III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2020-7218)
Resolución de 24 de junio de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47114

b) Tramitación y contestación. Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y
procesos correspondientes, el Departamento de Informática Tributaria remitirá la
información solicitada de forma inmediata, salvo que se requiera un plazo superior, que
en ningún caso superará los quince días desde la recepción de dicha solicitud. En el
supuesto de que alguna petición no fuese atendida en ese plazo, el usuario podrá
conocer el motivo para que, en su caso, pueda ser objeto de subsanación.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula
decimocuarta podrá adoptar decisiones en cuanto a los plazos para remitir la
información.
c) Formato. Tanto la solicitud como la entrega de la información se realizará por
medios informáticos o telemáticos. En especial, podrá realizarse por los medios y en los
términos que establezca la Agencia Tributaria para la expedición de certificaciones
tributarias electrónicas por parte de sus órganos.
La Agencia Tributaria podrá realizar cambios en las aplicaciones tributarias con las
que se materializan los suministros de información por razón de la evolución tecnológica.
Estos cambios, remitidos a la Secretaría Técnica Permanente por el Departamento de
Informática de la Agencia Tributaria, serán comunicados a la Comunidad Autónoma con
la suficiente antelación, a través del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación
de la Gestión Tributaria, para que aquella pueda, si es necesario, realizar las actuaciones
oportunas de adaptación y comunicación.
2. Gestión de autorizados. La Delegación Especial de la Agencia Tributaria de
Cantabria gestionará las autorizaciones de los órganos, organismos, entidades y
usuarios de la Comunidad Autónoma a los suministros de información contemplados en
el presente Convenio, así como su mantenimiento.
La Comunidad Autónoma informará inmediatamente a la respectiva Delegación
Especial, a través del interlocutor único, de todas las circunstancias e incidencias que
afecten a los suministros contemplados en el presente Convenio y a los órganos,
organismos, entidades y usuarios autorizados, y en especial, de las que deban implicar
la baja de la autorización. En los supuestos en que proceda, remitirán a través de la sede
electrónica de la Agencia Tributaria el formulario correspondiente, publicado en dicha
sede, en la forma indicada en el apartado 1.A) de la presente cláusula.
Asimismo, la Comunidad Autónoma deberá mantener actualizado su censo de
órganos, organismos, entidades y personas autorizadas.
Ello sin perjuicio de los cambios en dicho modelo de gestión que puedan derivar de
la evolución tecnológica de las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria. Estos
cambios, remitidos a la Secretaría Técnica Permanente por el Departamento de
Informática de la Agencia Tributaria, serán comunicados a la Comunidad Autónoma con
la suficiente antelación, a través del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación
de la Gestión Tributaria, para que aquélla pueda, si es necesario, realizar las actuaciones
oportunas de adaptación y comunicación.
3. Aplicación. Las previsiones contenidas en el presente Convenio resultan de
aplicación con independencia de que el cesionario utilice medios propios o
infraestructuras de terceros para la gestión del intercambio de los datos cedidos por la
Agencia Tributaria. En caso de utilizarse infraestructuras de terceros, los tratamientos de
datos que estos realicen serán sólo los necesarios para la gestión de los intercambios.
Novena. Control y seguridad de los datos suministrados.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la
normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en
particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica modificado por el
Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la política de seguridad de la información
de la Agencia Tributaria y de la Comunidad Autónoma.

cve: BOE-A-2020-7218
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 183
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