III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7238)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto y Ría de Marín, en el marco de la convocatoria del programa Pleamar 2018, de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47329

El Comité de Gestión considerará como válida cualquier reunión a la que hayan
confirmado su asistencia o representación al menos tres cuartas partes (3/4) de sus
miembros. Se considera que han confirmado su asistencia los miembros que no hayan
manifestado alegación alguna en contra siete días (7) después de la convocatoria. En
caso de no alcanzar el mínimo de asistentes, el Comité de Gestión convocará la reunión
para una nueva fecha a la mayor brevedad posible.
En el caso de cualquier disputa, diferencia, controversia o reclamación respecto a
este Convenio o respecto a la ejecución del Proyecto y sus actividades, las Partes
intentarán resolver su disputa amistosamente entre ellos. En caso de no llegar a ningún
acuerdo entre ellos, se solicitará la mediación del Coordinador del Proyecto o de un
representante del Comité de Gestión, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula
undécima.
El funcionamiento del Comité de Gestión se regirá por lo previsto para los órganos
colegiados en el Título Preliminar, sección 3.ª del Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia.
Este Convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo, surtirá efectos desde
su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado tras su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, y se extinguirá una vez finalizado,
justificado y recibido los pagos del Proyecto, no pudiendo exceder su vigencia de cinco
años. Ello habida cuenta de la excepción relativa al plazo de vigencia de los convenios
en los términos previstos en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras su modificación operada por el Real Decretoley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la
Tecnología, la Innovación y la Universidad (Disposición final primera, apartado uno).
El Convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cinco años adicionales,
por acuerdo expreso de las Partes, mediante una adenda de prórroga al mismo, que
deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración de su plazo de
vigencia.
Novena.

Modificación, extinción e incumplimiento.

a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de sus firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta

cve: BOE-A-2020-7238
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las Partes
firmantes de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente y se hará
constar por escrito mediante adenda al presente Convenio.
Asimismo, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esto es: