III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2020-7235)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Duodécima.
Sec. III. Pág. 47302
Vigencia, duración y prórrogas.
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir
mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción; dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio no será eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su ratificación por el Consejo de Gobierno de
la UDC.
Decimotercera.
Modificación, extinción y resolución.
El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las
partes. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se propondrá la forma y plazos máximos e
improrrogables de terminar las actuaciones en curso.
Decimocuarta.
Naturaleza y jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio en ejemplar triplicado y a un solo efecto, y en todas sus
hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha
indicados.–Por la Universidad de A Coruña, el Rector, Julio Abalde Alonso.–Por la Agencia
Estatal de Meteorología, el Presidente, Miguel Ángel López González.
cve: BOE-A-2020-7235
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que
no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la
cláusula undécima, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Duodécima.
Sec. III. Pág. 47302
Vigencia, duración y prórrogas.
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir
mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción; dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio no será eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su ratificación por el Consejo de Gobierno de
la UDC.
Decimotercera.
Modificación, extinción y resolución.
El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las
partes. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se propondrá la forma y plazos máximos e
improrrogables de terminar las actuaciones en curso.
Decimocuarta.
Naturaleza y jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio en ejemplar triplicado y a un solo efecto, y en todas sus
hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha
indicados.–Por la Universidad de A Coruña, el Rector, Julio Abalde Alonso.–Por la Agencia
Estatal de Meteorología, el Presidente, Miguel Ángel López González.
cve: BOE-A-2020-7235
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que
no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la
cláusula undécima, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.