 13/2.015 de 24 de junio, dispone que "el expediente para rectificar
la descripción, superficie o linderos de cualquier finca registral se tramitará siguiendo las
reglas prevenidas en el art. 203,...".
Tercero. Se deniega la expedición de la certificación registral solicitada por los
motivos siguientes: