III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2020-7261)
Resolución de 24 de junio de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo: red espaciada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47479

Serán causas de extinción de este Convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución las siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
través de los Coordinadores.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de los Coordinadores, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
La denuncia del Convenio se comunicará a través de los Coordinadores en reunión
de seguimiento, con seis meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación
del mismo.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo previsto
en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
Convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación, entre los Coordinadores en el
seno de las reuniones de Seguimiento establecidas en la cláusula cuarta. Si no fuera
posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Remisión al Convenio Marco.

Para todo lo no expresamente previsto en el presente documento, se estará a lo
previsto en el Convenio Marco de Colaboración firmado entre el CIEMAT y el CSN con
fecha de 10 de junio de 2013.
Las Partes manifiestan su plena conformidad con el presente Convenio, en Madrid,
a 3 de junio de 2020.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria
Serena i Sender.–Por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas, el Director General, Carlos Alejandre Losilla.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Undécima.