III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2020-7218)
Resolución de 24 de junio de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47110

El presente Convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la
Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
instrucción segunda, apartados 1 y 2, de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre,
por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017,
por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de Convenios, y en el caso
de la autorización previa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo además con lo
dispuesto en el artículo 14.1.t) del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública, en virtud de lo señalado en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 863/2018, de 13
de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública y de lo dispuesto en la instrucción segunda, apartado 2 de la
Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para
la tramitación de Convenios.
V
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de suministro de información tributaria de la Agencia Tributaria a la Comunidad
Autónoma de Cantabria por medios informáticos, y al haberse cumplido todos los
trámites de carácter preceptivo, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio
con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de
información de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma de Cantabria (en
adelante, Comunidad Autónoma), en los supuestos en los que, como excepción al
carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea
procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que
se refiera la información.
Este Convenio no resulta aplicable a los suministros de información que pueden
tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma cuando tengan por
objeto las finalidades previstas en el artículo 95, apartado 1, letras b) y d), de la Ley
General Tributaria.
Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con la Comunidad Autónoma en el desarrollo de las funciones
que esta tenga atribuidas, cuando para el ejercicio de las mismas, la normativa
reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la
presentación en original, copia o certificación de las declaraciones tributarias de los
interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso
de los no obligados a declarar. En estos supuestos, la información que debe constar en
tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte
de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un número elevado de
interesados o afectados.

cve: BOE-A-2020-7218
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.