III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2020-7218)
Resolución de 24 de junio de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47113

a la cláusula séptima. Dichos formularios deberán ir firmados electrónicamente y
presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria por el interlocutor
único de la Comunidad Autónoma.
Una vez que el presente Convenio sea eficaz, la Comunidad Autónoma deberá
ratificar ante la Agencia Tributaria, en un plazo de seis meses, los supuestos de solicitud
de suministro de información que estuvieran en vigor al amparo del Convenio anterior,
como si de nuevas altas iniciales se tratara, presentando los formularios
correspondientes en la forma determinada en los párrafos anteriores de la presente
cláusula.
Durante dicho período transitorio de seis meses, continuarán vigentes las
autorizaciones obtenidas con arreglo al Convenio anterior.
2. Una vez examinada la documentación y comprobado, en su caso, con la
colaboración de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que todas las
solicitudes se ajustan a lo previsto en el presente Convenio, el Delegado Especial de la
Agencia Tributaria lo pondrá en conocimiento, tanto del Departamento de Informática
Tributaria para que proceda a dar de alta al órgano, organismo o entidad de Derecho
público en la aplicación correspondiente de suministro telemático de información, como a
la Comunidad Autónoma para que tenga conocimiento de la posibilidad de incluir a partir
de ese momento, en las peticiones a que se refiere la letra B) siguiente, aquellas que
provengan de dichos órganos, organismos o entidades de Derecho público ya
autorizados.
3. La incorporación posterior de nuevos órganos, organismos o entidades a la
correspondiente aplicación de suministro telemático de información se realizará, a su
vez, conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
4. Cuando un órgano esté autorizado a un determinado tipo de suministro, deberá
canalizar en lo sucesivo todas las peticiones de esa naturaleza a través del mecanismo
establecido, independientemente del número de interesados o afectados al que se
refieran.
Suministro de información.

a) Solicitud. Los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma u organismos
o entidades de Derecho público dependientes de la misma previamente autorizados,
remitirán, con la periodicidad que lo necesiten, a la Agencia Tributaria por vía telemática
sus solicitudes de información en las que incluirán todos los datos que sean precisos
para identificar claramente la finalidad concreta que ampara cada suministro, así como a
los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que
deberá ajustarse a los diferentes tipos de información previamente determinados por la
Agencia Tributaria. Asimismo, se deberá hacer constar, en su caso, que los interesados
en la información solicitada han autorizado expresamente el suministro de datos, sin que
se haya producido su revocación, y que se han tenido en cuenta las demás
circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a que se refiere la cláusula
decimocuarta, podrá adoptar decisiones en cuanto a la periodicidad para realizar las
solicitudes de información.
No podrán realizar directamente solicitudes de información los órganos de la
Comunidad Autónoma con rango inferior a una Dirección General ni los órganos de las
Delegaciones Territoriales. No obstante, en el seno de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento podrá acordarse la realización directa de solicitudes por
otros órganos diferentes cuando la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma
así lo aconseje y resulte factible desde un punto de vista técnico.
En todo caso, no se podrán realizar peticiones por órganos de la Comunidad
Autónoma u organismos o entidades de Derecho público dependientes de la misma que
no hayan sido previamente autorizados en virtud de lo previsto en el apartado 1.A) de
esta cláusula.

cve: BOE-A-2020-7218
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B)