III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7238)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto y Ría de Marín, en el marco de la convocatoria del programa Pleamar 2018, de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47330
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
No obstante lo anterior, en el caso de incumplimiento grave por parte de OPROMAR
de sus obligaciones recogidas en este Convenio o en la resolución de concesión de la
ayuda, y que no sea subsanado dentro de los treinta (30) días tras el apercibimiento
escrito por parte del Coordinador, a instancias del Comité de Gestión, en el que se
requiera la inmediata subsanación del incumplimiento, los miembros del Comité de
Gestión pueden decidir, por voto unánime menos el de dicho Socio infractor, la exclusión
del mismo del Proyecto, si éste no ha subsanado el incumplimiento en el plazo indicado.
A los efectos de este Convenio, el Comité de Gestión decidirá, por mayoría reforzada
de 3/4, los casos que constituyen incumplimiento grave, atendidas las circunstancias y
consecuencias de dicho comportamiento del Socio infractor.
El Socio infractor podrá ser sustituido por otro Socio o bien las tareas del Socio
infractor podrán ser reasignadas de acuerdo a la decisión del Comité de Gestión.
En el caso de incumplimiento grave por parte del CSIC y no percibir el reintegro de la
subvención destinada al proyecto SICAPTOR, las Partes podrán negociar la cancelación
del presente Convenio, previendo las correspondientes compensaciones económicas por
la no ejecución final del mismo.
En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando
a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de
ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.
Décima.
Notificaciones.
Cada Parte designa a las siguientes personas como Representantes e interlocutoras
del mismo en el marco del Proyecto:
Por parte del IIM-CSIC: Coordinador/a del Proyecto.
Por parte de OPROMAR: Responsable IP en el socio.
Undécima.
Naturaleza, régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente Convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá
determinado por las estipulaciones previstas en él, cuyo contenido se ajusta a lo
dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, especialmente en cuanto a
lo previsto en los artículos 48 y 49 de dicho texto legal.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir de la interpretación y cumplimiento del
Convenio serán resueltas por mutuo acuerdo de ambas partes de manera amistosa.
En caso de litigio, corresponderá su conocimiento a los órganos jurisdiccionales del
orden contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Confidencialidad de la información.
Las Partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas, técnicas o
personales pertenecientes a la otra Parte, a las que haya podido tener acceso con
ocasión del desarrollo del proyecto objeto de este Convenio.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
cve: BOE-A-2020-7238
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47330
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
No obstante lo anterior, en el caso de incumplimiento grave por parte de OPROMAR
de sus obligaciones recogidas en este Convenio o en la resolución de concesión de la
ayuda, y que no sea subsanado dentro de los treinta (30) días tras el apercibimiento
escrito por parte del Coordinador, a instancias del Comité de Gestión, en el que se
requiera la inmediata subsanación del incumplimiento, los miembros del Comité de
Gestión pueden decidir, por voto unánime menos el de dicho Socio infractor, la exclusión
del mismo del Proyecto, si éste no ha subsanado el incumplimiento en el plazo indicado.
A los efectos de este Convenio, el Comité de Gestión decidirá, por mayoría reforzada
de 3/4, los casos que constituyen incumplimiento grave, atendidas las circunstancias y
consecuencias de dicho comportamiento del Socio infractor.
El Socio infractor podrá ser sustituido por otro Socio o bien las tareas del Socio
infractor podrán ser reasignadas de acuerdo a la decisión del Comité de Gestión.
En el caso de incumplimiento grave por parte del CSIC y no percibir el reintegro de la
subvención destinada al proyecto SICAPTOR, las Partes podrán negociar la cancelación
del presente Convenio, previendo las correspondientes compensaciones económicas por
la no ejecución final del mismo.
En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando
a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de
ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.
Décima.
Notificaciones.
Cada Parte designa a las siguientes personas como Representantes e interlocutoras
del mismo en el marco del Proyecto:
Por parte del IIM-CSIC: Coordinador/a del Proyecto.
Por parte de OPROMAR: Responsable IP en el socio.
Undécima.
Naturaleza, régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente Convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá
determinado por las estipulaciones previstas en él, cuyo contenido se ajusta a lo
dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, especialmente en cuanto a
lo previsto en los artículos 48 y 49 de dicho texto legal.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir de la interpretación y cumplimiento del
Convenio serán resueltas por mutuo acuerdo de ambas partes de manera amistosa.
En caso de litigio, corresponderá su conocimiento a los órganos jurisdiccionales del
orden contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Confidencialidad de la información.
Las Partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas, técnicas o
personales pertenecientes a la otra Parte, a las que haya podido tener acceso con
ocasión del desarrollo del proyecto objeto de este Convenio.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
cve: BOE-A-2020-7238
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Duodécima.