III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2020-7218)
Resolución de 24 de junio de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47111

Tercera. Autorización de los interesados en la información suministrada.
El artículo 95 de la Ley General Tributaria otorga, con carácter general, naturaleza
reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración
tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados
a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, «la colaboración
con las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, previa
autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados»
[artículo 95.1, letra k)]. De ello se deriva la exigencia de obtener la autorización previa de
los obligados tributarios, interesados y del resto de los miembros de su unidad familiar a
que se refieran los datos a suministrar, en los supuestos excepcionales en que se
autoriza su cesión subordinada a «la colaboración con las Administraciones públicas
para el desarrollo de sus funciones».
Tal requisito será obtenido por el organismo cesionario y se corresponde con los
términos y las garantías que igualmente contempla el artículo 2.4 de la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.
La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá ser utilizada por los
órganos administrativos de la Comunidad Autónoma y por los organismos o entidades de
Derecho público dependientes de la misma que ejerzan las funciones o instruyan los
procedimientos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, siempre que
así lo hayan solicitado previamente en los términos previstos en la cláusula octava.
Asimismo, los órganos de fiscalización autonómicos también serán destinatarios de la
información objeto del Convenio en la medida en que, por aplicación de su propia
normativa, participen en dichos procedimientos. En ningún caso podrán ser destinatarios
órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la
cláusula segunda de este Convenio.
La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida
por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En
cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la
Agencia Tributaria.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este Convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes obliga a acudir al
tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas. La Agencia Tributaria determinará
los diferentes tipos de información a remitir a la Comunidad Autónoma teniendo en
cuenta, por un lado, la normativa aplicable a los diferentes procedimientos y, por otro,
que cada tipo de información solicitada se refiera siempre a un número elevado de
interesados o afectados. Una vez establecidos los diferentes tipos de información y, sin
perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a los mismos.
Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.

cve: BOE-A-2020-7218
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Núm. 183