III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2020-7260)
Resolución de 22 de junio de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., con el título: "Desarrollo de un sistema de dosimetría personal de neutrones".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47464

4. Contribuir a la elaboración de informes técnicos, que documentan los trabajos
realizados dentro del Convenio y a la publicación de artículos científicos.
5. Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
Convenio.
Cuarta.

Organización y comisión de seguimiento.

El CSN y el CIEMAT designan respectivamente como Responsables Técnicos del
Convenio a los siguientes técnicos:
Por el CSN: Carmen Barbero Fernández.
Por el CIEMAT: Ana M.ª Romero Gutiérrez.
Los Responsables Técnicos estarán encargados de controlar el desarrollo del
Convenio, y de adoptar, por mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena
marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para ello, podrán asesorarse por los
expertos que consideren oportuno.
Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de
este proyecto será comunicada mediante carta, reflejando los motivos del cambio.
Sin perjuicio de lo establecido en el Convenio Marco suscrito por CIEMAT y CSN,
ambas Partes realizarán el control y seguimiento de este Convenio sobre la base de
reuniones de seguimiento técnico e informes de seguimiento técnico-económico de
carácter semestral, en relación con el cumplimiento de los hitos fijados por las Partes al
inicio de la presente colaboración.
Para el correcto desarrollo, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta
por, al menos, los coordinadores técnicos antes mencionados y el Jefe de Área de
Servicios de Protección Radiológica por el CSN, y el Jefe de la Unidad de Dosimetría de
Radiaciones por el CIEMAT.
Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la
Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Presupuesto económico.

Los costes asociados a las actividades incluidas en este Convenio se detallan en la
Memoria Económica que se incluye como Anexo 2. Con arreglo a las cantidades que
figuran en dicha Memoria, el presupuesto total previsto del Proyecto durante los dos años
del mismo asciende a 208.806,26 euros.
El CIEMAT asume sus costes de participación, con una estimación máxima
de 104.106,26 euros, dentro de los gastos de inversión que están planificados en su
presupuesto anual con cargo a las aplicaciones presupuestarias 28.103.467H.2
y 28.103.467H.6.
La contribución del CSN se establece con una aportación estimada máxima
de 104.700,00 euros a lo largo de dos ejercicios presupuestarios, correspondiendo a la
aplicación presupuestaria con código 23.302.424M.640.
El CSN abonará su participación en el proyecto con cargo a sus presupuestos anuales
de gastos, previo cumplimiento de los hitos que se definen en la Memoria Técnica y en la
Memoria Económica.
La contribución de las Partes al presente Convenio, quedará condicionada a la previa
existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio económico, con cumplimiento
de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

cve: BOE-A-2020-7260
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.