III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2020-7261)
Resolución de 24 de junio de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo: red espaciada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47478
Sin perjuicio de lo establecido en el Convenio Marco suscrito por CIEMAT y CSN,
ambas partes realizarán el control y seguimiento de este Convenio sobre la base de
reuniones de seguimiento técnico con carácter periódico y de mutuo acuerdo a
propuesta de alguna de las partes en relación con el cumplimiento de los hitos fijados por
las partes al inicio de la presente colaboración.
Quinta.
Condiciones técnicas.
La aplicación de este Convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el
anexo I, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias
especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.
Sexta.
Condiciones económicas.
De acuerdo a lo recogido en el anexo II, la contribución total en el Convenio para los
cuatro años de vigencia asciende a 429.435,16 euros que serán aportados por el
CIEMAT en un porcentaje del 43,29 % y por el CSN en un porcentaje del 56,71 %.
La contribución del CIEMAT al Convenio, en recursos propios, asciende a la cantidad
de 185.898,72 euros incluidos todo tipo de gastos e impuestos.
La contribución del CSN al Convenio se divide en una parte económica, que será
aportada en los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023, la cual asciende a la cantidad
de 185.890,08 euros, y otra parte en recursos propios, que asciende a la cantidad total
de 57.646,36 euros. En ambas partes se entienden incluidos todo tipo de gastos e
impuestos.
La aportación económica anual del CSN al programa asciende a la cantidad
de 46.472,52 € (cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos euros con cincuenta y
dos céntimos), en la que se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.
La aportación económica por parte del CSN deberá ser expresamente autorizadas
por el responsable de la ejecución del Convenio, de acuerdo con el progreso de los
trabajos previstos anualmente, a propuesta en el seno de la reunión de seguimiento por
los Coordinadores, una vez hayan certificado que se ha realizado respectivamente
el 50 % y 100 % de las actividades previstas anualmente.
Séptima.
Confidencialidad.
Ambas Partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de
los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y se requerirá autorización
expresa para su utilización fuera del alcance del presente Convenio, con anterioridad a
su publicación, de los datos obtenidos.
Vigencia del Convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y tendrá una duración de cuatro
años. En cualquier momento antes de su finalización y de mutuo acuerdo, podrá ser
prorrogado expresamente por un plazo máximo de cuatro años.
Novena.
Modificación y extinción del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado, con el acuerdo unánime de las partes,
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
Convenio.
cve: BOE-A-2020-7261
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47478
Sin perjuicio de lo establecido en el Convenio Marco suscrito por CIEMAT y CSN,
ambas partes realizarán el control y seguimiento de este Convenio sobre la base de
reuniones de seguimiento técnico con carácter periódico y de mutuo acuerdo a
propuesta de alguna de las partes en relación con el cumplimiento de los hitos fijados por
las partes al inicio de la presente colaboración.
Quinta.
Condiciones técnicas.
La aplicación de este Convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el
anexo I, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias
especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.
Sexta.
Condiciones económicas.
De acuerdo a lo recogido en el anexo II, la contribución total en el Convenio para los
cuatro años de vigencia asciende a 429.435,16 euros que serán aportados por el
CIEMAT en un porcentaje del 43,29 % y por el CSN en un porcentaje del 56,71 %.
La contribución del CIEMAT al Convenio, en recursos propios, asciende a la cantidad
de 185.898,72 euros incluidos todo tipo de gastos e impuestos.
La contribución del CSN al Convenio se divide en una parte económica, que será
aportada en los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023, la cual asciende a la cantidad
de 185.890,08 euros, y otra parte en recursos propios, que asciende a la cantidad total
de 57.646,36 euros. En ambas partes se entienden incluidos todo tipo de gastos e
impuestos.
La aportación económica anual del CSN al programa asciende a la cantidad
de 46.472,52 € (cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos euros con cincuenta y
dos céntimos), en la que se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.
La aportación económica por parte del CSN deberá ser expresamente autorizadas
por el responsable de la ejecución del Convenio, de acuerdo con el progreso de los
trabajos previstos anualmente, a propuesta en el seno de la reunión de seguimiento por
los Coordinadores, una vez hayan certificado que se ha realizado respectivamente
el 50 % y 100 % de las actividades previstas anualmente.
Séptima.
Confidencialidad.
Ambas Partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de
los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y se requerirá autorización
expresa para su utilización fuera del alcance del presente Convenio, con anterioridad a
su publicación, de los datos obtenidos.
Vigencia del Convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y tendrá una duración de cuatro
años. En cualquier momento antes de su finalización y de mutuo acuerdo, podrá ser
prorrogado expresamente por un plazo máximo de cuatro años.
Novena.
Modificación y extinción del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado, con el acuerdo unánime de las partes,
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
Convenio.
cve: BOE-A-2020-7261
Verificable en https://www.boe.es
Octava.