III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2020-7218)
Resolución de 24 de junio de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47112
Tanto la Agencia Tributaria como la Comunidad Autónoma podrán solicitar
recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los
datos objeto de suministro.
Séptima.
Interlocutor único.
Tanto en la Agencia Tributaria como en la Comunidad Autónoma existirá un órgano al
que ambas podrán dirigirse para resolver cualquier aspecto o incidencia relacionado con
la aplicación del presente Convenio. Un representante de dicho órgano será, a su vez,
miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la
cláusula decimocuarta.
En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Delegación Especial de
Cantabria, mientras que, en la Comunidad Autónoma, dichas funciones serán ejercidas
por la Dirección de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Octava.
1.
Procedimiento.
Fases.
A) Fase inicial.
1. Una vez que el presente Convenio sea eficaz, los órganos administrativos de la
Comunidad Autónoma y los organismos o entidades de Derecho público dependientes
de la misma que vayan a acogerse a aquél deberán remitir a su interlocutor único la
siguiente documentación:
El interlocutor único de la Comunidad Autónoma, recibidas todas las solicitudes,
remitirá a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Cantabria una relación
detallada de todos los órganos y organismos solicitantes, la normativa en la que se
recojan las funciones desarrolladas y su competencia, así como el tipo concreto de la
información solicitada.
La anterior información se ajustará a los formularios publicados en la sede
electrónica de la Agencia Tributaria. Cada formulario se suscribirá por la persona
responsable del órgano administrativo, organismo o entidad de Derecho público
dependiente de la Comunidad Autónoma y por el interlocutor único nombrado conforme
cve: BOE-A-2020-7218
Verificable en https://www.boe.es
– Datos identificativos del órgano, organismo o entidad de Derecho público
solicitante (denominación, dirección, teléfono…).
– Objeto del suministro de información.
– Procedimiento o función desarrollada por el órgano solicitante.
– Competencia del órgano, organismo o entidad de Derecho público (con referencia
a la concreta normativa aplicable).
– Tipo de información solicitada. Esta deberá ajustarse a los diferentes tipos de
información a suministrar por vía telemática o informática, establecidos en el anexo I del
presente Convenio, sin perjuicio de que en los formularios publicados en la sede
electrónica de la Agencia Tributaria se puedan incorporar, dentro de cada una de las
categorías de suministros a que hace referencia dicho anexo, otros procedimientos que
deriven del ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, o se
puedan actualizar las categorías de suministros, en su caso, previo acuerdo de la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio a que se refiere la cláusula
decimocuarta, para atender las necesidades de información que puedan surgir de la
normativa que resulte aplicable, con respeto al objeto, finalidad y demás previsiones del
presente Convenio.
– Adecuación, relevancia y utilidad de la información tributaria solicitada para el logro
de la finalidad que justifica el suministro.
– Cualquier otra información necesaria, según el canal que se utilice para el
suministro de la información.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47112
Tanto la Agencia Tributaria como la Comunidad Autónoma podrán solicitar
recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los
datos objeto de suministro.
Séptima.
Interlocutor único.
Tanto en la Agencia Tributaria como en la Comunidad Autónoma existirá un órgano al
que ambas podrán dirigirse para resolver cualquier aspecto o incidencia relacionado con
la aplicación del presente Convenio. Un representante de dicho órgano será, a su vez,
miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la
cláusula decimocuarta.
En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Delegación Especial de
Cantabria, mientras que, en la Comunidad Autónoma, dichas funciones serán ejercidas
por la Dirección de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Octava.
1.
Procedimiento.
Fases.
A) Fase inicial.
1. Una vez que el presente Convenio sea eficaz, los órganos administrativos de la
Comunidad Autónoma y los organismos o entidades de Derecho público dependientes
de la misma que vayan a acogerse a aquél deberán remitir a su interlocutor único la
siguiente documentación:
El interlocutor único de la Comunidad Autónoma, recibidas todas las solicitudes,
remitirá a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Cantabria una relación
detallada de todos los órganos y organismos solicitantes, la normativa en la que se
recojan las funciones desarrolladas y su competencia, así como el tipo concreto de la
información solicitada.
La anterior información se ajustará a los formularios publicados en la sede
electrónica de la Agencia Tributaria. Cada formulario se suscribirá por la persona
responsable del órgano administrativo, organismo o entidad de Derecho público
dependiente de la Comunidad Autónoma y por el interlocutor único nombrado conforme
cve: BOE-A-2020-7218
Verificable en https://www.boe.es
– Datos identificativos del órgano, organismo o entidad de Derecho público
solicitante (denominación, dirección, teléfono…).
– Objeto del suministro de información.
– Procedimiento o función desarrollada por el órgano solicitante.
– Competencia del órgano, organismo o entidad de Derecho público (con referencia
a la concreta normativa aplicable).
– Tipo de información solicitada. Esta deberá ajustarse a los diferentes tipos de
información a suministrar por vía telemática o informática, establecidos en el anexo I del
presente Convenio, sin perjuicio de que en los formularios publicados en la sede
electrónica de la Agencia Tributaria se puedan incorporar, dentro de cada una de las
categorías de suministros a que hace referencia dicho anexo, otros procedimientos que
deriven del ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, o se
puedan actualizar las categorías de suministros, en su caso, previo acuerdo de la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio a que se refiere la cláusula
decimocuarta, para atender las necesidades de información que puedan surgir de la
normativa que resulte aplicable, con respeto al objeto, finalidad y demás previsiones del
presente Convenio.
– Adecuación, relevancia y utilidad de la información tributaria solicitada para el logro
de la finalidad que justifica el suministro.
– Cualquier otra información necesaria, según el canal que se utilice para el
suministro de la información.