III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2020-7260)
Resolución de 22 de junio de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., con el título: "Desarrollo de un sistema de dosimetría personal de neutrones".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47463

Conforme a lo anterior, las Partes convienen en formalizar el presente Convenio
Específico con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es el desarrollo y validación de un sistema para la
dosimetría personal de neutrones de los trabajadores expuestos, de acuerdo con los
estándares internacionales aplicables a este tipo de dosimetría.
El objeto del presente Convenio se desarrollará en el Área de Colaboración I:
«Dosimetría de Radiaciones: interna y externa», en la modalidad a) «Proyectos de I+D+i»,
establecida en la estipulación cuarta del Convenio Marco de Colaboración vigente.
Segunda.

Actuaciones a desarrollar.

Los objetivos de este Convenio son los siguientes:
– Puesta a punto de un sistema de dosimetría personal neutrónica mediante
detectores de trazas.
– Diseño y caracterización de un dosímetro personal con respuesta energética
optimizada para neutrones.
– Optimización del proceso de revelado y lectura de los dosímetros.
– Caracterización dosimétrica del sistema: linealidad, estabilidad, reproducibilidad,
respuesta energética y respuesta angular.
– Desarrollo de los procesos de calibración del sistema.
– Ensayos de validación y asignación de incertidumbre.
Tercera.

Obligaciones de las partes.

Dentro de este Convenio se consideran las siguientes obligaciones de cada una de las
Partes:
Son obligaciones del CIEMAT dentro de este Convenio:

Son obligaciones del CSN dentro de este Convenio:
1. Contribuir con el apoyo conjunto necesario para la realización de las actividades
que se describen en la Memoria Técnica que se incluye como Anexo 1 de este Convenio,
relacionadas con los objetivos descritos en la cláusula segunda.
2. Contribuir a los gastos del Convenio en la forma que se describe en la cláusula
quinta.
3. Poner a disposición del CIEMAT la información de que disponga y que pueda ser
necesaria para alcanzar los objetivos definidos en este Convenio.

cve: BOE-A-2020-7260
Verificable en https://www.boe.es

1. Realizar las actividades que se describen en la Memoria Técnica que se incluye
como Anexo 1 de este Convenio, relacionadas con los objetivos descritos en la cláusula
segunda.
2. Contribuir a los gastos del Convenio en la forma que se describe en la cláusula
quinta.
3. Poner a disposición del CSN las herramientas, métodos, desarrollos y resultados
obtenidos en el marco de este Convenio, así como, en general, toda la información que se
genere durante la realización de las actividades objeto del mismo.
4. Documentar los trabajos realizados dentro del Convenio, para contribuir en la
elaboración de los informes técnicos, en la forma que se describe en la Memoria Técnica,
así como en la publicación de artículos científicos relacionados.
5. Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida
y generada en el curso de los trabajos, que se describen en la cláusula sexta.