III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2020-7218)
Resolución de 24 de junio de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47109
Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en
cada caso concreto lo que estimen más conveniente».
De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión
electrónica de información a las Administraciones Públicas, altamente eficaces para la
obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata. El texto
establece así expresamente todas las posibilidades tecnológicas que soportan en la
actualidad el suministro de datos.
El alcance del suministro de información a que se refiere el presente Convenio,
relativo al desempeño de las funciones de la Comunidad Autónoma, es independiente de
la cesión de datos contemplada en las letras b) y d) del artículo 95.1 de la Ley General
Tributaria.
III
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de Derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
Convenios con otros sujetos de Derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a
las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de
información tributaria que permita a la Comunidad Autónoma de Cantabria disponer de la
información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil, mediante la
utilización de los medios materiales y humanos ya existentes en ambas Administraciones
Públicas y, por tanto, sin que la aplicación del presente Convenio implique aumento de
costes para ninguna de ellas. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se
regula a través del presente Convenio dado que el suministro se producirá sobre los
datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de
verificarse de una forma continuada en el tiempo.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, así como el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Dada la posibilidad de utilizar plataformas tecnológicas de intermediación, en los
términos previstos en la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la norma técnica de
interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos, las previsiones contenidas en
el presente Convenio resultan de aplicación con independencia de que el cesionario
utilice, para el intercambio de los datos, medios propios o infraestructuras de terceros.
IV
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el ámbito de la Administración del Estado y sus organismos públicos y entidades de
Derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar Convenios los titulares de
los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y
organismos públicos.
cve: BOE-A-2020-7218
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47109
Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en
cada caso concreto lo que estimen más conveniente».
De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión
electrónica de información a las Administraciones Públicas, altamente eficaces para la
obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata. El texto
establece así expresamente todas las posibilidades tecnológicas que soportan en la
actualidad el suministro de datos.
El alcance del suministro de información a que se refiere el presente Convenio,
relativo al desempeño de las funciones de la Comunidad Autónoma, es independiente de
la cesión de datos contemplada en las letras b) y d) del artículo 95.1 de la Ley General
Tributaria.
III
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de Derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
Convenios con otros sujetos de Derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a
las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de
información tributaria que permita a la Comunidad Autónoma de Cantabria disponer de la
información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil, mediante la
utilización de los medios materiales y humanos ya existentes en ambas Administraciones
Públicas y, por tanto, sin que la aplicación del presente Convenio implique aumento de
costes para ninguna de ellas. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se
regula a través del presente Convenio dado que el suministro se producirá sobre los
datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de
verificarse de una forma continuada en el tiempo.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, así como el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Dada la posibilidad de utilizar plataformas tecnológicas de intermediación, en los
términos previstos en la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la norma técnica de
interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos, las previsiones contenidas en
el presente Convenio resultan de aplicación con independencia de que el cesionario
utilice, para el intercambio de los datos, medios propios o infraestructuras de terceros.
IV
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el ámbito de la Administración del Estado y sus organismos públicos y entidades de
Derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar Convenios los titulares de
los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y
organismos públicos.
cve: BOE-A-2020-7218
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183