III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2020-7260)
Resolución de 22 de junio de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., con el título: "Desarrollo de un sistema de dosimetría personal de neutrones".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47465

Sexta. Confidencialidad.
En cuanto a la confidencialidad de los resultados del trabajo objeto del presente Convenio,
se aplicará la estipulación décima del Convenio Marco de Colaboración CSN-CIEMAT.
Séptima.

Propiedad de los resultados y publicaciones.

En cuanto a la propiedad de los resultados del trabajo objeto del presente Convenio y
su posible difusión, se aplicará la estipulación undécima y duodécima del Convenio Marco
de Colaboración CSN-CIEMAT.
Octava. Vigencia del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de
las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante dos años. En cualquier
momento antes de su finalización, podrá prorrogarse por un plazo máximo de dos años.
Novena.

Modificación y extinción del convenio.

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables técnicos de la Comisión de Seguimiento, como mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
La denuncia del Convenio se comunicará a través de la Comisión de Seguimiento, con
tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

cve: BOE-A-2020-7260
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las Partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
Convenio.
Serán causas de extinción de este Convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución las siguientes: