III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2020-7235)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47300

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con la persona que ejerza la tutoría académica de la UDC el desarrollo
de las actividades establecidas en el presente convenio, incluyendo aquellas
modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de
la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran
surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de
exámenes.
e) Emitir los informes que correspondan.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo
de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la
resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Por su parte quienes ejerzan la tutoría académica tendrán las siguientes obligaciones:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la
compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas,
formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el
tutor de la AEMET y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado, a la
vista de la memoria final presentada por el estudiante y el informe del tutor de la AEMET,
mediante el correspondiente informe.
Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado, se suscribirá para
cada estudiante un proyecto individual de cooperación educativa en el que se regulen las
prácticas de dicho estudiante, que determinará, entre otros, el tiempo de duración, el
calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer y el
sistema de evaluación. El proyecto individual se atendrá a los modelos de la UDC así
como a su normativa interna. (Anexo I).

El estudiantado de la UDC menor de 28 años está cubierto por el seguro escolar
obligatorio que paga con la matrícula. Los estudiantes mayores de 28 años deberán
contratar, de ser el caso, el seguro que reglamentariamente determine la UDC para el
caso. Este seguro podrá ser contratado por el resto del estudiantado.
La responsabilidad civil de daños a terceros que eventualmente se pudiese ocasionar
quedará cubierta por la póliza que la UDC tiene suscrita para los efectos.
Novena.

Protección de datos.

Sobre los datos de carácter personal a los que los alumnos tengan acceso por la
realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su
uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa de desarrollo.

cve: BOE-A-2020-7235
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Seguro escolar.