III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2020-7261)
Resolución de 24 de junio de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo: red espaciada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47477
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto y alcance del Convenio.
El objeto del presente Convenio es colaborar conjuntamente en el establecimiento de
los criterios de colaboración entre ambas entidades para la consecución de un fin común
de interés público, realizándose a este efecto los programas de muestreo y medida del
contenido radiactivo en el medio ambiente, según se detalla en los anexos (1).
(1)
Se refiere a las Memorias Técnica y Económica del presente Convenio.
Segunda.
Obligaciones del CIEMAT.
El CIEMAT a través de la URAyVR, colaborará con el CSN en el programa de
muestreo comprometiéndose a lo siguiente:
– Realizar los programas de vigilancia radiológica ambiental, cuyas especificaciones
se establecen en los anexos.
– Aplicar un programa de garantía de calidad, mantener actualizado el Manual de
Garantía de Calidad del Laboratorio y comunicar cualquier tipo de modificación que se
produzca.
– Participar en las actividades organizadas por el CSN que tengan como objeto
mejorar el funcionamiento del laboratorio y la calidad de los resultados obtenidos en
estos programas.
– Participar en actividades de formación en temas relativos a vigilancia radiológica
ambiental.
– Con objeto de hacer frente a situaciones puntuales en la vigilancia continua (Planes
Especiales de Vigilancia), se realizará un programa especial de vigilancia de mutuo
acuerdo de las Partes, con la mayor rapidez posible y con carácter prioritario, en
condiciones económicas que se convendrán para cada una de las ocasiones en las que
se requiera, e informando a la otra parte sobre las actividades realizadas y resultados
obtenidos.
Tercera.
Obligaciones del CSN.
El CSN a través de AVRA, colaborará con el CIEMAT en el programa de muestreo
comprometiéndose a:
– Fijar los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir todos los laboratorios
integrantes de la REM en la realización de los programas, la aplicación de los sistemas
de calidad y la gestión de resultados.
– Coordinar y supervisar el funcionamiento de la REM con el fin de verificar la calidad
de los resultados obtenidos.
– Recopilar los resultados remitidos por todos los laboratorios de la REM y su
posterior estudio e información en los tiempos y forma pertinentes.
Cuarta.
Organización y seguimiento.
Por el CSN a la Subdirectora de Protección Radiológica Ambiental
Por el CIEMAT al Jefe de la Unidad de Radiactividad Ambiental y Vigilancia
Radiológica
Los coordinadores estarán encargados de controlar el desarrollo del Convenio, y de
adoptar, por mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las
actividades contempladas en el mismo. Los coordinadores resolverán los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
cve: BOE-A-2020-7261
Verificable en https://www.boe.es
Con objeto del seguimiento del Convenio se nombra Coordinadores:
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47477
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto y alcance del Convenio.
El objeto del presente Convenio es colaborar conjuntamente en el establecimiento de
los criterios de colaboración entre ambas entidades para la consecución de un fin común
de interés público, realizándose a este efecto los programas de muestreo y medida del
contenido radiactivo en el medio ambiente, según se detalla en los anexos (1).
(1)
Se refiere a las Memorias Técnica y Económica del presente Convenio.
Segunda.
Obligaciones del CIEMAT.
El CIEMAT a través de la URAyVR, colaborará con el CSN en el programa de
muestreo comprometiéndose a lo siguiente:
– Realizar los programas de vigilancia radiológica ambiental, cuyas especificaciones
se establecen en los anexos.
– Aplicar un programa de garantía de calidad, mantener actualizado el Manual de
Garantía de Calidad del Laboratorio y comunicar cualquier tipo de modificación que se
produzca.
– Participar en las actividades organizadas por el CSN que tengan como objeto
mejorar el funcionamiento del laboratorio y la calidad de los resultados obtenidos en
estos programas.
– Participar en actividades de formación en temas relativos a vigilancia radiológica
ambiental.
– Con objeto de hacer frente a situaciones puntuales en la vigilancia continua (Planes
Especiales de Vigilancia), se realizará un programa especial de vigilancia de mutuo
acuerdo de las Partes, con la mayor rapidez posible y con carácter prioritario, en
condiciones económicas que se convendrán para cada una de las ocasiones en las que
se requiera, e informando a la otra parte sobre las actividades realizadas y resultados
obtenidos.
Tercera.
Obligaciones del CSN.
El CSN a través de AVRA, colaborará con el CIEMAT en el programa de muestreo
comprometiéndose a:
– Fijar los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir todos los laboratorios
integrantes de la REM en la realización de los programas, la aplicación de los sistemas
de calidad y la gestión de resultados.
– Coordinar y supervisar el funcionamiento de la REM con el fin de verificar la calidad
de los resultados obtenidos.
– Recopilar los resultados remitidos por todos los laboratorios de la REM y su
posterior estudio e información en los tiempos y forma pertinentes.
Cuarta.
Organización y seguimiento.
Por el CSN a la Subdirectora de Protección Radiológica Ambiental
Por el CIEMAT al Jefe de la Unidad de Radiactividad Ambiental y Vigilancia
Radiológica
Los coordinadores estarán encargados de controlar el desarrollo del Convenio, y de
adoptar, por mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las
actividades contempladas en el mismo. Los coordinadores resolverán los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
cve: BOE-A-2020-7261
Verificable en https://www.boe.es
Con objeto del seguimiento del Convenio se nombra Coordinadores: