III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2020-7235)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47301
Asimismo, los alumnos que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto
respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la
realización de las mismas.
Ambas partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y normativa de desarrollo. En el caso de que, en virtud del presente
Convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la
entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la
totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada ley y en la normativa de
desarrollo de la misma, respecto a dichos datos.
La UDC expresamente manifiesta y garantiza a AEMET, que ha obtenido el
correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de
carácter personal, para poder comunicar sus datos a la entidad colaboradora, para llevar
a cabo la tramitación de los proyectos individuales de cooperación educativa y para el
correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su
caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, AEMET manifiesta y
garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para
los fines antes descritos.
Décima.
Financiación.
Los servicios que AEMET y la UDC se faciliten mutuamente por este Convenio se
encuentran dentro del desarrollo de las actividades propias de ambas instituciones, por lo
que no se contemplan gastos de ninguna naturaleza en ninguno de los suscribientes.
Undécima.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual
entre la AEMET y la UDC, para el seguimiento de la aplicación del Convenio. La comisión
comenzará con la presidencia de la AEMET.
Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:
– Por parte de la AEMET: el Delegado Territorial de la AEMET en Galicia o persona en
quien delegue.
– Por parte de la UDC: un representante designado por el Vicerrectorado de
Estudiantes, Empleo y Emprendimiento.
Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta
tendrá los siguientes cometidos:
Esta Comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor, debiendo
celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su constitución, y se
reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se
considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo
solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.
El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden
en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3ª, Capítulo II, Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2020-7235
Verificable en https://www.boe.es
– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el
cumplimiento del presente Convenio.
– Realizar el seguimiento del Convenio y redactar un informe anual de actividades.
– En caso de resolución del Convenio, proponer la manera y plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer en su
caso las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47301
Asimismo, los alumnos que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto
respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la
realización de las mismas.
Ambas partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y normativa de desarrollo. En el caso de que, en virtud del presente
Convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la
entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la
totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada ley y en la normativa de
desarrollo de la misma, respecto a dichos datos.
La UDC expresamente manifiesta y garantiza a AEMET, que ha obtenido el
correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de
carácter personal, para poder comunicar sus datos a la entidad colaboradora, para llevar
a cabo la tramitación de los proyectos individuales de cooperación educativa y para el
correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su
caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, AEMET manifiesta y
garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para
los fines antes descritos.
Décima.
Financiación.
Los servicios que AEMET y la UDC se faciliten mutuamente por este Convenio se
encuentran dentro del desarrollo de las actividades propias de ambas instituciones, por lo
que no se contemplan gastos de ninguna naturaleza en ninguno de los suscribientes.
Undécima.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual
entre la AEMET y la UDC, para el seguimiento de la aplicación del Convenio. La comisión
comenzará con la presidencia de la AEMET.
Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:
– Por parte de la AEMET: el Delegado Territorial de la AEMET en Galicia o persona en
quien delegue.
– Por parte de la UDC: un representante designado por el Vicerrectorado de
Estudiantes, Empleo y Emprendimiento.
Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta
tendrá los siguientes cometidos:
Esta Comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor, debiendo
celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su constitución, y se
reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se
considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo
solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.
El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden
en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3ª, Capítulo II, Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2020-7235
Verificable en https://www.boe.es
– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el
cumplimiento del presente Convenio.
– Realizar el seguimiento del Convenio y redactar un informe anual de actividades.
– En caso de resolución del Convenio, proponer la manera y plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer en su
caso las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.