III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7238)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto y Ría de Marín, en el marco de la convocatoria del programa Pleamar 2018, de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47331
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente.
Las Partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Esta cláusula permanecerá en vigor tras la finalización del presente Convenio.
Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra Parte mediante
escrito dirigido al responsable de la misma en el seguimiento del Proyecto.
La otra Parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.
En las publicaciones o comunicaciones científicas realizadas por cualquiera de las
Partes sobre los resultados obtenidos en el Proyecto, se hará siempre referencia
especial a la colaboración conjunta y en su caso a este Convenio, así como a la
financiación obtenida a través de la FB del Ministerio y de los Fondos Europeos Marítimo
Pesqueros (FEMP) de la Unión Europea.
En cualquier caso, la protección de los resultados obtenidos mediante solicitud de
patente o Registro de la Propiedad Intelectual no será considerada una vulneración de la
confidencialidad. Asimismo se atenderá a lo siguiente:
a) Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo.
b) Las actividades susceptibles de difusión y publicidad del Proyecto y sus
resultados son las referidas en la cláusula segunda del presente Convenio.
Derechos sobre los resultados.
Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
Proyecto. No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud del presente Convenio
ninguno de los Conocimientos Previos al Proyecto.
Se considerarán resultados del Proyecto aquella información o material, protegido o
no, que haya sido identificado como resultado en los informes entregados a la FB, y que
provienen del Proyecto que es objeto de este Convenio.
Los resultados del Proyecto serán propiedad de la Parte o las Partes que lo hayan
generado. Cada Parte informará al resto de Partes sobre cada resultado susceptible de
protección mediante título de propiedad industrial y/o intelectual.
Cuando los resultados sean propiedad de ambas Partes, éstas decidirán de común
acuerdo la atribución y modalidad de ejercicio de la propiedad y protección de los
mismos. En el caso de decidir cotitularidad en los títulos de propiedad, las Partes
implicadas suscribirán el oportuno convenio de cotitularidad, debiendo contemplar en
todo caso y como mínimo los siguientes aspectos: decisión o no sobre la patentabilidad
de un resultado, gestión en su caso de la patente, gestión de su explotación comercial,
duración, asunción de los gastos de registro, mantenimiento, etc. Las Partes se
informarán de los convenios de cotitularidad que se suscriban.
Si una Parte propietaria de un resultado decidiese no solicitar protección por patente
o no mantener dicha protección, podrá ofrecer la transferencia de estos derechos a la
otra Parte en caso de querer adquirirlos. Las Partes en esta transferencia acordarán los
términos de la misma con arreglo a un estudio caso por caso. La Parte implicada
informará a la otra de las condiciones de esta transferencia.
En las publicaciones a que diera lugar el desarrollo de las actividades que se deriven
del presente Convenio se hará mención explícita de la participación de las dos
cve: BOE-A-2020-7238
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47331
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente.
Las Partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Esta cláusula permanecerá en vigor tras la finalización del presente Convenio.
Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra Parte mediante
escrito dirigido al responsable de la misma en el seguimiento del Proyecto.
La otra Parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.
En las publicaciones o comunicaciones científicas realizadas por cualquiera de las
Partes sobre los resultados obtenidos en el Proyecto, se hará siempre referencia
especial a la colaboración conjunta y en su caso a este Convenio, así como a la
financiación obtenida a través de la FB del Ministerio y de los Fondos Europeos Marítimo
Pesqueros (FEMP) de la Unión Europea.
En cualquier caso, la protección de los resultados obtenidos mediante solicitud de
patente o Registro de la Propiedad Intelectual no será considerada una vulneración de la
confidencialidad. Asimismo se atenderá a lo siguiente:
a) Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo.
b) Las actividades susceptibles de difusión y publicidad del Proyecto y sus
resultados son las referidas en la cláusula segunda del presente Convenio.
Derechos sobre los resultados.
Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
Proyecto. No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud del presente Convenio
ninguno de los Conocimientos Previos al Proyecto.
Se considerarán resultados del Proyecto aquella información o material, protegido o
no, que haya sido identificado como resultado en los informes entregados a la FB, y que
provienen del Proyecto que es objeto de este Convenio.
Los resultados del Proyecto serán propiedad de la Parte o las Partes que lo hayan
generado. Cada Parte informará al resto de Partes sobre cada resultado susceptible de
protección mediante título de propiedad industrial y/o intelectual.
Cuando los resultados sean propiedad de ambas Partes, éstas decidirán de común
acuerdo la atribución y modalidad de ejercicio de la propiedad y protección de los
mismos. En el caso de decidir cotitularidad en los títulos de propiedad, las Partes
implicadas suscribirán el oportuno convenio de cotitularidad, debiendo contemplar en
todo caso y como mínimo los siguientes aspectos: decisión o no sobre la patentabilidad
de un resultado, gestión en su caso de la patente, gestión de su explotación comercial,
duración, asunción de los gastos de registro, mantenimiento, etc. Las Partes se
informarán de los convenios de cotitularidad que se suscriban.
Si una Parte propietaria de un resultado decidiese no solicitar protección por patente
o no mantener dicha protección, podrá ofrecer la transferencia de estos derechos a la
otra Parte en caso de querer adquirirlos. Las Partes en esta transferencia acordarán los
términos de la misma con arreglo a un estudio caso por caso. La Parte implicada
informará a la otra de las condiciones de esta transferencia.
En las publicaciones a que diera lugar el desarrollo de las actividades que se deriven
del presente Convenio se hará mención explícita de la participación de las dos
cve: BOE-A-2020-7238
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