III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7183)
Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algete, por la que se deniega la inscripción de una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46881
III. Medios de impugnación.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ernesto
Calmarza Cuencas registrador/a de Registro Propiedad de Algete a día dieciocho de
Octubre del año dos mil diecinueve.»
Aportada el día 31 de octubre de 2019 por el presentante escritura de subsanación
autorizada por el mismo notario en Algete el día 30 de octubre de 2019, con el
número 2.090 de protocolo, por virtud de la cual se declaraba tener por no puesto el
pacto de asignación de uso, la documentación referida fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Devuelto por R. M., J. la escritura de donación otorgada el día 08/03/2019, ante el
notario de Algete, Fernando González Garrido, número 578/2019 de su protocolo, que
fue presentada a las 14:53, del día 02/10/2019, con el número de entrada 3156 y número
de asiento 1179/42, calificado negativamente el día 18 de octubre de 2019 y prorrogado
el asiento de presentación 60 días hábiles desde el 18 de octubre de 2019.
Se acompaña ahora copia autorizada del Acta de subsanación otorgada en Algete el
día 30 de octubre de 2019 ante el notario don Fernando González Garrido, número 2.090
de su protocolo, que se entiende que no subsana el defecto a que se refiere la nota de
calificación referida de 18 de octubre de 2019, por lo que se estima subsistente, con la
misma fecha y efectos, dicha calificación negativa. (Resolución D.G.R.N. 29/03/2007
BOE 04/05/2007).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ernesto
Calmarza Cuencas registrador/a de Registro Propiedad de Algete a día cinco de
noviembre del año dos mil diecinueve.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora Mercantil
VI de Madrid, María Victoria Arizmendi Gutiérrez, quien resolvió, el día 18 de noviembre
de 2019, confirmar la calificación del registrador de la Propiedad de Algete.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña A. R. I. interpuso recurso el día 5 de
diciembre de 2019 en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Motivos.
Antecedentes.
1. El Sr. Registrador de la Propiedad de Algete -Madrid- rechaza la inscripción de la
donación de una cuota indivisa de un 86,899563% que Doña D. I. M. realiza a favor de
su hija Doña A. R. I. de la finca registral n.º 2.132 sita en t.m. de Fuente El Saz de
Jarama -Madrid-, que figura como rústica, formalizada en escritura otorgada por el Sr.
Notario de Algete (Madrid) Don Fernando González Garrido, con fecha de 8 de marzo
de 2019 número 578 de su protocolo.
En su nota de calificación, el Sr. Registrador, tras alegar los fundamentos derecho
que consideró aplicables al caso concluye:
....“resulta evidente que la transmisión documentada encierra un auténtico acto de
parcelación”,... “se hace sin consentimiento ni conocimiento del otro comunero” y... “con
absoluto olvido de las normas impuestas por la normativa urbanística”, acordando por
ello suspender la inscripción solicitada.
cve: BOE-A-2020-7183
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46881
III. Medios de impugnación.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ernesto
Calmarza Cuencas registrador/a de Registro Propiedad de Algete a día dieciocho de
Octubre del año dos mil diecinueve.»
Aportada el día 31 de octubre de 2019 por el presentante escritura de subsanación
autorizada por el mismo notario en Algete el día 30 de octubre de 2019, con el
número 2.090 de protocolo, por virtud de la cual se declaraba tener por no puesto el
pacto de asignación de uso, la documentación referida fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Devuelto por R. M., J. la escritura de donación otorgada el día 08/03/2019, ante el
notario de Algete, Fernando González Garrido, número 578/2019 de su protocolo, que
fue presentada a las 14:53, del día 02/10/2019, con el número de entrada 3156 y número
de asiento 1179/42, calificado negativamente el día 18 de octubre de 2019 y prorrogado
el asiento de presentación 60 días hábiles desde el 18 de octubre de 2019.
Se acompaña ahora copia autorizada del Acta de subsanación otorgada en Algete el
día 30 de octubre de 2019 ante el notario don Fernando González Garrido, número 2.090
de su protocolo, que se entiende que no subsana el defecto a que se refiere la nota de
calificación referida de 18 de octubre de 2019, por lo que se estima subsistente, con la
misma fecha y efectos, dicha calificación negativa. (Resolución D.G.R.N. 29/03/2007
BOE 04/05/2007).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ernesto
Calmarza Cuencas registrador/a de Registro Propiedad de Algete a día cinco de
noviembre del año dos mil diecinueve.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora Mercantil
VI de Madrid, María Victoria Arizmendi Gutiérrez, quien resolvió, el día 18 de noviembre
de 2019, confirmar la calificación del registrador de la Propiedad de Algete.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña A. R. I. interpuso recurso el día 5 de
diciembre de 2019 en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Motivos.
Antecedentes.
1. El Sr. Registrador de la Propiedad de Algete -Madrid- rechaza la inscripción de la
donación de una cuota indivisa de un 86,899563% que Doña D. I. M. realiza a favor de
su hija Doña A. R. I. de la finca registral n.º 2.132 sita en t.m. de Fuente El Saz de
Jarama -Madrid-, que figura como rústica, formalizada en escritura otorgada por el Sr.
Notario de Algete (Madrid) Don Fernando González Garrido, con fecha de 8 de marzo
de 2019 número 578 de su protocolo.
En su nota de calificación, el Sr. Registrador, tras alegar los fundamentos derecho
que consideró aplicables al caso concluye:
....“resulta evidente que la transmisión documentada encierra un auténtico acto de
parcelación”,... “se hace sin consentimiento ni conocimiento del otro comunero” y... “con
absoluto olvido de las normas impuestas por la normativa urbanística”, acordando por
ello suspender la inscripción solicitada.
cve: BOE-A-2020-7183
Verificable en https://www.boe.es
Primero.