III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2020-7260)
Resolución de 22 de junio de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., con el título: "Desarrollo de un sistema de dosimetría personal de neutrones".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Décima.
Sec. III. Pág. 47466
Régimen jurídico y jurisdicción/resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo dispuesto
en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En defecto de lo estipulado en el presente Convenio, será supletoriamente aplicable lo
pactado en el Convenio Marco de colaboración suscrito entre algunas de las Partes y
antes citados.
El presente Convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
Convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre
las Partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento
establecida en la cláusula cuarta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas
a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécima.
Obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos.
En todo cuanto afecte a los datos personales a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente Convenio, las Partes se obligan al
cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Duodécima.
Remisión al convenio marco.
Para todo lo no expresamente previsto en el presente documento, se estará a lo
previsto en el Convenio Marco de Colaboración firmado entre el CIEMAT y el CSN con
fecha de 10 de junio de 2013.
Las Partes manifiestan su plena conformidad con el presente Convenio, en Madrid
a 17 de junio de 2020.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria
Serena i Sender.–Por el CIEMAT, el Director General, Carlos Alejaldre Losilla.
ANEXO 1
Memoria técnica del Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Centro de
Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., con el
título «Desarrollo de un sistema de dosimetría personal de neutrones»
Objetivo.
En el área de la dosimetría de radiaciones ionizantes, la dosimetría de campos
fotónicos y beta es un tema bastante bien resuelto, con técnicas de medida de eficacia
comprobada y normativa específica para acreditar la fiabilidad de los resultados.
Sin embargo, la dosimetría neutrónica presenta dificultades técnicas considerables,
por lo que no existe ningún sistema o método de medida que cumpla todos los
requerimientos de medida en los diferentes campos neutrónicos que se encuentran en la
práctica, especialmente para la dosimetría personal.
El proyecto que se presenta tiene como objetivo el desarrollo de un sistema de
dosimetría personal neutrónica, basado en detectores de trazas, de acuerdo a los
estándares internacionales aplicables.
cve: BOE-A-2020-7260
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Décima.
Sec. III. Pág. 47466
Régimen jurídico y jurisdicción/resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo dispuesto
en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En defecto de lo estipulado en el presente Convenio, será supletoriamente aplicable lo
pactado en el Convenio Marco de colaboración suscrito entre algunas de las Partes y
antes citados.
El presente Convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
Convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre
las Partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento
establecida en la cláusula cuarta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas
a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécima.
Obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos.
En todo cuanto afecte a los datos personales a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente Convenio, las Partes se obligan al
cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Duodécima.
Remisión al convenio marco.
Para todo lo no expresamente previsto en el presente documento, se estará a lo
previsto en el Convenio Marco de Colaboración firmado entre el CIEMAT y el CSN con
fecha de 10 de junio de 2013.
Las Partes manifiestan su plena conformidad con el presente Convenio, en Madrid
a 17 de junio de 2020.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria
Serena i Sender.–Por el CIEMAT, el Director General, Carlos Alejaldre Losilla.
ANEXO 1
Memoria técnica del Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Centro de
Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., con el
título «Desarrollo de un sistema de dosimetría personal de neutrones»
Objetivo.
En el área de la dosimetría de radiaciones ionizantes, la dosimetría de campos
fotónicos y beta es un tema bastante bien resuelto, con técnicas de medida de eficacia
comprobada y normativa específica para acreditar la fiabilidad de los resultados.
Sin embargo, la dosimetría neutrónica presenta dificultades técnicas considerables,
por lo que no existe ningún sistema o método de medida que cumpla todos los
requerimientos de medida en los diferentes campos neutrónicos que se encuentran en la
práctica, especialmente para la dosimetría personal.
El proyecto que se presenta tiene como objetivo el desarrollo de un sistema de
dosimetría personal neutrónica, basado en detectores de trazas, de acuerdo a los
estándares internacionales aplicables.
cve: BOE-A-2020-7260
Verificable en https://www.boe.es
Primero.